En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en la Provincia de Entre Ríos —ya sea en Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Villaguay, La Paz, Colón, Diamante, Chajarí o en la RN 14, la RN 18, la RN 12 o la RN 131— tenés derecho a presentar un descargo y discutir la infracción antes de pagar. Las multas leves de tránsito prescriben a los dos años desde la comisión de la infracción. Acá te explico cómo funciona y te dejo el modelo para presentarlo vos mismo.
Dos cosas que casi nadie sabe cuando le labran un acta en Entre Ríos
La primera: el acta no es una condena. Es el inicio de un procedimiento administrativo. El art. 18 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de defensa: ninguna sanción puede ejecutarse sin que la persona imputada haya tenido la oportunidad de ser oída. Ese es tu descargo, y la mayoría no lo presenta simplemente porque nadie le dice que puede hacerlo.
La segunda: las multas prescriben. Si pasaron más de dos años desde que te labraron el acta sin que la autoridad te notificara fehacientemente la resolución ni iniciara el cobro judicial, la sanción probablemente ya esté prescripta y no tengas obligación legal de pagarla. Para infracciones graves el plazo puede extenderse a cinco años, pero en cualquier caso, podés plantearlo por escrito.
Pasos concretos para impugnar la multa
- Guardá el acta o el comprobante de infracción. Tiene fecha, número, norma supuestamente violada y la autoridad que la labró. Todo eso es necesario para el descargo.
- Identificá ante quién presentar el descargo según quién te multó:
- Calles y avenidas de Paraná (capital provincial): el Juzgado de Faltas Municipal, con sede en calle 9 de Julio 370, Paraná. El plazo es de 5 días hábiles desde la notificación. Podés consultar el estado de tu infracción en mi.parana.gob.ar. Atención: presentar el descargo implica renunciar al pago voluntario con descuento del 50 %, por lo que conviene evaluar los argumentos antes de decidir.
- Otros municipios (Concordia, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Colón, La Paz, Villaguay, Diamante, Chajarí): ante el Juzgado de Faltas del municipio que labró el acta. Los plazos varían; verificá en la propia acta o en la sede del municipio correspondiente.
- Rutas provinciales de Entre Ríos: ante la Dirección de Vialidad provincial o la Policía provincial, según quién haya labrado el acta. Identificá el organismo en el propio acto administrativo.
- Rutas nacionales (RN 14, RN 18, RN 12, RN 131): el organismo competente es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Permite impugnar dentro de los 60 días corridos desde la notificación fehaciente a través de su portal online.
- Presentá el descargo dentro del plazo indicado en el acta. Para faltas municipales en Paraná el plazo es de 5 días hábiles desde la notificación. Para rutas nacionales, 60 días corridos ante la ANSV. No dejes vencer ese plazo sin haber presentado nada: después de eso, las opciones se reducen considerablemente.
- Controlá que la notificación haya sido válida. Si nunca recibiste formalmente la resolución de multa —si solo se labró el acta en el momento pero nunca llegó un acto administrativo posterior— hay argumentos para cuestionar que el procedimiento esté completo. En rutas nacionales, la ANSV debe notificar fehacientemente al titular del vehículo registral.
- Si ya pasaron dos años: planteá la prescripción por escrito. Que la multa figure en el sistema informático de la repartición no significa que el plazo no haya corrido. Los registros internos no interrumpen la prescripción; solo la interrumpe la notificación fehaciente al infractor o el inicio del cobro judicial.
Cuándo prescribe una multa de tránsito en Entre Ríos
Entre Ríos adhiere al régimen de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. El régimen de prescripción distingue entre:
- Infracciones leves: prescriben a los dos años desde la comisión de la infracción.
- Infracciones graves: el plazo se extiende a cinco años.
La prescripción se interrumpe únicamente con actos procesales concretos: la notificación fehaciente de la resolución de multa, la iniciación del cobro judicial o la ejecución de la sanción. Si ninguna de esas cosas ocurrió dentro del plazo aplicable, la multa está prescripta. No se interrumpe porque la deuda figure en un sistema informático, porque te llegue un correo genérico de la repartición o porque alguien te llame por teléfono.
