Hace unos días llegó al estudio una consulta que escucho demasiado seguido: “Mario, me llaman todo el tiempo por una deuda que juro que no es mía. ¿Qué hago?” La respuesta es siempre la misma: no sos el primero, tenés derechos concretos, y la Justicia ya lo dijo con todas las letras. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil acaba de confirmar una condena de $1.000.000 por daño moral contra un estudio jurídico de cobranzas —el Estudio HFA— que hostigó a un consumidor durante más de dos años por una deuda que él sostuvo no haber contraído. En el mismo proceso, también fue condenada Equifax Argentina S.A.
El expediente, caratulado “M., H. D. c/ Estudio HFA y otro s/ daños y perjuicios”, describe una pesadilla cotidiana: llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y contactos por redes sociales, incluyendo a la hija con discapacidad del actor y a su exesposa. Dos años de acoso sistemático en nombre de una deuda que el estudio jamás pudo acreditar debidamente. Hasta que alguien llegó a la Justicia y los jueces Gabriela Scolarici, Beatriz Verón y Maximiliano Caia lo frenaron.
El fundamento del fallo, según informó iProfesional, es el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: los proveedores están obligados a abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Aparentar un reclamo judicial cuando no existe, llamar al empleador o a la familia, enviar intimaciones disfrazadas de demanda: todo eso está expresamente prohibido. Y cuando lo hacen, son condenables.
¿Qué dice exactamente la ley sobre el hostigamiento de cobranzas?
El art. 8 bis de la Ley 24.240 no es nuevo, pero pocos lo conocen. Establece con claridad que en las gestiones extrajudiciales de cobro, los estudios jurídicos y empresas de cobranzas no pueden:
- Llamar a horarios indebidos o de forma reiterada y perturbadora.
- Usar palabras como “embargo”, “demanda”, “notificación judicial” o cualquier término que haga creer que ya hay un proceso legal cuando todavía no existe.
- Contactar al empleador, a familiares, amigos o vecinos del presunto deudor para presionarlo.
- Amenazar con consecuencias legales que no están en curso.
- Reclamar una deuda sin poder demostrar su existencia con documentación concreta.
Todo eso está prohibido, independientemente de si la deuda existe o no. El acoso es ilegal en sí mismo.
Mendoza también advirtió: el Estado provincial salió a aclarar derechos
No es casualidad que la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia haya difundido recientemente una guía específica sobre hostigamiento de cobranzas. La consulta por este tipo de prácticas creció y el organismo provincial salió a aclarar algo que debería ser básico: los consumidores tienen derecho a exigir, por escrito, el nombre de quien gestiona el cobro, el detalle de la supuesta deuda, su origen, su evolución y los medios de pago. Si no te lo dan, ya tenés el primer elemento para una denuncia formal.
5 pasos para frenar el acoso ahora mismo
Si te llaman por una deuda que no reconocés, o si el hostigamiento ya se volvió cotidiano, estos son los pasos que recomiendo:
- No pagues ni firmes nada bajo presión. Una deuda que no podés verificar no existe hasta que no te la prueben. El miedo al Veraz o a un juicio que “ya existe” es el argumento más común para que pagues algo que quizás no debés o que ya prescribió.
- Pedí todo por escrito. Exigí que te envíen por email o carta el nombre del estudio, el acreedor original, el monto discriminado por capital e intereses, y el documento que justifica la deuda. Si no te lo mandan, eso también es una infracción.
- Registrá cada contacto. Fecha, hora, número desde el que llamaron, capturas de mensajes. Eso es tu prueba en la denuncia o en una demanda civil.
- Denunciá en Defensa del Consumidor. La Dirección Provincial en Mendoza recibe denuncias y puede intimar al estudio de cobranzas. No necesitás abogado para el trámite administrativo.
- Evaluá la acción civil por daño moral. Si el hostigamiento fue grave o prolongado —como en el caso que te conté— podés reclamar judicialmente. La Cámara Civil acaba de establecer un piso de $1.000.000 en un caso similar. Eso no es un número simbólico.
Si la deuda que te reclaman proviene de un banco que la cedió a un fondo o estudio de cobranzas, te expliqué acá cómo funciona ese negocio y qué derechos tenés frente al nuevo acreedor.
Base legal
- CN art. 42 — Derecho a condiciones de trato equitativo y digno en las relaciones de consumo. Ley 24.240 – Infoleg
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: prohibición expresa de conductas intimidatorias o vejatorias. En cobranza extrajudicial, queda prohibido aparentar reclamo judicial mediante términos como “embargo”, “demanda” o “notificación judicial”.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: aplicable cuando el proveedor incumple sus obligaciones legales. Puede acumularse a la indemnización por daño moral.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar a un estudio de cobranzas si me acosan por una deuda que no reconozco?
Sí. Si el estudio no puede acreditar la existencia de la deuda y te acosa de manera reiterada, podés denunciarlo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza y también iniciar una acción civil por daño moral. La Sala J de la Cámara Nacional Civil confirmó una condena de $1.000.000 en un caso similar.
¿Qué pasa si me amenazan con un embargo o una demanda que no existe?
Es una conducta expresamente prohibida por el art. 8 bis de la Ley 24.240. Usar términos como “embargo” o “notificación judicial” en una gestión extrajudicial para intimidar es ilegal y puede ser denunciado ante Defensa del Consumidor y ante la Justicia civil.
¿Cuánto tiempo tienen para cobrarme una deuda de tarjeta o préstamo?
Las deudas por tarjeta de crédito y préstamos personales prescriben a los 5 años (CCyC, art. 2560). Después de ese plazo, la deuda existe pero no puede ser exigida judicialmente. Si te llaman por una deuda vieja, consultá la fecha del último pago para evaluar si ya prescribió.
¿Tengo que pagar si me incluyen en el Veraz por una deuda que no reconozco?
No necesariamente. Tenés derecho a exigir la rectificación de datos erróneos en bases como el Veraz (Ley 25.326, art. 16). Si la deuda no puede acreditarse, podés pedir que te saquen del informe sin pagar. Un abogado de consumidor puede ayudarte a gestionar ese proceso.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
