En 30 segundos: Este jueves 24 de julio de 2026, vecinos de Los Corralitos registraron lo que viven todos los días. A las 15, el canal de Severo del Castillo y Carlos Gardel corriendo con efluentes cloacales. A las 15:58, sobre calle 2 de Mayo, una tapa de cloaca que se levanta y vuelve a caer sola por la presión del colector. A las 20:57, una acequia que a la mañana estaba vacía y a la noche estaba llena. Pasaron dos meses desde que la Justicia imputó a la cúpula de AYSAM y desde que Irrigación le aplicó la multa más alta de la legislación hídrica provincial. En la calle no cambió nada. Los vecinos ya reclamaron por todas las vías administrativas y no recibieron ni un bidón de agua. Lo que queda es la Justicia, y acá explico cómo.
Esto no lo filmó un funcionario ni un inspector. Lo filmaron vecinos: gente cansada de años de abandono, que sabe que lo que corre por esos canales termina en las fincas, en las verduras que se cosechan ahí y en la mesa de cualquiera que compra verdura en Mendoza. Porque este no es un problema de Los Corralitos. Es de todos los que comemos lo que ahí se produce.
Lo que se ve hoy en Corralitos
Cuatro registros del mismo día, tomados por vecinos de la zona:
- 15:00 — Severo del Castillo y Carlos Gardel. El canal viene cargado de efluentes a cielo abierto, en una zona de casas y fincas. El agua baja turbia, de un gris lechoso que ocupa todo el ancho del cauce, y sale de un conducto de descarga ubicado bajo el cruce.
- 15:58 — Calle 2 de Mayo, cerca de Quinta Esencia. Una tapa de cloaca fuera de su asiento, ladeada sobre el marco. No está rota ni corrida por un vehículo: se mueve.
- Mismo lugar. La losa de hormigón alrededor de otra boca muestra un boquete y fisuras en anillos concéntricos.
- 20:57 — Calle 2 de Mayo al 10307, pasando el mecánico. La acequia, llena. Esa misma mañana estaba vacía.
El canal de Severo del Castillo y Carlos Gardel, Los Corralitos, el 24 de julio de 2026. Registro tomado por vecinos de la zona.
Ese último dato importa más de lo que parece: el llenado es intermitente. No es un cauce que corre parejo, es un cauce que se carga por ciclos, según cuándo y cuánto se descarga aguas arriba.
Y esa intersección no es un punto cualquiera. Severo del Castillo y 2 de Mayo es el lugar exacto que menciona la resolución con la que el Departamento General de Irrigación multó a AYSAM en mayo de este año. Es el epicentro del expediente.
El detalle que agrava todo: el canal es de tierra
El cauce por el que corren esos líquidos no está revestido. Es un canal de tierra, con taludes desnudos. Eso significa que no solo transporta: infiltra.
Un canal revestido conduce el líquido de un punto a otro. Un canal de tierra deja pasar parte del caudal al subsuelo en todo su recorrido. Por eso el problema no se queda en la superficie ni termina en el límite de Guaymallén: baja a la napa. Y eso es exactamente lo que apareció esta semana en los análisis de Lavalle, con un pozo contaminado a 50 metros de profundidad.
Por qué una tapa de cloaca se levanta sola
No es un fenómeno curioso ni un problema de la tapa. Una tapa de hierro pesa decenas de kilos y se sostiene por su propio peso. Para que se mueva, la presión tiene que venir de abajo.
Cuando un colector trabaja por encima de su capacidad, el líquido y los gases desplazados buscan salida por donde pueden: las bocas de registro. Cada vez que el caudal pico llega, empuja; cuando afloja, la tapa vuelve a caer. Ese golpeteo repetido es lo que termina fisurando la losa en anillos concéntricos, un patrón que delata empuje desde el subsuelo y no desgaste de superficie.
Calle 2 de Mayo, cerca de Quinta Esencia, Los Corralitos. 24 de julio de 2026, 15:58. La tapa se desplaza sola de su asiento.
Dicho de otro modo: la tapa que respira es el sistema mostrando en la vereda lo que los informes describen como una situación en vías de estabilización.
El propio titular de AYSAM explicó el origen del problema: el colector fue diseñado para 180.000 habitantes y hoy sirve a una población del orden de los 600.000. La Colectora Máxima Noreste tiene más de cuatro décadas.
La causa penal: están imputados, no procesados
Conviene ser precisos, porque es una distinción que la defensa va a usar. El 26 de mayo de 2026 la Justicia de Mendoza imputó —no procesó— al presidente de AYSAM, Humberto Mingorance, al gerente general Darío Hernández y al gerente de operaciones Carlos Sifuentes.
Los delitos que se les atribuyen son daño agravado por ser cometido sobre un bien de uso público, en concurso real con contaminación del agua de un modo peligroso para la salud, figura del art. 55 de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, que prevé penas de 3 a 10 años de prisión. Los líquidos volcados fueron encuadrados técnicamente como residuos peligrosos por el riesgo sanitario que representan.
Esa causa persigue la responsabilidad penal de los funcionarios. No repara tu daño. Para eso hace falta otra acción, y esa la tenés que iniciar vos.
Las multas que ya se aplicaron
- Resolución 0481/26, del 11 de mayo de 2026: Irrigación sancionó a AYSAM con 100.000 Unidades de Agua, unos $120 millones, la penalidad más alta que contempla la legislación hídrica provincial. El motivo: operarios rompieron una pared del Rama 12 del Canal Vertientes Corralitos para derivar efluentes cloacales en Severo del Castillo y 2 de Mayo.
