Interes sobre interes marcado en rojo en el resumen

Te cobran intereses sobre intereses: es ilegal y podés reclamarlo

Con la mora en fintechs y billeteras virtuales rozando el 32% en Argentina —el decimonoveno mes consecutivo de crecimiento según el BCRA—, millones de personas tienen deudas activas o ya canceladas donde quizás les cobraron más de lo que la ley permite. No solo por tasas que pueden ser discutibles, sino por una práctica específicamente prohibida: el anatocismo. Esto es, cobrar intereses sobre intereses. Una Cámara de Apelaciones de Tucumán rechazó recientemente esa práctica en una deuda de consumo y advirtió que las financieras deben actuar con buena fe. Si tenés o tuviste una deuda con una fintech, billetera o financiera, esto te importa.

¿Qué es el anatocismo y por qué te preocupa?

El anatocismo es el mecanismo por el cual los intereses generados en un período se suman al capital original, y sobre ese nuevo total —más alto— se calculan los intereses del período siguiente. Resultado: la deuda crece de forma exponencial, no lineal.

Ejemplo concreto: si debías $100.000 y en el primer mes acumulaste $15.000 de intereses, al segundo mes la base sobre la que calculan los nuevos intereses no es $100.000, sino $115.000. En el tercer mes, $130.000 más los intereses de ese mes. Y así sucesivamente. En plazos de 6 a 12 meses, la diferencia entre una liquidación lineal y una con capitalización mensual puede ser de decenas de miles de pesos.

Esta práctica es el estándar en muchos contratos de crédito de fintechs y billeteras virtuales, donde el sistema capitaliza los intereses de forma mensual, quincenal o incluso semanal. El problema: la ley argentina lo prohíbe cuando la periodicidad es inferior a seis meses.

Lo que dice el Código Civil y Comercial

El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que “no se deben intereses de los intereses”, con una sola excepción relevante para los contratos de consumo: que una cláusula expresa autorice la acumulación de intereses al capital, con una periodicidad no inferior a seis meses.

Eso significa que si tu contrato de préstamo con Mercado Crédito, Ualá, Naranja X, Moni, Credicuotas o cualquier otra fintech o financiera capitaliza intereses mensualmente —como la mayoría hace—, esa cláusula tiene aplicación restrictiva y, si no cumple con el requisito mínimo de seis meses, puede ser declarada nula de pleno derecho.

El fallo de Tucumán que lo confirma

Una Cámara de Apelaciones de Tucumán rechazó la planilla de liquidación presentada por una financiera en el marco de un cobro ejecutivo, donde se había calculado la deuda capitalizando intereses mensualmente. Los vocales fueron contundentes: advirtieron que “la capitalización de intereses en relaciones de consumo puede desvirtuar la deuda y arrojar montos desproporcionados, deteriorando en forma significativa la situación de las personas como deudoras” y que es una “práctica abusiva que debe estar vedada”.

El tribunal también señaló que el anatocismo requiere protección especial desde la perspectiva del consumidor, “a fin de evitar que suscriba contratos sin tener conocimiento pleno sobre su alcance, considerando la vulnerabilidad estructural que presenta en el sistema financiero”.

No es el único antecedente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó en noviembre de 2025 —en el fallo Ferreyra c/ Copquin— que la capitalización de intereses es de carácter excepcional y que las excepciones del art. 770 CCyC deben interpretarse de forma restrictiva.

¿Cómo sabés si te lo aplicaron a vos?

Estas son las señales de alerta:

  • Tu deuda “creció sola” aunque hayas pagado cuotas regularmente.
  • El monto final que te reclaman es muy superior al que calculás vos de manera simple (capital × tasa mensual × meses).
  • En el contrato o en los términos de la app aparece: “capitalización mensual”, “interés compuesto” o “TNA con capitalización periódica”.
  • Las primeras cuotas eran casi todo interés y muy poca amortización de capital.
  • Al pedir el desglose de la liquidación, la empresa te niega el detalle o te entrega solo el total.

