El Gobierno eliminó el derecho de adolescentes a reclamar solos como consumidores

El 9 de junio de 2026, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Disposición 534/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Esa misma disposición fue noticia porque eliminó el programa Ahora 12, pero entre las normas que derogó ese día había una que pasó casi inadvertida: la Resolución 236/2021, que reconocía explícitamente el derecho de los adolescentes de entre 13 y 17 años a presentar reclamos y denuncias ante los organismos de Defensa del Consumidor por cuenta propia, sin necesidad de que un adulto firmara nada.

No es un detalle burocrático. Los jóvenes de esa franja etaria son consumidores activos: contratan planes de streaming, usan billeteras digitales, compran ropa en plataformas online, toman servicios de telefonía. Lo hacen solos, desde los 13 años, con su celular. Cuando algo sale mal —un cargo indebido, un servicio que no llega, una suscripción que no pueden dar de baja— la norma que les daba el paraguas legal para reclamar solos ya no existe. Fue borrada sin demasiado debate y, hasta ahora, sin que la mayoría de las familias mendocinas lo supiera.

¿Qué decía la Resolución 236/2021 y por qué importaba?

La Disposición 534/2026 derogó la Resolución 236/2021, dictada en marzo de 2021, que establecía con claridad que los adolescentes de 13 a 17 años podían iniciar denuncias y reclamos directamente ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). No necesitaban que un padre, una madre o un tutor firmara nada. El reclamo era propio, de ellos.

Esa norma era coherente con la realidad del mercado: las mismas plataformas que permiten registrarse y contratar servicios a partir de los 13 años tienen obligación de responder ante los reclamos que presenten sus usuarios. Si un joven puede comprometerse contractualmente, debe poder también reclamar cuando le incumplen.

El argumento oficial y sus límites

El Gobierno justificó la derogación con una lógica de “desburocratización y simplificación normativa”. Su argumento central es que el Código Civil y Comercial de la Nación ya reconoce el principio de autonomía progresiva de los adolescentes y su derecho a intervenir en procesos administrativos vinculados a sus intereses personales.

El argumento tiene lógica técnica. Pero en la práctica, una cosa es un principio general del CCyC y otra muy distinta es una norma sectorial específica que habilita expresamente el trámite administrativo. Los organismos tienden a procesar lo que la ley de consumidor dice con claridad. Sin esa claridad, los adolescentes pueden encontrarse con que les piden un adulto que avale el trámite, o que les rechacen la denuncia con algún argumento burocrático.

Como abogado del consumidor lo digo sin rodeos: la eliminación de una protección específica no es neutra, aunque existan normas generales que en teoría la reemplacen. La especificidad importa, sobre todo cuando el reclamante es la parte más débil de la relación. Y un adolescente frente a una plataforma multinacional es, evidentemente, la parte más débil.

¿Qué pueden hacer hoy los adolescentes con un problema de consumo?

  • Presentar el reclamo de todas formas. El CCyC reconoce la autonomía progresiva. Un adolescente de 16 o 17 años tiene, en muchos contextos, capacidad para actuar por cuenta propia en actos vinculados a sus intereses. No esperen a que les digan que no pueden.
  • Acudir con un adulto si hay resistencia. Si el organismo pone trabas, un padre, una madre o tutor puede acompañar el trámite. El derecho a reclamar no desapareció: lo que desapareció es la norma que lo decía expresamente.
  • Denunciar la conducta de la empresa. Si la empresa cobró de más, no entregó el producto o no permite dar de baja una suscripción, eso sigue siendo una infracción a la Ley 24.240 independientemente de la edad del consumidor afectado.
  • Usar los canales digitales. La denuncia online en Defensa del Consumidor nacional no siempre exige verificación presencial de identidad. Es el primer paso y el más accesible.
  • Consultar un abogado. Si el monto o la situación lo justifica, una consulta legal puede abrir la vía judicial, donde el derecho del joven consumidor es plenamente reconocido.

Base legal

  • CN art. 42 — Derechos del consumidor: protección adecuada de salud, seguridad e intereses económicos sin distinción de edad. Constitución Nacional
  • Ley 24.240, art. 2 — Define “consumidores” sin distinción de edad; el adolescente que contrata un servicio es consumidor a todos los efectos. Infoleg
  • CCyC, arts. 25-30 — Autonomía progresiva: a partir de los 13 años se reconoce la capacidad de los adolescentes para actos vinculados a sus intereses personales.
  • Ley 26.061, art. 24 — Derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en todo proceso administrativo que los afecte.

Preguntas frecuentes

¿Un adolescente de 15 años puede reclamar ante Defensa del Consumidor sin sus padres?

Con la derogación de la Resolución 236/2021, ya no hay una norma que lo autorice expresamente. Sin embargo, el Código Civil y Comercial reconoce la autonomía progresiva de los adolescentes. En la práctica, puede intentarlo y, si hay resistencia, sumar la asistencia de un adulto o asesorarse legalmente.

¿Desaparecieron los derechos del consumidor para los adolescentes con esta medida?

No. La Ley 24.240 protege a todos los consumidores sin importar la edad. Lo que se eliminó fue la norma específica que habilitaba el trámite administrativo autónomo para los de 13 a 17 años. El derecho de fondo sigue vigente y puede ejercerse con asistencia de un adulto o invocando el CCyC.

¿Qué es la Resolución 236/2021 que fue derogada?

Era una resolución de marzo de 2021 que reconocía explícitamente el derecho de los adolescentes de 13 a 17 años a presentar reclamos ante la Ventanilla Única Federal, el COPREC y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo por cuenta propia. Fue derogada por la Disposición 534/2026 del 9 de junio de 2026.

¿Qué servicios suelen contratar los adolescentes y dónde reclamar si hay problemas?

Streaming, telefonía móvil, billeteras digitales, plataformas de gaming y compras online. Ante inconvenientes, pueden reclamar en Defensa del Consumidor nacional (consumidor.gob.ar) o en la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, solos o con un adulto que los acompañe.

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