Hace pocos días, la Justicia de Mendoza dictó un fallo que es difícil no celebrar si uno cree, como creo, que los animales no humanos tienen derecho a vivir sin sufrimiento. Dos yeguas rescatadas de un caso de maltrato animal fueron reconocidas expresamente como seres sintientes y sujetos de derecho. El reconocimiento no es un detalle semántico. Es un cambio de paradigma que estaba faltando hace tiempo.
Quiénes son Dulce y Batata
Dulce y Batata fueron rescatadas en una causa derivada de la investigación por faena clandestina de equinos en Corralitos — la misma que años atrás sacó a la luz el horror de 19 caballos que estaban siendo sacrificados clandestinamente para consumo humano en condiciones que nadie debería permitir.
En esta segunda causa, considerada un desglose de la investigación principal, un hombre intentó ocultarlas cuando advirtió la llegada de la Policía. Escondió a las yeguas en un predio vecino e intentó escapar. Los investigadores lograron recuperarlas y ponerlas a resguardo. Después de un proceso judicial que se extendió meses, ese hombre recibió condena efectiva, la inhabilitación por dos años para la tenencia y manejo de animales, y el decomiso definitivo de ambas yeguas.
Lo importante está en lo que vino después.
El reconocimiento: seres sintientes y sujetos de derecho
La Justicia de Mendoza las reconoció como lo que siempre debieron haber sido reconocidas: seres sintientes y sujetos de derecho.
¿Qué significa eso? Significa que Dulce y Batata no son “bienes muebles” —esa clasificación infame que el derecho civil les había asignado a los animales, colocándolos al mismo nivel que una silla o una casa. Significa que el Derecho reconoce que pueden sentir, sufrir y experimentar dolor. Significa que tienen protección jurídica derivada de esa capacidad de sufrimiento, no de su utilidad económica.
Desde la Asociación Protectora Equina Mendocina Podemos Ayudarlos (PEMPA), que participó activamente en el rescate, lo celebraron bien. Su representante legal, el abogado Jerónimo Allende, fue claro: “Esta resolución constituye un nuevo avance en el reconocimiento jurídico de los animales no humanos como víctimas merecedoras de protección efectiva”.
Eso es exactamente. No es “consideración política”. Es reconocimiento de que tienen el derecho fundamental de no ser usados como cosas que se pueden descartar.
Por qué es importante: el cambio de paradigma
Hasta hace poco, en Argentina los fallos sobre maltrato animal se fundamentaban en la idea de que los animales son “propiedad” de alguien — el Estado, el dueño, el que “los tenga”. La sanción no era por el sufrimiento del animal sino por la “pérdida” que significaba para su propietario.
Con este fallo, Mendoza reconoce que el maltrato animal es un daño directo al animal mismo — a su capacidad de sentir, de vivir sin sufrimiento, de existir dignamente.
Es el mismo cambio de paradigma que ya ocurrió en varios países. Suiza, Portugal, Francia, Alemania y otros reconocen a los animales como “seres sintientes” en sus códigos civiles y penales. Esto permitió condenar el maltrato animal más severamente, aumentar penas efectivas, y fundamentar decisiones de protección sin pasar por la falsa pregunta de “¿a quién le pertenecen?”.
En Mendoza ya hay precedentes. El juez Gabriel Bragagnolo, del Juzgado Penal Colegiado Nº2 de Las Heras, condenó a dos meses y un día de prisión efectiva a un hombre por maltrato de seis perros (Yuma, Barbucha, Bigotes, Tornadito, Indio y Carmela), reconociendo también su condición de seres sintientes. Hubo casos con caballos — Patroclo y Aragón, otros equinos rescatados, fueron reconocidos en igual términos. Y ahora Dulce y Batata.
La jurisprudencia está avanzando. Y no es “blando”. Es ciencia, derecho y decencia.
Qué pasa ahora con Dulce y Batata
La resolución dispuso que ambas yeguas queden bajo la custodia definitiva de PEMPA. Eso significa que no van a ser vendidas, rematadas ni utilizadas para trabajo forzado. Van a estar bajo protección, cuidado veterinario y una vida digna — lo que debería ser el mínimo para cualquier animal rescatado de maltrato.
Es un final que contrasta violentamente con lo que pasaría hace cinco años: un animal “rescatado” de maltrato podía terminar siendo rematado en una feria de hacienda, sin otra consideración que su precio de mercado.
