Acta de entrega de llaves: modelo y guía para el inquilino

Acta de entrega de llaves: modelo y guía para el inquilino

Llegó el día de devolver el departamento. Lo dejaste limpio, pagaste los últimos servicios, devolviste las llaves. Pero sin un papel firmado que documente todo eso, seguís siendo “el inquilino del inmueble” para cualquier reclamo que aparezca después: facturas de luz del período en que ya no vivías ahí, daños que nadie documentó, depósitos retenidos sin causa. Ese papel tiene nombre: acta de entrega de llaves. Y no tenerlo es el error más caro al terminar un alquiler.

En veinte años de ejercicio, la mitad de los conflictos de locación que llegaron a mi estudio no ocurrieron durante el contrato: explotaron al terminarlo. Y casi siempre por lo mismo: nadie documentó bien la entrega.

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Para qué sirve el acta

El acta de entrega de llaves es el documento privado que cierra formalmente la relación locativa. Establece con fecha cierta que el inquilino devolvió el inmueble, en qué condiciones quedó, qué lecturas tenían los medidores en ese momento y cuántas llaves se entregaron. Desde que se firma, el locatario deja de ser responsable por los gastos del inmueble.

El Código Civil y Comercial —en el capítulo de locación, arts. 1187 y ss., especialmente art. 1200 sobre obligaciones del locatario— establece que la restitución del inmueble debe hacerse en condiciones documentadas. Sin acta, cualquier litigio posterior queda en “su palabra contra la mía”: y el inquilino, que ya no tiene acceso al inmueble, casi siempre pierde.

Cuándo se firma

  • Al vencimiento del contrato, cuando ninguna parte quiere renovar.
  • En una rescisión anticipada: el DNU 70/2023 modificó el régimen de alquileres y habilitó a las partes a pactar libremente los plazos y las condiciones de rescisión. El acta formaliza ese fin con fecha cierta.
  • Por acuerdo de partes en cualquier momento del contrato.

Qué tiene que contener

  1. Fecha y lugar exactos de la entrega.
  2. Datos completos de las partes: nombre, DNI y domicilio del propietario (o su representante) y del inquilino.
  3. Identificación del inmueble: dirección, piso, número de unidad.
  4. Estado del inmueble: descripción del estado de paredes, pisos, aberturas y equipamiento incluido en el contrato.
  5. Lectura de medidores: número de medidor y lectura de gas, electricidad y agua en el momento exacto de la entrega.
  6. Llaves entregadas: cantidad y tipo (puerta principal, portón, buzón, control remoto).
  7. Situación de las deudas de servicios: si existen facturas impagas y quién las absorbe.
  8. Depósito de garantía: monto original, actualización pactada y plazo de devolución.
  9. Firmas de ambas partes con aclaración y DNI.

Qué pasa con el depósito

La Ley 27.551 (art. 13) establece que el depósito de garantía debe devolverse al finalizar la locación. El propietario no puede retenerlo sin acreditar daños concretos que superen el desgaste normal de uso. Si lo retiene sin justificación documentada, el primer paso es una carta documento intimando la devolución; si no hay respuesta en plazo razonable, Defensa del Consumidor o la Justicia son los caminos siguientes.

Qué hacer si el propietario se niega a firmar

Es una situación frecuente. El locador no aparece, alega daños o simplemente no responde. Los pasos concretos:

  1. Fotografiá y grabá cada ambiente con fecha y hora visibles antes de salir del inmueble.
  2. Enviá una carta documento notificando la entrega, describiendo el estado del inmueble y las lecturas de medidores, e indicando la fecha en que las llaves quedan a disposición. Eso crea fecha cierta aunque el propietario no aparezca a firmar.
  3. Dejá las llaves con testigos o en una escribanía, con constancia escrita.
  4. Guardá todas las facturas de servicios abonadas hasta esa fecha.

Con ese respaldo, cualquier reclamo por deudas generadas después de la entrega documentada tiene respuesta concreta: la prueba que ya reuniste.

