En pocas palabras: los bancos pueden vender tus deudas impagas a estudios de cobranza, fondos de inversión o fideicomisos por una fracción de su valor —a veces menos del 10%—, y el comprador queda habilitado a reclamarte el 100%. Pero vos tenés derechos concretos: exigir la notificación de la cesión, la documentación completa de la deuda, un trato digno sin hostigamiento y verificar si la deuda prescribió antes de pagar un solo peso.
Miles de argentinos creen que cuando dejan de pagar un préstamo, una tarjeta de crédito o un descubierto bancario, el banco continuará reclamando esa deuda durante años.
Sin embargo, muchas veces ocurre algo muy distinto: el banco vende esa deuda a un tercero por una suma muy inferior a su valor nominal.
Ese tercero puede ser un estudio jurídico, una empresa especializada en cobranzas, un fondo de inversión o un fideicomiso financiero. Desde ese momento será el nuevo titular del crédito y quien intentará cobrar el total de la deuda.
La pregunta inevitable es: si el banco vendió una deuda por apenas una parte de su valor, ¿por qué el consumidor sigue siendo perseguido por el 100%?
¿Por qué los bancos venden las deudas?
Para un banco, un préstamo es un activo. Pero cuando ese crédito entra en mora durante un tiempo prolongado, ese activo pierde calidad y exige mayores previsiones contables.
En lugar de esperar años para recuperar el dinero, muchas entidades prefieren vender esas carteras de créditos morosos y recibir efectivo de manera inmediata.
El objetivo es mejorar la liquidez, reducir costos de cobranza y disminuir el riesgo asociado a esos préstamos. El Banco Central regula expresamente estas operaciones mediante las normas sobre cesión de cartera de créditos.
¿A qué precio se venden las deudas?
Este es uno de los aspectos menos conocidos.
El precio depende de múltiples factores:
- antigüedad de la mora;
- monto promedio de los créditos;
- posibilidad real de cobro;
- existencia de garantías;
- documentación disponible;
- costos judiciales.
Especialistas del sector explican que las carteras con mayores dificultades de recupero pueden negociarse por porcentajes muy bajos respecto del capital nominal, incluso inferiores al 10% en determinados casos. No existe un porcentaje único ni obligatorio, ya que cada operación se negocia individualmente.
El gran negocio de la cobranza
Supongamos una deuda original de $1.000.000.
Si un comprador adquiere esa cartera por $80.000 y luego acuerda con el consumidor un pago de $350.000:
- el deudor obtiene una importante quita;
- el comprador multiplica varias veces su inversión.
Por eso muchas empresas ofrecen descuentos del 50%, 70% o incluso más. Aun concediendo esas rebajas, la operación puede resultar altamente rentable.
Los fideicomisos también participan
Otra modalidad consiste en transferir los créditos a fideicomisos financieros.
En esos casos, el banco puede desprenderse de la cartera y obtener recursos mediante la emisión de títulos respaldados por esos créditos.
La normativa del Banco Central contempla específicamente las cesiones de créditos hacia fideicomisos financieros y establece las condiciones que deben cumplir estas operaciones.
¿Puede una deuda venderse varias veces?
Sí.
No existe ninguna prohibición general para que una cartera vuelva a ser transferida.
Es perfectamente posible que una deuda pase por distintas manos:
- banco;
- fondo de inversión;
- empresa de recupero;
- estudio jurídico;
- otro comprador especializado.
Cada nuevo adquirente apuesta a recuperar un importe superior al precio que pagó.
¿Todas las deudas terminan en juicio?
No.
Por razones económicas, iniciar un juicio por cada pequeño crédito suele ser mucho más costoso que desarrollar campañas masivas de cobranza telefónica, por correo electrónico, mensajes de texto o WhatsApp.
Por ese motivo, en el mercado de recupero de créditos una parte importante de las gestiones se realiza por vías extrajudiciales.
