¿Pagás el canon de Irrigación pero el agua nunca llegó a tu terreno?
Es un problema que afecta a miles de propietarios en Mendoza. Lotes en barrios, loteos y terrenos que heredaron un derecho de riego cuando la zona era campo, pero que hoy no tienen ninguna infraestructura activa — canal, hijuela o acequia — que conduzca el agua hasta su predio. El DGI sigue cobrando igual, incluso como si fuera una hectárea, que es el mínimo.
Esto tiene solución legal. La Ley General de Aguas establece que conducir el agua es responsabilidad exclusiva de Irrigación. Si la infraestructura no existe o está cortada, el organismo no puede seguir devengando el canon.
Los pasos para pedir la suspensión del pago
PASO 1 — Nota al Inspector de Cauce
Presentala en persona o por correo. Pedí constancia de recepción.
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[Localidad], [fecha]
Inspección de Cauce [nombre] — Sr. Inspector [nombre]
Ref.: Solicitud de constancia de imposibilidad de conducción — Padrón DGI Nº […]
Yo, [Nombre y Apellido], DNI Nº […], titular del inmueble ubicado en [dirección], Padrón DGI Nº […], solicito que esa Inspección certifique si existe infraestructura de conducción activa — canal, hijuela o acueducto — en el tramo que corresponde a mi parcela, y si resulta materialmente posible que el agua llegue conducida por la red de Irrigación en el turno que le correspondería.
Solicito respuesta escrita en el plazo de diez (10) días hábiles.
Firma: _______ — DNI: _______ — Fecha: _______
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PASO 2 — Nota a la Subdelegación de Aguas
Con la constancia del Inspector adjunta, presentá esta nota en la Subdelegación del río correspondiente.
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[Localidad], [fecha]
Subdelegación de Aguas del Río [nombre] — Departamento General de Irrigación
Ref.: Solicitud de suspensión de canon — Padrón DGI Nº […] — Imposibilidad material de conducción acreditada
Yo, [Nombre y Apellido], DNI Nº […], titular del inmueble ubicado en [dirección], Padrón DGI Nº […], me presento y digo:
Hechos. Mediante constancia de la Inspección de Cauce [nombre], de fecha […], que se acompaña como Anexo I, se acredita que no existe infraestructura de conducción activa — canal, hijuela o acueducto — que permita materialmente que el agua llegue a mi predio. La imposibilidad es física, permanente y ajena a mi conducta.
Fundamento. Los arts. 1 y 2 de la Ley General de Aguas establecen que la conducción del agua es responsabilidad exclusiva de las autoridades de aguas. El art. 16 dispone que los plazos corren desde que el concesionario está en aptitud de usar el agua — aptitud que aquí nunca existió. El art. 187 de la Constitución Provincial impone al DGI el mandato de distribuir efectivamente el recurso. Un organismo que no puede prestar el servicio no tiene base normativa para continuar devengando el canon.
Petición. Solicito: 1) Se suspenda el devengamiento del canon mientras subsista la imposibilidad acreditada. 2) Se abstenga el organismo de iniciar acciones de cobro hasta resolver la presente. 3) En caso de denegatoria, se expida por resolución fundada para recurrir ante el Honorable Tribunal Administrativo del DGI.
Acompaño constancia de la Inspección de Cauce (Anexo I) y título de dominio (Anexo II). Se formula reserva de acciones por los importes abonados sin contraprestación posible.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
Firma: _______ — DNI: _______ — Fecha: _______
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Si no hay respuesta: recurrir al Honorable Tribunal Administrativo del DGI con toda la documentación reunida.
Irrigación no puede cobrar por un servicio que materialmente no puede prestar.


