En mayo de 2026, 5,8 millones de argentinos figuraban en mora en la Central de Deudores del Banco Central, según un relevamiento del Centro de Economía Política Argentina sobre datos del BCRA. No es un número abstracto: son vecinos que arrancaron el año pagando el mínimo de la tarjeta, después sólo una parte, y hoy reciben llamadas que no saben cómo frenar. Y en Cuyo, la situación es peor que el promedio.
Cuyo lidera el ranking que nadie quiere encabezar
Un análisis de La Nación del 7 de junio, con datos del BCRA, mostró que las provincias del norte y Cuyo duplican los niveles de morosidad de la Ciudad de Buenos Aires. San Juan lidera la región con un 36% de mora, seguida por La Rioja (35,3%) y Catamarca (34,8%).
Mendoza no encabeza esa lista, pero pertenece a la misma región y comparte los mismos factores: informalidad laboral, brecha salarial respecto a los grandes centros urbanos, y un acceso al crédito que en los últimos años llegó principalmente por las billeteras virtuales. Plataformas que prestan fácil, en segundos, desde el celular, y a tasas que ningún ingreso puede seguir.
El panorama nacional lo resume Chequeado con datos del BCRA: la deuda con tarjetas de crédito creció un 55% en términos reales entre julio de 2024 y julio de 2025. No es que la gente compró más: es que la deuda se infló sola, empujada por los intereses. Y quienes más están cayendo en mora son los que pidieron prestado en billeteras y fintechs.
La billetera virtual es más peligrosa que el banco, y los números lo confirman
Acá está el dato que más me preocupa. Según Bloomberg Línea, con base en el informe del BCRA de mayo de 2026, la mora en el sistema bancario llegó al 12,3%. En billeteras virtuales y proveedores no financieros de crédito, trepó al 27,9%. Casi el triple. En San Juan, la mora en billeteras llegó al 31,8%.
¿Por qué es tan alta? Porque las tasas son abusivas desde el arranque. La propia Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza documentó billeteras que aplican tasas de hasta 3.000% anual. Además, muchas capitalizan intereses mensual o semanalmente: una práctica que el artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe cuando el plazo es menor a 6 meses. Esa deuda que “nació” en $50.000 puede aparecer en el resumen convertida en $200.000 sin que hayas comprado absolutamente nada nuevo.
Si pasaste por esa experiencia, te invito a leer la situación de la mora récord en tarjetas y qué proyectos legislativos están en debate.
Si estás en mora, estos son tus derechos concretos
Estar en mora no significa que todo lo que te cobran sea legítimo. Tampoco que tenés que aguantar cualquier cosa que haga el estudio de cobranzas. Estos son los pasos que les recomiendo:
- Pedí el detalle de tu deuda por escrito. Capital original, intereses ordinarios, punitorios y comisiones, discriminados uno por uno. La Ley 24.240, artículo 4, te garantiza información cierta, detallada y clara. Si se niegan, esa negativa ya es una infracción.
- Revisá si hubo capitalización de intereses. Si la deuda es de una billetera y los intereses se capitalizaron mensualmente, eso viola el artículo 770 del Código Civil y Comercial. La porción de la deuda que provenga de esa capitalización ilegal es nula. Podés plantearlo ante Defensa del Consumidor o en sede judicial.
- Si te amenazan con un juicio que no existe, documentalo. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe expresamente que en una cobranza extrajudicial se aparente el inicio de acciones judiciales. Si te dicen “mañana te iniciamos el juicio” sin que haya expediente, es una práctica prohibida, pasible de multa.
- Verificá cuánto tiempo llevás en el Veraz. La Ley 25.326 (Habeas Data), artículo 26, establece que los datos de mora no pueden permanecer más de 5 años en registros privados como Veraz o Nosis, contados desde la mora. Si ya pasó ese plazo, podés exigir la baja del dato. Si el registro se resiste, hay vía judicial expedita. Podés ver cómo funcionan las categorías del BCRA en esta guía sobre el Veraz y cómo negociar una quita.
- Revisá la prescripción. La deuda por tarjeta de crédito prescribe a los 3 años desde la mora (Ley 25.065, artículo 47). La deuda de préstamo personal o de fintech, a los 5 años (CCyC, artículo 2560). Una llamada de un estudio de cobranzas no interrumpe ese plazo.
Base legal
- CN, art. 42 — Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de sus intereses económicos.
- Ley 24.240, art. 4 — Derecho a información cierta, detallada y suficiente sobre las condiciones de la operación. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 8 bis — Prohíbe cobranzas extrajudiciales que aparenten el inicio de acciones judiciales o que resulten vejatorias.
- CCyC, art. 770 — Anatocismo: es nula la capitalización de intereses en períodos menores a 6 meses; aplica directamente a fintechs y billeteras.
- Ley 25.326, art. 26 — Los datos de mora en registros privados no pueden permanecer más de 5 años desde la fecha de la mora o del vencimiento.
- Ley 25.065, art. 47 — Prescripción de la deuda por tarjeta de crédito: 3 años desde la mora.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede estar mi deuda en el Veraz o Nosis?
La Ley 25.326 (Habeas Data), artículo 26, fija un máximo de 5 años contados desde la fecha de la mora o del vencimiento de la obligación. Pasado ese plazo, podés exigir la baja del dato en forma fehaciente. Si el registro se niega, existe acción de habeas data para ordenar la eliminación.
¿Qué pasa si la billetera me capitalizó intereses mes a mes?
El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe capitalizar intereses en períodos menores a 6 meses. Esa porción de la deuda es nula de pleno derecho. Podés plantearlo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (app 148 Mendoza o de forma presencial) o directamente ante la Justicia. La competencia es la de tu domicilio, según el artículo 36 de la Ley 24.240.
¿La deuda de tarjeta prescribe?
Sí. La Ley 25.065, artículo 47, establece que la deuda por tarjeta de crédito prescribe a los 3 años desde la mora. Una llamada de cobranzas no interrumpe ese plazo. Sí lo interrumpe el inicio formal de una demanda judicial. Si no te iniciaron juicio y pasaron 3 años, la deuda puede estar prescripta.
¿Puedo denunciar a una empresa que me llama a amenazarme con un juicio inexistente?
Sí. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe expresamente que en la gestión extrajudicial de cobro se aparente el inicio de acciones judiciales o se use cualquier método que resulte vejatorio o intimidatorio. Podés denunciarlo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, a través de la app 148 Mendoza, por web o de forma presencial. La empresa puede recibir una multa.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
- Prestamistas con careta de app: la timba de las billeteras virtuales que nadie frena
- Prescripción de deudas: cuándo ya no te pueden cobrar
- Banco descuenta más del 20% del sueldo: cómo frenarlo con stop debit
- Debés a una billetera virtual: cómo negociar y qué te protege
- Cláusulas abusivas: lo que firmaste no siempre te obliga
- Préstamos a jubilados: cómo frenar el débito abusivo y reclamar
- Cuotas del electro impagables: el 28% en mora y qué hacer
- Rechazaron la compra en el posnet y la cobraron igual: condena de $9M
- Refinanciaste tu tarjeta en el Banco Nación: lo que la ley te garantiza antes de firmar
- Mal historial crediticio y te niegan el préstamo: qué dice la ley y cómo salir del Veraz