No existen estadísticas públicas oficiales que indiquen qué porcentaje de estas deudas termina efectivamente judicializado, por lo que cualquier cifra difundida sin respaldo documental debe tomarse con cautela.
¿Qué exige el Banco Central?
Las normas del Banco Central establecen, entre otros requisitos:
- información sobre la clasificación crediticia de los deudores;
- condiciones para cesiones con o sin responsabilidad del banco;
- reglas para las transferencias a fideicomisos financieros;
- obligación de informar a la Central de Deudores en determinados supuestos;
- requisitos para documentar la operación y el ingreso efectivo de los fondos.
¿Vendieron tu deuda? Estos son tus derechos frente a la empresa de cobranza
Si un estudio de cobranza, un fondo o un fideicomiso te reclama una deuda que originalmente era del banco, no estás obligado a pagar a ciegas. Antes de reconocer o abonar un solo peso, tenés derecho a exigir lo siguiente.
1. Exigí la notificación fehaciente de la cesión
La cesión de la deuda solo produce efectos frente a vos desde que te la notifican por instrumento público o privado de fecha cierta (art. 1620 del Código Civil y Comercial). Un llamado telefónico o un WhatsApp no alcanzan. Mientras no te notifiquen en forma fehaciente, los pagos que hubieras hecho al acreedor original siguen siendo válidos y te liberan (art. 1621 CCyCN). En las cesiones a fideicomisos financieros bajo la Ley 24.441 la notificación puede hacerse por publicación, pero aun así podés exigir que te acrediten esa cesión.
2. Exigí la documentación completa de la deuda
Quien te reclama debe demostrar que es el verdadero acreedor y cuánto se debe realmente. Tenés derecho a exigir: el contrato original que dio origen a la deuda, el instrumento de cesión que acredita que la compró, y la liquidación detallada del saldo (capital, intereses, cargos, comisiones, seguros e impuestos). En las relaciones de consumo, la empresa tiene un deber legal de colaboración probatoria: está en mejor posición para probar y debe aportar la documentación (art. 53 Ley 24.240). Si no la entrega, su reclamo se debilita y el tuyo se fortalece.
3. No pueden hostigarte: tenés derecho a un trato digno
Las empresas de cobranza no pueden llamarte a cualquier hora, contactar a tu empleador, familiares o vecinos, amenazarte con embargos inmediatos que no existen ni presentarse con apariencia de intimación judicial. Todo eso viola el trato digno que garantiza el art. 8 bis de la Ley 24.240, y la conducta de las agencias de cobranza que actúan por cuenta de entidades financieras está además alcanzada por la normativa del Banco Central (Com. A 5591). El hostigamiento es denunciable ante el organismo de defensa del consumidor de tu jurisdicción.
4. Verificá si la deuda prescribió antes de reconocerla
Muchas carteras que se venden por centavos son justamente deudas viejas. Según el tipo de obligación y las fechas del último pago o reconocimiento, la deuda puede estar prescripta, es decir, ya no ser exigible judicialmente. Cuidado: un pago parcial o un reconocimiento por escrito pueden reactivar el reclamo. Por eso conviene analizar las fechas con un profesional antes de firmar o pagar cualquier cosa.
5. Negociá conociendo el contexto
Quien compró tu deuda pagó una fracción de su valor. Eso explica por qué se ofrecen quitas del 50% o 70%, y por qué siempre hay margen para negociar por escrito, con un plan acorde a tus ingresos reales y sin débito automático. Nunca aceptes acuerdos telefónicos: todo por escrito y con la documentación a la vista.
En el Estudio Vadillo tramitamos habitualmente estos reclamos: notas de impugnación y pedido de documentación a las empresas de cobranza, exigencia de la notificación de la cesión, cese del hostigamiento y denuncias ante Defensa del Consumidor. Todo se trabaja a distancia, por WhatsApp: +54 261 772 5519.