Modelo de acta de entrega de llaves

Copiá el siguiente texto, completá los datos entre corchetes y firmá dos copias —una para cada parte:

ACTA DE ENTREGA DE LLAVES

En [CIUDAD], Provincia de [PROVINCIA], a los [DÍA] días del mes de [MES] del año [AÑO]:

PARTES
· Locador/a: [NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], domicilio [DIRECCIÓN]
· Locatario/a: [NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], domicilio [DIRECCIÓN]

OBJETO
El/la LOCATARIO/A hace entrega formal del inmueble sito en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE],
en cumplimiento del contrato de locación suscripto el [FECHA DEL CONTRATO], cuya vigencia
finalizó / fue rescindido el [FECHA].

ESTADO DEL INMUEBLE
El inmueble se entrega en el siguiente estado: [DESCRIPCIÓN GENERAL DE PAREDES, PISOS,
ABERTURAS Y EQUIPAMIENTO].
[Ambas partes prestan conformidad con el estado descripto.]
[El/la LOCADOR/A deja constancia de los siguientes daños: [DESCRIPCIÓN].]

LECTURA DE MEDIDORES
· Electricidad, medidor N° [NÚMERO]: [LECTURA] kWh
· Gas, medidor N° [NÚMERO]: [LECTURA] m³
· Agua, medidor N° [NÚMERO]: [LECTURA] / sin medidor individual

LLAVES ENTREGADAS
Se entregan [CANTIDAD] juego/s: [ej: 1 llave portón, 2 llaves puerta principal, 1 control remoto].

DEUDAS DE SERVICIOS
[Opción A] No existen facturas impagas de servicios públicos al día de la fecha.
[Opción B] Quedan pendientes las siguientes facturas: [DETALLE].
             Dichas deudas quedan a cargo de [LOCATARIO/A / LOCADOR/A].

DEPÓSITO DE GARANTÍA
El depósito abonado en su momento por la suma de [MONTO ORIGINAL] será devuelto por el/la
LOCADOR/A en el plazo de [PLAZO] desde la fecha del presente, en la suma de [MONTO / a convenir].

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LOCATIVA
Con la firma del presente, ambas partes declaran extinguida la relación locativa.
No subsisten obligaciones recíprocas, salvo las expresamente indicadas más arriba.

Firman en [CIUDAD], el [FECHA]:

Locador/a: ________________________________  DNI [NÚMERO]

Locatario/a: ________________________________  DNI [NÚMERO]

Testigo (opcional): ________________________________  DNI [NÚMERO]

Base legal

  • CCyC, arts. 1187 y ss. (Locación) — art. 1200: el locatario debe restituir el inmueble en las condiciones en que lo recibió, salvo deterioro normal de uso; la restitución debe ser documentada. Código Civil y Comercial – Infoleg
  • Ley 27.551, art. 13 — Depósito de garantía: debe devolverse al momento de la restitución del inmueble; el locador no puede retenerlo sin causa documentada. Ley 27.551 – Infoleg
  • DNU 70/2023: modificó el régimen locativo habilitando libertad de precio, plazos y actualizaciones pactadas por las partes. DNU 70/2023 – Boletín Oficial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el propietario se niega a firmar el acta de entrega?

Enviá una carta documento describiendo el estado del inmueble, las lecturas de medidores y la fecha en que las llaves quedan a disposición. Aunque el propietario no aparezca a firmar, ese envío crea fecha cierta y te protege ante cualquier reclamo posterior sobre deudas o daños.

¿Cuándo tiene que devolver el propietario el depósito de garantía?

La Ley 27.551 (art. 13) establece que la devolución debe hacerse al momento de la restitución del inmueble. Si el propietario lo retiene sin acreditar daños concretos, podés intimarlo por carta documento y, ante la falta de respuesta, reclamar ante Defensa del Consumidor o judicialmente.

¿El acta protege al inquilino de reclamos futuros por facturas de servicios?

Sí. Al dejar asentada la lectura de medidores a la fecha de entrega, cualquier consumo posterior queda en cabeza del propietario o del nuevo inquilino. Sin ese dato documentado, demostrar quién usó el servicio es casi imposible.

¿Si rescindir anticipadamente, también necesito el acta?

Sí, y en ese caso es aún más importante. La rescisión anticipada implica que el inquilino quiere dejar de pagar desde una fecha determinada; el acta es la prueba de que devolvió el inmueble en ese momento y en ese estado, y corta cualquier obligación que surja después.

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