Una de cada dos cuotas de electrodoméstico no se está pagando en Argentina. El Banco Central de la República Argentina registró que la morosidad en el financiamiento que ofrecen cadenas como Frávega, Cetrogar y On City superó el 50% en 2026, cuando doce meses atrás apenas llegaba al 14,8%. Detrás del número hay millones de familias que compraron una heladera, un lavarropas o un televisor en cuotas —a un costo financiero total de hasta el 305% anual— y hoy no pueden seguir pagando. Si estás en esa situación, lo que te digo acá tiene valor jurídico concreto.
Los datos que el BCRA publicó y las cadenas no te muestran
Según datos del Banco Central correspondientes a 2026 para el sector de proveedores no financieros de crédito, la morosidad en las principales cadenas de electrodomésticos del país muestra cifras históricas:
- Frávega: 53,5% de su cartera de créditos con problemas de pago.
- Cetrogar: 53,7%
- On City: 52,2%
- Coppel: 60,6%
- Carsa / Musimundo: 51,2%
El índice general del sector pasó del 14,8% al 48,2% en doce meses: más del triple en un año. Y Garbarino, una de las cadenas más emblemáticas del retail argentino, llegó a su quiebra definitiva.
Esto no es un fenómeno de irresponsabilidad individual. Es la consecuencia matemática de ofrecer crédito a tasas que ningún salario puede seguir. El costo financiero total (CFT) que estas cadenas aplican en sus planes de cuotas oscila entre el 243,6% y el 305,7% anual. Y en líneas de préstamos personales dentro de los mismos locales, ese número puede trepar hasta el 1.082% anual. Sí: mil ochenta y dos por ciento anual.
En ese contexto, que más de la mitad de los deudores no pueda pagar no sorprende. Lo que sorprende es que sigan ofreciéndose esas condiciones sin que el Estado intervenga con más fuerza.
Lo que la ley exige que te informen antes de firmar
El artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es categórico: en toda operación de financiamiento para consumo el proveedor debe informar, de modo claro y prominente, antes de que firmes o confirmes la compra:
- La tasa de interés efectiva anual (TEA)
- El costo financiero total (CFT), que incluye todos los cargos adicionales al capital
- El monto total que vas a pagar al finalizar el contrato
- La cantidad y el importe de cada cuota
Si ese desglose no figura en el documento que firmaste —o en la pantalla donde confirmaste la operación—, las cláusulas que fijan los intereses tienen un vicio de validez. Como abogado del consumidor veo esta omisión constantemente: cuotas ofrecidas con el importe mensual pero sin CFT visible. No es inocente: la ley la sanciona con la nulidad de las cláusulas ocultas, y la competencia para cualquier reclamo judicial corresponde al tribunal del domicilio del consumidor, no al que la cadena elija.
Si no podés pagar, esto es lo que la ley les prohíbe hacerte
La mora no te convierte en blanco válido de cualquier táctica de cobro. Hay límites legales muy claros que estudios de cobranza y las propias cadenas suelen ignorar:
Lo que SÍ pueden hacer:
- Enviarte comunicaciones escritas reclamando el pago con el saldo discriminado.
- Ofrecerte una refinanciación con nuevas condiciones.
- Iniciar una demanda judicial —en el tribunal de tu domicilio (art. 36, Ley 24.240).
Lo que NO pueden hacer (y es ilegal):
- Simular un cobro judicial cuando no lo hay. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe expresamente que una gestión extrajudicial aparente ser una notificación o ejecución judicial. Si un cobrador te dice que “va a venir un oficial de justicia” por teléfono, eso es una práctica abusiva sancionable.
- Llamarte a horarios irrazonables o contactar a tu familia, vecinos o lugar de trabajo para presionarte.
- Cobrar intereses sobre intereses sin respetar el plazo mínimo. El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo: capitalizar intereses a plazos inferiores a seis meses es nulo de pleno derecho. Muchas cadenas y financieras lo hacen mensualmente; es una práctica impugnable.
- Reportarte a bases de datos crediticias sin el procedimiento previo de notificación que exige la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Si la deuda que te reclaman parece desproporcionada respecto de lo que compraste, pedí el desglose completo por escrito. En muchos casos, al revisar la liquidación, gran parte del monto son intereses capitalizados que no tienen respaldo legal. Podés encontrar más herramientas sobre cómo actuar en esta nota sobre cobranzas abusivas y tus derechos.
Tres pasos si estás en mora con una cadena de electrodomésticos
- Pedí el detalle de la deuda por escrito. Tenés derecho a conocer exactamente cuánto debés, discriminando capital, intereses compensatorios y punitorios. Muchas veces el monto reclamado incluye capitalización de intereses que la ley no permite.
- No firmes refinanciaciones bajo presión telefónica. Si te ofrecen un “acuerdo urgente” por teléfono, pedilo por escrito antes de aceptar. Aceptar verbalmente bajo presión puede convalidar cargos que son nulos.
- Denunciá si la cobranza te hostiga. La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza recibe denuncias gratuitamente. A nivel nacional podés ingresar tu reclamo en la ventanilla de Defensa del Consumidor del Gobierno Nacional. Y si el daño es importante, el artículo 52 bis de la Ley 24.240 habilita el reclamo de daño punitivo.
El sobreendeudamiento de las familias argentinas no es solo un problema económico: es también un problema de derechos. Para un panorama más amplio sobre cómo llegamos a esta situación, podés leer este análisis sobre el colapso del crédito en Mendoza.
Base legal
- CN art. 42 — Derecho a trato equitativo y digno en las relaciones de consumo; calidad de los bienes y servicios.
- Ley 24.240, art. 36 — Operaciones financieras de consumo: obligación de informar TEA y CFT; nulidad si falta esa información; competencia en domicilio del consumidor. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: prohíbe prácticas de cobranza extrajudicial que simulen una gestión judicial.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo ante conductas gravemente contrarias a los derechos del consumidor.
- CCyC art. 770 — Anatocismo: la capitalización de intereses a plazos inferiores a seis meses es nula de pleno derecho.
- Ley 25.326, art. 26 — Datos personales: procedimiento obligatorio previo antes de registrar a alguien como deudor en bases de datos comerciales.
Preguntas frecuentes
¿Puede Frávega o Cetrogar iniciarme un juicio si entré en mora?
Sí, tienen derecho a reclamar judicialmente el capital adeudado. Pero el juicio debe tramitarse ante el tribunal del domicilio del consumidor (Ley 24.240, art. 36), no donde la empresa decida. Y la deuda reclamada no puede incluir capitalización de intereses contraria al CCyC art. 770.
¿Qué hago si un cobrador me amenaza con “inhibirme” o “embargarme” por teléfono?
Guardá el registro del llamado y denuncialo ante Defensa del Consumidor. La inhibición y el embargo son medidas que solo puede ordenar un juez. Amenazarlas por teléfono viola el artículo 8 bis de la Ley 24.240 y puede dar lugar a una sanción y a daño punitivo (art. 52 bis).
¿Puedo impugnar los intereses si el CFT no estaba claro en el contrato?
Sí. El artículo 36 de la Ley 24.240 establece que si el CFT, la TEA o el monto total a pagar no figuraban de manera clara antes de firmar, las cláusulas que fijan esos cargos son nulas. El juez puede reducirlos o eliminarlos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción para acciones derivadas de contratos de consumo es de tres años (CCyC art. 2561 aplicado por analogía vía Ley 24.240). No esperes demasiado: los plazos corren desde que tomaste el crédito o desde que se configuró la práctica abusiva.
¿Te esta pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre como defender tus derechos.

