Intimación de cobranza abusiva por WhatsApp: falsas amenazas de embargo judicial (ejemplo real) — parte 1

Caso real: le llegaron 8 amenazas de embargo por WhatsApp por la deuda de su hija

Nombres cambiados para proteger la identidad de las personas involucradas. Los hechos, el mensaje recibido y el desenlace son reales.

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Una tarde de domingo cualquiera

Silvia tiene sesenta y pico, vive en Mendoza y hace un tiempo viene ayudando como puede a su hija Valentina, que después de tener a su bebé atravesó una internación médica que le complicó las cuentas. Entre los gastos que quedaron sin pagar había unas cuotas de un préstamo que Valentina había sacado antes de eso. Un domingo a la tarde, el celular de Silvia —no el de Valentina— vibró con un mensaje de WhatsApp larguísimo, firmado por una abogada de un estudio de cobranzas de Buenos Aires.

El llamado que no esperaba: una lista de ocho amenazas

El estudio decía representar a Fideicomiso Creditia, que había comprado esa deuda al Banco Nación. Sobre cómo funciona ese negocio de comprar deuda impaga a precio de remate y después reclamar el 100%, ya escribí acá. Pero eso Silvia no lo sabía esa tarde. Lo único que tenía enfrente era esto:

“Ante la falta de concurrencia de vuestra parte a las diferentes notificaciones y habiendo vencido todos los plazos que por comunicación se ha dado a conocer por resolución del tema que nos ocupa, nuestro cliente Fideicomiso Creditia, en relación contraída con Banco Nación, procederá de inmediato al inicio del Juicio por Apremio, en su contra conforme Art. 604 y ccs. del CPCC, 23 inc. 1°, 28 Inc. 4° y 46° Inc. 3° de la LRT, 1197 y ccs. del Código, por ante los Tribunales Nacionales de 1° Instancia de Capital, de su situación. A tal efecto se adoptarán las medidas referidas a saber: proceder al sorteo en el Juzgado de turno de la ejecución judicial de su deuda; solicitar el embargo judicial de sus cuentas bancarias informadas por el BCRA; solicitar la inhibición general de bienes (IGB); solicitar embargo de sueldo a su empleador, de corresponder; solicitar inhibición de monotributo, cualquier categoría, en ARCA (ex AFIP); bloqueo de cuenta ANSES; solicitar embargo en domicilio legal de todos los bienes muebles y útiles; solicitar bloqueo de billeteras virtuales (Mercado Libre, etc.). Queda debidamente notificado.”

Texto textual de la intimación recibida por WhatsApp, con los datos identificatorios de las personas removidos.

Intimación de cobranza abusiva por WhatsApp: falsas amenazas de embargo judicial (ejemplo real) — parte 1

 

Intimación de cobranza abusiva por WhatsApp: datos del supuesto estudio y "notificación" (ejemplo real) — parte 2

Ocho medidas, todas juntas, “de inmediato”. Ninguna era su deuda —ni siquiera era destinataria del contrato— y sin embargo el mensaje llegó a su teléfono, con su nombre de pila, hablándole a ella de embargarle el sueldo, bloquearle la cuenta de ANSES y meterse en su casa a inventariar los muebles.

El primer impulso: pagar para que pare

La reacción instintiva de Silvia fue la de cualquiera: juntar la plata como fuera y transferir algo para frenar la amenaza, aunque la deuda no fuera suya. “Yo la puedo ayudar a pagar, pero que me vengan a embargar a mí, que nunca firmé nada”, pensaba. El miedo no distinguía si la amenaza era jurídicamente sostenible o no —y esa confusión es exactamente lo que este tipo de mensajes busca generar.

Frenar y pedir la letra chica

Antes de transferir un peso, Silvia consultó al Estudio Vadillo. La primera pregunta que se trabajó fue la que cambia todo en estos casos: ¿esto que dice el mensaje, realmente lo pueden hacer? Ahí aparecen dos problemas que, con asesoramiento, se ven bastante rápido.

El primero: contactarla a ella por una deuda de su hija ya es una práctica prohibida, más allá de si la deuda de Valentina era legítima o no. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 obliga a garantizar un trato digno y prohíbe expresamente colocar al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, y la autoridad de aplicación es clara en que notificar a familiares, vecinos o empleadores sobre la deuda de otra persona encaja exactamente en esa prohibición. No es una lectura forzada: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya condenó a un estudio de cobranzas —el caso del Estudio HFA, que conté acá— a pagar $1.000.000 por daño moral después de hostigar durante más de dos años a un consumidor por una deuda que nunca pudo acreditar.

El segundo problema era más técnico, pero no menos importante: esa misma Ley 24.240 dice que en los reclamos extrajudiciales de deudas está prohibido usar cualquier medio que le dé apariencia de reclamo judicial. La intimación citaba el artículo 604 del Código Procesal, el 23 inciso 1° y el 46 inciso 3° de la Ley de Riesgos del Trabajo —una ley de accidentes laborales, sin ninguna relación con una deuda de préstamo personal— y hablaba de un sorteo de juzgado, sin que existiera ninguna causa judicial realmente caratulada. Esa ensalada de artículos que no cierran entre sí es la huella de una plantilla genérica, reciclada de otros reclamos y mal adaptada al caso, no de una pieza jurídica seria.