Si alguna de estas señales aplica a tu caso, tenés fundamentos para cuestionar la liquidación. Lo mismo vale si la deuda ya fue saldada: podés reclamar la devolución de lo cobrado en exceso. El plazo de prescripción para este reclamo es de tres años desde cada pago.

Qué podés hacer ahora

  1. Pedí el detalle completo de la liquidación. Capital original, tasa aplicada y cómo se computaron los intereses en cada período. El artículo 4 de la Ley 24.240 te garantiza ese derecho a información, en forma gratuita.
  2. Calculá vos mismo. Tomá el capital original y multiplicá por la tasa mensual, mes a mes, sin sumar los intereses al capital. Si la cifra obtenida es notablemente menor a lo que te cobran, hay anatocismo.
  3. Presentá el reclamo por escrito. Dirigilo a la empresa, exigiendo la reliquidación con intereses simples conforme al art. 770 CCyC. Pedí número de reclamo y guardá todo.
  4. Escalá si no responden. Para fintechs reguladas como OPNFC (Operadores de Pago No Financiero de Crédito), el reclamo ante el BCRA vía régimen PUSF es una vía directa; la entidad tiene 20 días hábiles para responder.
  5. Acudí a Defensa del Consumidor. El trámite es gratuito, se puede iniciar online y no requiere abogado. Es suficiente para forzar a la empresa a sentarse a negociar.

Si la empresa ya inició un juicio, podés presentar ante el juez la excepción de reducción de intereses con base en el art. 770 CCyC. Los juzgados civiles vienen siendo receptivos a estos planteos desde que la jurisprudencia se consolidó.

Para entender mejor cómo se clasifica tu deuda y qué margen de negociación tenés, leé también este artículo sobre las categorías del BCRA y cómo negociar una quita.

Base legal

  • CCyC art. 770 — Prohíbe el anatocismo; la capitalización solo es válida si la periodicidad no es inferior a seis meses y hay cláusula expresa. Texto del artículo.
  • CCyC art. 332 — Lesión: cuando la deuda resulta desproporcionada por el efecto del anatocismo, hay fundamento para la nulidad parcial de las cláusulas abusivas.
  • Ley 24.240 art. 37 — Las cláusulas abusivas en contratos de consumo son de aplicación restrictiva; la que autoriza capitalización mensual en violación del art. 770 puede ser declarada nula. Ley 24.240 en Infoleg.
  • CN art. 42 — Derecho constitucional a información veraz, trato digno y protección de los intereses económicos del consumidor en toda relación de consumo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el anatocismo en un préstamo?

Es el cobro de intereses sobre intereses: los intereses generados en cada período se suman al capital y sirven de base para calcular los del siguiente. El artículo 770 del CCyC lo prohíbe cuando la capitalización tiene una periodicidad inferior a seis meses.

¿Cuándo es ilegal que una fintech capitalice intereses mensualmente?

Cuando no hay cláusula expresa que lo autorice o cuando la periodicidad es inferior a seis meses, conforme al art. 770 CCyC. En la práctica, la capitalización mensual que aplican la mayoría de las fintechs incumple al menos uno de estos requisitos.

¿Puedo reclamar si ya pagué la deuda con intereses compuestos?

Sí. El plazo de prescripción para reclamar el reintegro de lo pagado de más es de tres años desde cada pago. Si saldaste la deuda hace menos de ese tiempo, tenés acción para pedir la devolución del excedente con intereses.

¿Dónde presento el reclamo por anatocismo contra una billetera o fintech?

Primero ante la empresa por escrito. Si no responden en 20 días hábiles, reclamá ante el BCRA vía régimen PUSF (fintechs OPNFC) o ante Defensa del Consumidor de tu provincia, en forma gratuita y sin abogado.

¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

Hace tu consulta legal gratis →

Scroll al inicio
Consulta legal