Hostigamiento por deudas: triplicaron las denuncias y así frenarlo

Hostigamiento por deudas: triplicaron las denuncias y así frenarlo

Te llaman a cualquier hora. Le mandan mensajes a tu familia. Te amenazan con embargos que no existen. Y todo el tiempo intentan hacerte sentir que tener una deuda es una vergüenza que debés pagar con la dignidad antes que con plata. Eso es cobranza abusiva, está prohibido por la ley y, en lo que va de 2026, ya genera más denuncias que todo el año pasado junto.

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Los números que confirman lo que ya sabés

Hoy, La Nación publicó los datos del sistema de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires: en 2024 se registraron 393 denuncias por prácticas abusivas y hostigamiento en gestión de cobros. En 2025 treparon a 1.064. Entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2026 ya son 1.237, superando en cinco meses lo que tardó todo el año anterior en acumularse. Y eso es sólo lo que se denuncia formalmente, que siempre es una fracción de lo que realmente ocurre.

El contexto no sorprende: la mora en tarjetas de crédito bancarias llegó al 11,7% en marzo de 2026, el nivel más alto en dos décadas según el Banco Central. En fintechs y billeteras superó el 32,2% en mayo. Hay millones de argentinos que no pueden pagar, y hay estudios de cobranzas que aprovechan esa situación para presionar de formas que la ley expresamente prohíbe.

Lo que está prohibido, aunque igual lo hacen

El artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor obliga a todo proveedor —incluidos los estudios de cobranzas que actúan por cuenta de un banco o fintech— a garantizar un trato digno y prohíbe conductas “vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”. También prohíbe expresamente darle “apariencia de reclamo judicial” a una gestión extrajudicial. Estas son las prácticas más denunciadas y todas son ilegales:

  • Llamados a cualquier hora y con frecuencia excesiva. No hay un número exacto, pero cuando la frecuencia se vuelve acoso hay jurisprudencia que lo condena.
  • Contacto con terceros: familia, empleador, vecinos. Llamarle al trabajo para “avisar” de tu deuda viola el art. 8 bis y la Ley 25.326 de Datos Personales. No tenés por qué tolerarlo.
  • Cartas o mensajes que parecen citaciones judiciales. Si no hay juicio iniciado con número de expediente real, cualquier documento que simule serlo es ilegal.
  • Amenazas de embargo sin sentencia. Para embargar hace falta una sentencia judicial firme. Ningún estudio de cobranzas puede ejecutar un embargo por su propia decisión.
  • Difusión pública de la deuda. Publicar en grupos de WhatsApp o redes sociales que alguien “debe” es exposición de datos personales sin consentimiento, prohibida por la Ley 25.326.

Si te pasó algo de esto y tenés registro —captura de pantalla, audio, mail— ya tenés la prueba para actuar. Si recibiste amenazas por WhatsApp específicamente, acá explico qué hacer paso a paso.

Cómo parar el hostigamiento: los pasos concretos

  1. Guardá todo el registro: pantallazos con fecha y hora, número desde donde llaman, audios (en Argentina es legal grabar si participás de la conversación), emails.
  2. Enviá una carta documento o telegrama exigiéndoles que cesen los contactos y que todo reclamo sea por escrito. Mencioná expresamente el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Eso construye prueba y les genera responsabilidad si siguen.
  3. Denunciá en Defensa del Consumidor. En Mendoza: Dirección de Comercio Interior, en comercio.mendoza.gov.ar. A nivel nacional podés iniciar el reclamo en las oficinas municipales o provinciales de Defensa del Consumidor más cercanas. La audiencia no tiene costo.
  4. Si el hostigamiento no cesa, pedí una medida cautelar. Un juez puede ordenar el cese inmediato de los contactos antes del juicio de fondo. El artículo 52 bis de la Ley 24.240 permite además reclamar daño punitivo cuando el proveedor actúa con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor.

Lo que no podés olvidar: la deuda puede ser real. No importa. Eso no habilita a nadie a tratarte de manera degradante. El derecho al trato digno es constitucional (art. 42 CN) y no desaparece porque debas plata.

Además, en la Provincia de Buenos Aires avanza el proyecto de la diputada Ana Luz Balor que busca tipificar específicamente el hostigamiento a deudores como una infracción autónoma con sanciones más severas. Que el tema llegue a la Legislatura es una señal clara de la escala que alcanzó el problema. Si vivís en Mendoza, podés leer este caso real de cómo un estudio contactó a una familiar y lo que pasó.

Base legal

  • CN art. 42 — derecho del consumidor a condiciones de trato equitativo y digno; tiene rango constitucional.
  • Ley 24.240, art. 8 bis — trato digno; en cobranza extrajudicial prohíbe conductas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias y dar apariencia de reclamo judicial — Infoleg
  • Ley 24.240, art. 52 bis — daño punitivo: aplicable cuando el proveedor obra con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor.
  • Ley 25.326, Protección de Datos Personales — prohíbe difundir datos sin consentimiento; aplica cuando el estudio de cobranzas informa a terceros o publica la deuda — Infoleg

Preguntas frecuentes

¿Pueden llamarme al trabajo por una deuda?

No. Contactar al empleador sin tu consentimiento para informar de una deuda viola el art. 8 bis de la Ley 24.240 y la Ley 25.326 de Datos Personales. Podés denunciar en Defensa del Consumidor y reclamar daño moral.

¿Pueden amenazarme con un embargo si no hay juicio?

No. Para embargar hace falta sentencia judicial firme. La amenaza de embargo sin juicio es una conducta prohibida por el art. 8 bis: le otorga apariencia de reclamo judicial a una gestión extrajudicial.

¿Dónde denuncio el hostigamiento por cobranzas en Mendoza?

En la Dirección de Comercio Interior de Mendoza. También podés iniciar el reclamo online a través de la Ventanilla Única Federal en Argentina.gob.ar. La audiencia de conciliación no tiene costo.

¿Tener una deuda me hace perder los derechos como consumidor?

No. La deuda puede ser válida y exigible; eso no autoriza ningún trato degradante. El derecho al trato digno es constitucional (CN art. 42) y aplica independientemente de si debés o no.

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