Le actualizaron la póliza sin decirle nada, el débito automático no se procesó y cuando le robaron la moto la aseguradora le dijo que no tenía cobertura por “falta de pago”. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, el 12 de julio de 2026, que esa respuesta no es válida: si la empresa no puede probar que te notificó el cambio, el problema es de ella, no tuyo.
El caso que sentó el precedente
El asegurado tenía una Honda CB 125 F Twister 2022 con cobertura pagada por débito automático. La aseguradora incrementó el valor de la prima —alegando mayor siniestralidad— e incorporó una cláusula que exigía conformidad previa del titular para aplicar el cambio. El débito no procesó el nuevo monto. Cuando le robaron la moto, la respuesta fue: sin cobertura.
La aseguradora tuvo que presentar prueba de que había informado al cliente de ese cambio contractual. No pudo: ningún correo electrónico, ninguna carta documento, ningún registro. La Cámara fue directa: si no lo podés probar, no podés trasladarle las consecuencias al asegurado. Condenó a la empresa a pagar daño emergente, daño moral y privación de uso.
Podés leer la cobertura del fallo en Infobae (12/07/2026).
El mecanismo que usan para dejarte sin cobertura
No es la primera vez que aparece este esquema. La aseguradora sube el valor de la prima, el sistema de débito automático no lo procesa porque el cambio requiere una aceptación que el cliente no dio (o no supo que tenía que dar), y el seguro queda técnicamente impago. Si el siniestro ocurre en ese período, la empresa argumenta incumplimiento del asegurado.
El problema es que ese argumento invierte la carga de la prueba de manera ilegal. La ley no le exige al consumidor demostrar que no recibió el aviso: le exige a la empresa demostrar que sí lo envió, por un canal fehaciente, con contenido claro.
Por qué la Justicia dice que eso es ilegal
El artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el proveedor tiene el deber de informar al consumidor en forma cierta, clara y detallada sobre todo aspecto relevante del contrato. Ese deber no se cumple poniendo una actualización en algún portal que el cliente nunca visita: hay que notificar, y hay que poder probarlo.
El artículo 42 de la Constitución Nacional refuerza eso: los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz. Una modificación de contrato que cambia el monto de la prima es, por definición, algo que el consumidor tiene derecho a conocer antes de que le genere consecuencias.
Para recomendaciones sobre cómo revisar qué cubre tu seguro y cómo reclamar cuando no te pagan, te recomiendo leer esta guía del sitio.
Qué hacer si te pasa lo mismo
Si tu aseguradora rechaza un siniestro argumentando “falta de pago” después de un cambio de condiciones que no te informaron, seguí estos pasos:
- Pedí por escrito qué documentación acredita que te notificaron el cambio: fecha, canal y contenido exacto de la comunicación.
- Si no pueden presentarla, redactá un reclamo formal ante la aseguradora citando el art. 4 de la Ley 24.240: el incumplimiento del deber de información.
- Presentá una denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en ssn.gob.ar. Tiene competencia sobre todas las aseguradoras del país y puede iniciar un sumario contra la empresa.
- Guardá todo: póliza original, comprobantes de pago, historial de débitos y cualquier intercambio con la empresa.
- Consultá a un abogado: si el rechazo es infundado, podés reclamar el valor del siniestro, daño moral y eventualmente daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240).
Un dato crítico: el artículo 58 de la Ley de Seguros establece que el plazo para demandar a la aseguradora es de solo un año desde el rechazo. No lo dejes vencer.
Base legal
- CN art. 42 — Derecho a información adecuada y veraz en las relaciones de consumo. Texto
- Ley 24.240, art. 4 — El proveedor tiene el deber de informar de forma cierta y detallada; carga de la prueba de esa información sobre la empresa. Texto
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo ante conductas graves o reincidentes del proveedor.
- Ley 17.418, art. 56 — Si la aseguradora no responde el siniestro en 30 días, el silencio equivale a aceptación tácita. Texto
Preguntas frecuentes
¿La aseguradora puede modificar mi póliza sin mi consentimiento?
Solo si el contrato lo prevé expresamente y te lo notifica de forma fehaciente, con prueba de que recibiste la comunicación. Si no puede probarlo, el cambio no te es oponible.
¿Qué hago si el débito automático de mi seguro no se procesó un mes?
Contactá inmediatamente a la aseguradora y pedí confirmación por escrito de la cobertura vigente. No des por sentado que el seguro funciona si el débito no aparece en tu extracto bancario.
¿Puedo reclamar si el seguro rechazó el siniestro alegando “falta de pago” que yo no provoqué?
Sí. Si el impago fue consecuencia de una modificación de la póliza que no te comunicaron correctamente, podés reclamar ante la aseguradora, la SSN y la Justicia. La carga de probar la notificación siempre recae sobre la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la aseguradora?
La Ley de Seguros (art. 58) establece un plazo de 1 año desde el rechazo del siniestro. No lo dejes vencer: presentar un reclamo ante la SSN interrumpe ese plazo.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

