Te acosa un estudio de cobranzas: 5 cosas prohibidas y cómo frenarlo

Te acosa un estudio de cobranzas: 5 cosas prohibidas y cómo frenarlo

Con la mora en fintechs rondando el 27% y casi 7 millones de argentinos fuera del sistema de crédito, los estudios de cobranzas nunca tuvieron tanta actividad. Si en las últimas semanas te llaman a toda hora, te mandan mensajes intimidatorios o te amenazaron con una demanda que nunca llegó, hay algo que tenés que saber: la ley les pone límites muy concretos a lo que pueden hacer, y violarlos puede costarles una condena por daño punitivo.

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Lo que el estudio de cobranzas no te cuenta

El modelo de negocio es simple: compran carteras de deuda por una fracción del valor nominal o trabajan a comisión, y cobran presionando. Cuanto más presionan, más cobran. Por eso llaman a las 7 de la mañana y a las 10 de la noche, te mandan mensajes al trabajo, le dicen algo a tus familiares o te amenazan con una ejecución judicial que todavía no existe.

Lo que omiten es que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor les fija prohibiciones expresas, y que ignorarlas puede costarles, además de la denuncia administrativa, una condena judicial con daño punitivo incluido.

Lo que tienen prohibido hacer (y podés documentar)

  • Aparentar ser un reclamo judicial cuando no lo es. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe expresamente que en la cobranza extrajudicial se simule haber iniciado acciones legales. Si te llaman “del juzgado”, te mandan una carta con membrete que parece oficial o te dicen que “ya tienen el expediente”, eso es ilegal.
  • Llamarte a toda hora o con frecuencia excesiva. Las llamadas insistentes antes de las 8 o después de las 21, o la repetición múltiple en el mismo día, configuran hostigamiento. Cada llamada que recibís es una prueba.
  • Contactar a tu empleador, familia o terceros ajenos. Comunicarle tu deuda a quien no es parte del contrato viola el derecho al trato digno y puede constituir daño moral reclamable en sede judicial.
  • Cobrar una deuda que no podés verificar. Tenés derecho a pedir, por escrito, el nombre del acreedor original, el monto de capital, los intereses discriminados y la fecha de origen. Si no te lo dan, no estás obligado a pagar nada.
  • Usar lenguaje amenazante, intimidatorio o humillante. El artículo 8 bis es claro: el consumidor no puede ser colocado en situaciones vergonzantes o vejatorias. Grabá o transcribí lo que te dicen.

No es teoría. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya condenó a un estudio jurídico que hostigó durante más de dos años a un consumidor por una deuda cuya existencia nunca logró acreditar. No fue una advertencia: fue una condena con daño punitivo, al amparo del artículo 52 bis de la Ley 24.240.

Cómo frenarlo: paso a paso

  1. Pedí identificación completa. Nombre de quien llama, nombre de la empresa, teléfono oficial, nombre del acreedor original y monto exacto de la deuda. Si no te lo dan, cortá y anotá fecha, hora y número desde el que llamaron.
  2. Documentá todo. Capturas de llamadas entrantes, mensajes de WhatsApp, correos, horarios. Sin registro no hay prueba.
  3. Pedí la deuda por escrito. Mandá un mensaje o email solicitando el detalle del capital, intereses y comisiones discriminados. La respuesta —o la falta de ella— también es evidencia.
  4. Mandá una carta documento exigiendo el cese. Avisá formalmente que si no detienen las comunicaciones abusivas, iniciarás acciones legales por daño moral y daño punitivo. Muchos estudios frenan ahí.
  5. Denunciá en Defensa del Consumidor. Podés hacerlo online en argentina.gob.ar o en la oficina provincial de tu jurisdicción. Llevá todas las capturas. La instancia de conciliación es anterior a cualquier juicio y muchas veces alcanza para resolver el problema.

Si la deuda te parece alta, tiene años de antigüedad o dudás de su legitimidad, antes de pagar nada revisá si no está prescripta —el plazo general para créditos de consumo es de cinco años— y si los intereses que te reclaman son legales. En muchos casos, lo que el estudio te exige es varias veces superior al capital original porque sumaron intereses sobre intereses, lo que el Código Civil y Comercial llama anatocismo y que tiene límites muy concretos. También revisá si seguís en el Veraz por una deuda que ya pagaste: en esta nota te explico cómo impugnar ese dato y cuándo caduca.

Si además querés entender el panorama general de la mora y las opciones de reestructuración que se están debatiendo, acá repasé los números y el proyecto de desendeudamiento.

Base legal

  • CN art. 42 — Derecho de los consumidores a condiciones de trato equitativo y digno y a una información adecuada y veraz. Constitución Nacional
  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: en la cobranza extrajudicial está expresamente prohibido aparentar el ejercicio de acciones judiciales y utilizar métodos intimidatorios o humillantes. Ley 24.240 en Infoleg
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: el juez puede imponer una multa adicional al proveedor que actúe con grave menosprecio por los derechos del consumidor, con destino al damnificado.
  • CCyC art. 770 — Anatocismo: la capitalización de intereses solo es válida en los supuestos que la ley contempla; la capitalización mensual o semanal aplicada por fintechs y estudios de cobranza puede ser impugnada.

Preguntas frecuentes

¿A qué hora pueden llamarme de un estudio de cobranzas?

La ley no fija un horario exacto, pero las llamadas fuera de horario razonable —antes de las 8 o después de las 21— son consideradas prácticas abusivas bajo el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Documentá la hora de cada llamada para usarlo como prueba.

¿El estudio de cobranzas puede llamar a mi trabajo o hablar con mi jefe?

No. Comunicar tu deuda a terceros ajenos al contrato —empleador, familia, vecinos— viola el derecho al trato digno (Ley 24.240 art. 8 bis) y puede constituir daño moral reclamable judicialmente. Anotá quién llamó, cuándo y qué dijo.

¿Cómo denuncio el acoso de un estudio de cobranzas?

Podés denunciar online en Defensa del Consumidor o en la oficina provincial de tu jurisdicción. Llevá capturas de llamadas, mensajes y la carta documento si la enviaste. Si el hostigamiento continuó, podés iniciar acción judicial por daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué pasa si no atiendo al estudio de cobranzas?

No atender no implica reconocer la deuda ni renunciar a ningún derecho. Sí es importante que si te notifican por carta documento respondas dentro del plazo indicado para ejercer tu defensa. El silencio no cuenta como aceptación en materia de consumo.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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