La estrategia: pedir la prueba, no pagar el miedo

Con esos dos puntos identificados, desde el Estudio Vadillo se armó la estrategia de defensa: en lugar de transferir dinero o seguir discutiendo por WhatsApp, exigir por escrito lo único que realmente importa en estos casos. Dos cosas puntuales: el instrumento original que había dado origen a la deuda de Valentina, y la cadena de cesión que probara que Fideicomiso Creditia efectivamente había comprado ese crédito puntual al Banco Nación. Es un pedido que cualquier consumidor puede hacer, y que quien reclama una deuda está obligado a responder si pretende seguir cobrando.

El desenlace: sin papeles, no hay caso

El estudio de cobranzas nunca pudo acreditar esa documentación. Y no fue por descuido: se trataba de un monto bajo, de los que un fideicomiso compra en paquetes de miles de créditos por centavos, y litigar un juicio real por una suma así —con costos de abogado, tasa de justicia y años de trámite— no le cerraba económicamente. La lista de ocho amenazas nunca fue el primer paso de un juicio real: fue, en los hechos, el único paso que estaban dispuestos a dar. Sin documentación para mostrar y sin monto que justificara litigar, las intimidaciones dejaron de llegar.

Esto no quiere decir que toda intimación de cobranza sea un bluff: hay deudas reales, bien documentadas, por montos que sí justifican un juicio ejecutivo, y ahí el desenlace puede ser distinto. Lo que definió este caso fue exactamente eso: la falta de documentación y un monto que no ameritaba litigar.

Qué aprender de esta historia si te pasa lo mismo

  1. No pagues de apuro ni por miedo. Ninguna de las medidas que suelen listar estas intimaciones puede efectivizarse sin un juicio iniciado y una orden judicial concreta.
  2. Pedí la deuda por escrito. Nombre del acreedor original, instrumento que dio origen a la deuda, capital, intereses discriminados y la cadena de cesiones hasta llegar a quien te reclama.
  3. Verificá si existe realmente una demanda. Si no hay causa iniciada en el juzgado que invocan, la mención de “juicio” es apariencia prohibida.
  4. Si te contactaron por una deuda ajena, exigí el cese por carta documento, invocando expresamente el artículo 8 bis de la Ley 24.240.
  5. Evaluá la denuncia ante Defensa del Consumidor y, si el hostigamiento fue persistente, una demanda por daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).

Para el panorama completo de qué pueden y qué no pueden hacer los estudios de cobranza, repasé acá las 5 prácticas expresamente prohibidas y cómo frenarlas paso a paso.

Base legal

  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: prohíbe conductas vejatorias o intimidatorias y dar apariencia de reclamo judicial a una gestión extrajudicial. Ley 24.240 en Infoleg
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
  • CN, art. 42 — Derecho de consumidores y usuarios a un trato equitativo y digno.
  • CCyC, art. 1097 — Trato digno en las relaciones de consumo.
  • CCyC, arts. 1614 y ss. — Cesión de derechos: quien compra un crédito recibe las mismas obligaciones y limitaciones que tenía el acreedor original, no un crédito “más libre”.
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, “M., H. D. c/ Estudio HFA y otro s/ daños y perjuicios” — condena por hostigamiento en cobranza extrajudicial.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que un estudio de cobranzas me contacte por la deuda de mi hijo o hija?

No, si vos no sos parte de esa deuda. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe conductas vejatorias o intimidatorias, y notificar a familiares sobre la deuda de otra persona está expresamente considerado como tal por la autoridad de aplicación.

¿Un mensaje de WhatsApp con artículos de código puede considerarse una notificación judicial?

No. Una intimación extrajudicial —aunque cite artículos y hable de “juicio”— no reemplaza una notificación judicial real. Si no hay una demanda iniciada y notificada formalmente por el juzgado, no hay proceso en curso, más allá de lo que diga el mensaje.

¿Pueden bloquearme la cuenta de ANSES o la billetera virtual sin juicio?

No. Cualquier embargo o bloqueo de fondos requiere una orden judicial dictada dentro de un proceso con demanda iniciada. Una lista de amenazas en un mensaje de WhatsApp no es una orden judicial ni la reemplaza.

¿Qué pasa si quien reclama no puede probar la deuda ni la cesión?

Si no puede acreditar por escrito el instrumento original de la deuda y, en caso de haber sido cedida, la cadena de cesión hasta quien reclama, no hay base para sostener el reclamo. Además, muchos fideicomisos compran carteras de deuda por montos muy bajos, lo que hace que litigar no les resulte económicamente viable, y la intimación suele no pasar de una amenaza.

¿Qué hago si ya pagué presionado por un mensaje así?

Podés reclamar la restitución de lo pagado y, si el hostigamiento fue acreditable, un resarcimiento por daño moral y daño punitivo conforme el artículo 52 bis de la Ley 24.240.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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