Por qué celebro esto como animalista
Reconozco que tengo posición animalista clara. Creo que los animales no humanos tienen derechos derivados de su capacidad de sentir, no de su “utilidad” económica para nosotros. Y creo que el sistema legal debería proteger esos derechos de forma activa.
Este fallo avanza en esa dirección. No es perfecto — los Códigos Civil y Penal argentinos todavía colocan a los animales en categorías inferiores, la pena por maltrato animal sigue siendo relativamente baja comparada con otros delitos, y hay sectores que insisten en ver el maltrato animal como una cuestión “de gustos culturales” en lugar de una violación de derechos básicos.
Pero cuando un tribunal reconoce que un animal no es una cosa sino un “ser sintiente y sujeto de derecho”, está marcando una línea: hay vidas que merecen protección más allá de lo que decida un dueño o un mercado.
La pregunta que queda abierta
Si Dulce y Batata son seres sintientes y sujetos de derecho — y lo son — ¿por qué los caballos que todavía trabajan en exceso, cargan sobrecargas de una tonelada en la calle, o son “utilizados” en eventos de maltrato animal no tienen la misma protección?
¿Por qué hay equinos en condiciones similares de sufrimiento que NO llegan a los juzgados porque nadie los denuncia?
¿Por qué el reconocimiento jurídico de que “son seres sintientes” no se traduce en inspecciones preventivas, en prohibición de ciertas prácticas, en sanciones más duras a los que las permiten?
El fallo de Dulce y Batata sienta doctrina. Ahora el trabajo es que esa doctrina se aplique de forma sistemática.
Lo que significa para otros casos
Este fallo no es un caso aislado. Es un precedente que va a influir en:
– Decisiones judiciales futuras: los jueces van a poder fundamentar condenas más severas en el reconocimiento de que los animales son seres sintientes, no cosas.
– Protección preventiva: puede servir para exigir al Estado medidas de protección animal más activas — inspecciones, regulación de prácticas, prohibición de ciertas formas de trabajo animal.
– Responsabilidad penal: aumenta el argumento para condenar penalmente (no solo con dinero) a quienes causen maltrato.
En Mendoza ya hay jurisprudencia. En Buenos Aires hay tribunales que van en la misma dirección. Si otras provincias siguen este camino, Argentina podría llegar a una posición mucho más fuerte en materia de derechos animales — una que ya tienen países europeos.
Lo que podés hacer si conocés un caso de maltrato animal
Si ves un animal siendo maltratado — un caballo sobrecargado, un perro encadenado sin resguardo, animales en condiciones de hambruna o enfermedad:
1. Documentá: fotos, videos, fechas, ubicación exacta.
2. Denunciá: ante la Policía, ante Defensa del Consumidor de tu departamento, ante PEMPA o cualquier asociación protectora local.
3. No esperes: esperar permite que el sufrimiento continúe.
Este fallo de Dulce y Batata existe porque alguien denunció el maltrato. Porque la Policía actuó. Porque PEMPA intervino. Porque un juez tuvo el coraje de leer la ley de una forma que protege a quien sufre, no a quien lucra con el sufrimiento.
FUENTES DEL FALLO
Juzgado Penal Colegiado Nº 2 de Las Heras, Mendoza. Caso: Maltrato animal contra equinos rescatados de faena clandestina. Resolución: Reconocimiento de Dulce y Batata como seres sintientes y sujetos de derecho. Condena efectiva al imputado. Decomiso definitivo de los animales a favor de PEMPA.
Precedentes jurisprudenciales en Mendoza:
– Caso Patroclo y Aragón (Juzgado Penal, jueza Érica Sánchez): primer reconocimiento de caballos como seres sintientes por maltrato animal.
– Caso perros Yuma, Barbucha, Bigotes, Tornadito, Indio y Carmela (Juzgado Penal Colegiado Nº2, juez Gabriel Bragagnolo): condena efectiva por maltrato, reconocimiento de seres sintientes.
Referencias legislativas:
– Ley 24.240 de Protección del Consumidor: arts. 42 CN, 1121 CCyC (categoría de “bienes muebles” que está siendo reinterpretada por los tribunales)
– Código Penal Argentino, art. 338: maltrato animal (delito existente pero con penas insuficientes en opinión de defensores de animales)
SI CONOCÉS UN CASO DE MALTRATO ANIMAL O TENÉS PREGUNTAS SOBRE CÓMO PROTEGER A UN ANIMAL EN RIESGO
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PEMPA — Asociación Protectora Equina Mendocina: www.pempaequinos.org / redes sociales

