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Producto defectuoso que te dañó: a quién reclamarle y cómo

Compraste un electrodoméstico, un juguete, un alimento, un medicamento. Lo usaste como corresponde y algo falló: un cortocircuito quemó tu cocina, el juguete rompió y lastimó a tu hijo, el alimento estaba en mal estado y te intoxicaste. El primer impulso es resignarse o aceptar lo que el vendedor ofrece. Pero la Ley de Defensa del Consumidor establece algo diferente: cuando un producto defectuoso causa daño, toda la cadena de comercialización responde solidariamente. Y eso cambia completamente el escenario a tu favor.

El artículo 40 de la Ley 24.240: la norma que pocos conocen

El artículo 40 de la Ley 24.240 es uno de los más poderosos del derecho del consumidor argentino. Establece que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responden solidariamente: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto.

Solidariamente significa que podés reclamarle a cualquiera de ellos el 100% del daño, sin necesidad de ir contra todos. En la práctica: si compraste en un comercio local un producto fabricado en otro país que te causó daño, podés reclamarle al comercio local directamente. El comercio resolverá después con el importador o fabricante. Ese es un problema entre ellos, no tuyo.

Qué tipos de daño cubre la ley

  • Daño material: destrucción o deterioro de bienes (un cortocircuito que quema la heladera, una pintura que arruina la ropa, una silla que colapsa y rompe el piso).
  • Daño físico: lesiones causadas por el producto defectuoso (cortes, quemaduras, intoxicaciones). Incluye gastos médicos, medicamentos y el tiempo de recuperación.
  • Daño moral: el sufrimiento, la angustia y la perturbación causados por el hecho. La jurisprudencia argentina lo reconoce y cuantifica en casos de daño por productos defectuosos.
  • Daño punitivo: cuando la conducta del proveedor fue particularmente grave —conocía el defecto y no actuó, o rechazó el reclamo sin fundamento— la Ley 26.361 permite al juez aplicar una multa adicional como sanción ejemplar.

Cómo reclamar paso a paso

  1. No descartes el producto ni lo repares. El objeto defectuoso es tu prueba principal. Guardalo tal como quedó después del incidente. Si fue un alimento, conservá el envase, el ticket de compra y, si podés, una muestra del producto.
  2. Documentá el daño de inmediato. Fotografías con fecha y hora del producto, de los daños causados a bienes o a personas, y de cualquier rastro del incidente. Si hay lesiones físicas, guardá certificados médicos, historia clínica y recetas.
  3. Notificá al vendedor por escrito. Presentá una nota formal detallando el hecho, el daño causado y exigiendo respuesta en un plazo determinado. Pedí copia sellada. Este paso inicia el cómputo de plazos legales y es fundamental si el caso llega a la Justicia.
  4. Denunciá en Defensa del Consumidor. La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza puede mediar entre vos y el proveedor. En muchos casos, la audiencia de conciliación es suficiente para obtener reparación o indemnización sin litigio. El trámite es gratuito.
  5. Evaluá la vía judicial. Para daños significativos, el fuero civil con aplicación de la Ley 24.240 permite reclamar la reparación integral: daño material, moral y eventualmente punitivo. Los honorarios del abogado suelen regularse sobre el resultado obtenido, lo que reduce el riesgo económico del reclamo.

Cuándo prescribe tu derecho a reclamar

El plazo de prescripción para reclamar daños bajo la Ley 24.240 es de tres años desde que el daño ocurrió o desde que lo conociste. No es un plazo infinito, pero tampoco es inmediato: tenés tiempo para actuar con cabeza fría y asesoramiento adecuado. Eso sí, no lo dejes pasar.

Lo que muchos vendedores te van a decir (y no tiene sustento legal)

“Usted lo usó mal.” “El daño no es responsabilidad del fabricante.” “Eso no está cubierto por la garantía.” Estas respuestas no tienen ningún fundamento legal cuando el producto tenía un defecto de fabricación, diseño o presentación. Más importante aún: la carga de demostrar que el daño fue por culpa del consumidor recae sobre el proveedor, no sobre vos.

Si un producto defectuoso te causó un daño y el vendedor no quiere hacerse cargo, escribime. El artículo 40 de la Ley 24.240 pone a toda la cadena de responsables de tu lado, y hay formas concretas de hacerlo valer.

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