Hay un detalle que la mayoría de los contratos de alquiler ignora y que después genera el 80% de los conflictos entre inquilinos y propietarios: la falta de un domicilio electrónico fijado desde el inicio.
El art. 75 del Código Civil y Comercial — modificado por la Ley 27.551 — lo permite expresamente: las partes pueden constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos. Es decir, un correo electrónico fijado en el contrato tiene el mismo valor legal que una carta documento.
¿Para qué sirve en la práctica? Para todo:
— Documentar el estado del inmueble al entrar y al salir, con fotos adjuntas y fecha de envío.
— Fijar el día de entrega de llaves con constancia escrita de ambas partes.
— Solicitar la devolución del depósito al momento de la restitución del inmueble.
— Intimar al propietario a realizar reparaciones que le corresponden por ley.
— Pedir la discriminación de expensas ordinarias y extraordinarias, para verificar que solo las ordinarias estén a cargo del inquilino. Si la administradora no la entrega, puede pedírsela al propietario por esta vía.
— Notificar la rescisión anticipada del contrato dentro de los plazos legales.
— Cualquier otra comunicación que las partes necesiten intercambiar durante la relación contractual.
Cada uno de esos correos queda con fecha, hora, remitente, destinatario y contenido. Eso es prueba. No hay forma de decir “no me llegó”, “no me avisaron” o “eso nunca se dijo”.
Para el propietario, cada comunicación del inquilino llega directamente — no filtrada ni demorada por la inmobiliaria. Sabe en tiempo real si hay un reclamo, si el inquilino notificó su salida, si hay una disputa por expensas.
Para ambas partes, desaparece la necesidad de recurrir a cartas documento para comunicaciones que podrían resolverse con un correo. Una carta documento cuesta dinero, tarda días y tiene un tono confrontativo que muchas veces escala situaciones que podían haberse resuelto rápido.
Lo que pasa sin esta cláusula es predecible: el inquilino avisa de una gotera, la inmobiliaria lo anota en un papel, el propietario dice que no le llegó nada, y tres meses después hay una disputa sin pruebas de ningún lado.
La solución es simple: antes de firmar, exigí que el contrato incluya el correo electrónico de todas las partes — inquilino, propietario e inmobiliaria — como domicilio especial para notificaciones. Y usalo. Todo por escrito, todo con fecha.
Mario Vadillo