Si te multaron en otra provincia, te expliqué el mismo procedimiento para Buenos Aires, para Mendoza y para cuándo el acta directamente no vale.
Modelo de descargo: copialo y completalo
Usá este modelo para infracciones municipales o provinciales. Para rutas nacionales (ANSV), completá el formulario online del portal pero usá los mismos argumentos jurídicos.
[CIUDAD], [FECHA] Señor/a Juez/a de Faltas / Director/a de [ORGANISMO] [CIUDAD], Provincia de Entre Ríos Ref.: Acta de infracción N° [NÚMERO] — Descargo [NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], con domicilio real en [DOMICILIO], me presento y digo: 1. OBJETO Vengo a presentar mi descargo respecto del acta de infracción N° [NÚMERO], labrada el día [FECHA] en [LUGAR], imputándome [DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN]. 2. HECHOS [Relatá los hechos tal como ocurrieron: qué hacías, por qué la infracción no corresponde o qué circunstancias la modifican. Sé concreto y verificable.] 3. DERECHO Fundamento este descargo en el art. 18 de la Constitución Nacional (garantía de defensa en juicio y debido proceso adjetivo) y en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a cuyo régimen adhiere la Provincia de Entre Ríos. [AGREGAR SOLO SI PASARON MÁS DE DOS AÑOS DESDE EL ACTA: "Asimismo, señalo que desde la fecha del acta hasta el presente han transcurrido más de dos (2) años sin que se me notificara fehacientemente resolución alguna. En consecuencia, planteo la PRESCRIPCIÓN de la infracción conforme la Ley 24.449 y el art. 2562 inc. d) del Código Civil y Comercial, con reserva de recurrir ante la instancia correspondiente."] 4. PRUEBA [Lista de lo que aportás: fotos, licencia al día, documentación del vehículo, testigos, constancias de pago de patente, etc.] 5. PETICIÓN Por lo expuesto, solicito: a) Se tenga por presentado este descargo en legal tiempo y forma. b) Se me absuelva de la infracción imputada por los motivos expuestos. [c) Subsidiariamente: se declare la prescripción de la acción contravencional.] [FIRMA] [NOMBRE Y ACLARACIÓN] [DNI]
Base legal
- Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) — Régimen de prescripción: dos años para infracciones leves, cinco años para graves. Entre Ríos adhiere a este marco para el tránsito interprovincial y como base del régimen provincial. Texto completo en Infoleg.
- CCyC, art. 2562, inc. d) — Las sanciones y multas administrativas prescriben a los dos años. Marco supletorio aplicable a infracciones provinciales y municipales.
- CN, art. 18 — Garantía de defensa en juicio: ninguna sanción puede ejecutarse sin que el imputado haya tenido la posibilidad de ser oído.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el descargo en Paraná, Entre Ríos?
En la ciudad de Paraná, el plazo es de 5 días hábiles desde la notificación del acta, ante el Juzgado de Faltas Municipal ubicado en calle 9 de Julio 370. Podés consultar el estado de tus infracciones en mi.parana.gob.ar. En otros municipios de la provincia, el plazo figura en la propia acta o en la ordenanza local; verificalo antes de que venza.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Entre Ríos?
A los dos años desde la comisión de la infracción para las leves; a los cinco años para las graves. El plazo se interrumpe solo con actos procesales concretos: notificación fehaciente al infractor, inicio del cobro judicial o ejecución de la sanción. Que la multa figure en el sistema informático no interrumpe el plazo.
Me multaron en la RN 14 circulando por Entre Ríos: ¿ante quién reclamo?
Ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en ansv.gob.ar. Las rutas nacionales que atraviesan Entre Ríos —RN 14, RN 18, RN 12, RN 131— son competencia federal, no municipal ni provincial. El plazo para impugnar es de 60 días corridos desde la notificación fehaciente.
¿Puedo presentar el descargo si no me dieron copia del acta en el momento?
Sí, y es un argumento a tu favor. La entrega de copia al infractor es parte del procedimiento regular. Si no se cumplió, existe un vicio formal que podés plantear en el descargo. Solicitá primero el expediente completo a la autoridad de aplicación antes de responder cualquier intimación de pago.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta ahora y enterate qué pasos te conviene dar.
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