Una mujer de San Antonio Oeste compró un televisor a través de la tienda oficial en línea de una reconocida marca de electrónica. El plazo de entrega venció y el producto nunca apareció. La empresa la llamó para avisarle que el modelo no tenía stock y le ofreció dos alternativas: un televisor de 82 pulgadas —más grande que el original, pero de otra serie y con menos prestaciones de audio— más una devolución parcial del precio. La compradora rechazó las dos opciones y pidió algo más preciso: una barra de sonido que compensara exactamente la diferencia en calidad de audio entre ambos modelos.
Las empresas apelaron. La Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro confirmó el fallo: el fabricante y el comercio responden solidariamente. El caso fue dado a conocer el 22 de julio de 2026 y tiene un principio que vale para cualquier compra online: la falta de stock no te obliga a aceptar lo que el vendedor quiera darte.
Qué dice la ley cuando el vendedor no puede entregar
El artículo 10 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que, ante el incumplimiento de la oferta, el consumidor elige entre tres opciones —no el vendedor:
- Exigir el cumplimiento forzado de la oferta en los términos originales (que te consigan el producto aunque lleve más tiempo).
- Aceptar un producto equivalente, pero en igualdad real de condiciones: si el sustituto tiene menos funciones, podés exigir una compensación que cubra esa diferencia.
- Resolver el contrato y reclamar la devolución del precio pagado más los daños y perjuicios.
La clave del fallo de la Cámara de Río Negro es justamente ésta: el televisor que ofreció la empresa era “diferente”, no “equivalente” (tenía peor calidad de audio). La compradora tenía derecho a rechazarlo y pedir una compensación específica por esa diferencia. La barra de sonido no fue un capricho: fue el ejercicio de un derecho reconocido por la ley.
Por qué el fabricante también responde
El artículo 13 de la Ley 24.240 establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización: fabricante, importador, distribuidor, comercio. Ninguno puede lavarse las manos señalando al eslabón anterior de la cadena.
La Cámara de Río Negro lo aplicó en este caso: el fabricante no puede desligarse argumentando que “vendió bien” al comercio. Desde que el producto entró en la cadena hasta llegar al consumidor, todos responden. Podés demandar a cualquiera de ellos o a todos a la vez.
Qué hacer paso a paso si tu compra online no llega
- Guardá toda la documentación: confirmación de compra, número de orden, correos y mensajes con el vendedor, pantallazo del sitio con la oferta original.
- Rechazá por escrito si te ofrecen algo distinto: que quede en un email o mensaje que rechazás el producto alternativo y qué pedís en cambio. Sin constancia escrita, es tu palabra contra la de ellos.
- Enviá una carta documento: dale un plazo fehaciente (10 días hábiles es razonable) para que cumplan, entreguen un equivalente real o devuelvan el dinero más los daños.
- Denunciá en Defensa del Consumidor: el trámite es sin costo y puede generar una audiencia de conciliación en pocos días. Usá el portal nacional de Defensa del Consumidor o la dirección provincial de tu jurisdicción.
- Si no hay acuerdo: juicio de pequeñas causas o fuero del consumidor, dependiendo del monto y la provincia. En muchos casos podés demandar sin abogado.
Para el formulario de reclamo y los modelos de carta, visitá la Guía de Garantías del Estudio Vadillo. También te puede interesar: Electrodoméstico roto: la garantía de 6 meses que el vendedor no quiere darte.
Fuente: ANBariloche – “Compró un televisor que nunca llegó y la Justicia falló a su favor”, 22 de julio de 2026.
Base legal
- Ley 24.240, art. 10 bis – El consumidor elige entre cumplimiento, equivalente o resolución del contrato con daños ante incumplimiento del proveedor. Ver norma en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 13 – Responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización: fabricante, importador, distribuidor y comercio.
- Ley 24.240, art. 52 bis – Daño punitivo cuando la conducta del proveedor merece sanción ejemplar.
- CN, art. 42 – Derecho constitucional a una protección efectiva en la relación de consumo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el vendedor dice que no tiene stock del producto que compré?
Sí. La falta de stock no extingue tus derechos. Podés exigir el producto original (si lo consiguieran), un equivalente real en igualdad de condiciones, o la devolución del dinero más los daños y perjuicios. Sos vos quien elige, no el vendedor (art. 10 bis, Ley 24.240).
¿Puedo rechazar el producto alternativo que me ofrece el vendedor?
Sí, si no es verdaderamente equivalente al que compraste. La Cámara de Río Negro confirmó que un televisor “más grande pero con menos prestaciones de audio” no es un sustituto equivalente, y respaldó a la consumidora que lo rechazó y pidió una compensación específica.
¿El fabricante también responde si el local no entrega el producto?
Sí. El art. 13 de la Ley 24.240 establece responsabilidad solidaria de toda la cadena: fabricante, distribuidor y comercio. Podés demandarlos a todos o a cualquiera de ellos.
¿Qué daños puedo reclamar además del precio del producto?
Podés reclamar daño emergente (lo que pagaste), daño moral (tiempo perdido, angustia) y, si la conducta del proveedor fue especialmente grave o reiterada, daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240).
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
- Derecho de arrepentimiento: 10 días para devolver tu compra online
- Garantía de producto: 6 meses de ley y qué podés exigir si falla
- Formulario de Reclamo para que Cumplan las Condiciones de Venta
- Formulario de Reclamo por Cláusulas Abusivas en Cumplimiento de la Garantía en Productos Nuevos
- Formulario de Reclamo Garantía para electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles e indumentaria
- Formulario de Reclamo para Automotrices ¨En Garantía”