- Resolución 1139, de octubre de 2025: multa de $10.211.250 por el vuelco de líquidos cloacales en la vía pública, con el dictamen de que la responsabilidad era exclusiva de AYSAM por tratarse de instalaciones bajo su cuidado.
Esas multas las cobra el Estado. Ni un peso de eso llega al vecino que tiene la casa arruinada por la humedad ni al chacarero que perdió la cosecha.
La contaminación ya llegó a Lavalle
Esta semana se conocieron los resultados de los análisis impulsados por la Asamblea por el Agua Pura de Huanacache, realizados por el Instituto de Procesos Físicos, Químicos y Biotecnológicos y el Laboratorio de Biotecnología de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, sobre seis puntos de Lavalle. El muestreo se hizo con intervención de una escribana para darle validez legal y se financió con aportes de los propios vecinos.
- Canal Pescara: Escherichia coli y bacterias coliformes por encima de los valores admitidos por Irrigación.
- Pozo de La Pega (50 metros de profundidad, de una familia productora): no apto para consumo humano ni para higiene. Se detectaron coliformes, E. coli (9,2 cada 100 ml), Pseudomonas y bacterias aerobias mesófilas (350 cada 100 ml).
- Arroyo Leyes-Tulumaya: coliformes presentes, E. coli dentro de los valores permitidos.
- Aptas: un pozo de El Paramillo y las conexiones domiciliarias de Costa de Araujo y Villa Tulumaya.
El dato que ordena todo: los puntos contaminados son los que reciben agua del Pescara. No es contaminación difusa ni de origen incierto.
La vía administrativa ya se agotó: lo que queda es la Justicia
Los vecinos de Los Corralitos vienen reclamando hace años. Ante la empresa, ante los organismos de control, ante el municipio. El resultado está a la vista: los desbordes siguen, el canal sigue corriendo con efluentes y nadie recibió ni un bidón de agua potable ni asistencia para limpiar lo que les entra a la casa.
Ahora bien, esos reclamos no fueron tiempo perdido. Son prueba, y de la mejor.
Cada nota presentada, cada número de reclamo, cada respuesta evasiva y cada silencio acredita algo decisivo: que la empresa conocía el problema y no lo resolvió. Eso es justamente lo que configura el grave incumplimiento que habilita el daño punitivo del art. 52 bis de la Ley 24.240. Sin esos reclamos previos, la empresa podría decir que no sabía. Con ellos, no puede.
Guardá todo eso. Es el corazón de la demanda.
Dos caminos, y se pueden usar los dos
1. La acción colectiva. Sirve para lo que ninguna demanda individual consigue: que se ordene el cese del vuelco y la recomposición ambiental. La habilitan el art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 30 de la Ley 25.675 General del Ambiente y los arts. 52 y 54 de la Ley 24.240. Pueden promoverla las asociaciones de consumidores y ambientales registradas, el Defensor del Pueblo y los propios afectados. La sentencia que se dicte alcanza a todo el grupo, no solo a quien demandó.
2. La acción individual. Es la que repara tu daño concreto, y ninguna acción colectiva te lo va a cubrir automáticamente. Cada damnificado puede reclamar:
- Daños a la salud: cuadros gastrointestinales, infecciones, afecciones respiratorias o dermatológicas de convivir con efluentes a cielo abierto.
- Daño material: deterioro del inmueble por humedad, pérdida de valor de la propiedad, gastos de bombeo, agua envasada, limpieza y reparaciones que venís pagando de tu bolsillo.
- Daño moral: el padecimiento de vivir años entre olores y desechos, sin respuesta.
- Daño punitivo: la multa civil del art. 52 bis, que es adicional a todo lo anterior.
Tres puntos que juegan a tu favor y conviene conocer:
- No tenés que probar culpa ni negligencia. La responsabilidad del prestador es objetiva (art. 40, Ley 24.240): alcanza con acreditar el daño y su relación con el servicio.
- Demandás en tu domicilio. La competencia corresponde al juez del domicilio del consumidor y cualquier cláusula que pretenda cambiarla es nula (art. 36, Ley 24.240).
- Rige el beneficio de justicia gratuita para las acciones de consumo (art. 53, Ley 24.240).
Qué probar, y cómo
- Andá al médico y que quede asentado. Aunque sea una consulta por diarrea, una infección en la piel o un cuadro respiratorio: pedí que en la historia clínica figure el motivo. Sin registro médico, el daño a la salud es muy difícil de acreditar después.
- Fotografiá y filmá con referencia de lugar y fecha. Que se vea un cartel de calle o una esquina identificable. Conservá los archivos originales sin editar.
- Guardá cada comprobante. Presupuestos de reparación, facturas de bombeo, compra de agua envasada, productos de limpieza.
- Hacé analizar el agua con intervención de escribano. Es lo que hicieron en La Pega y por eso esos resultados tienen peso probatorio.
- Reuní los reclamos anteriores. Números, fechas, notas presentadas, respuestas recibidas. Es la prueba del daño punitivo.
Un dato de plazos: el reclamo de daños por responsabilidad civil prescribe a los 3 años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Cuando el hecho es continuado, como acá, ese plazo se renueva mientras el daño persiste, pero no conviene dormirse: cuanto más lejos queda el hecho, más difícil es probarlo.
Qué pueden reclamar los chacareros
El impacto productivo está documentado: un informe técnico para Irrigación confirmó más de 490 hectáreas afectadas, y el Pescara alimenta cauces que riegan más de 9.000 hectáreas.
- Analizá el agua con escribano, y no solo el cauce: también la perforación. Si el canal que pasa por tu campo es de tierra, la infiltración compromete la napa, y el pozo puede estar afectado aunque el agua de superficie mejore.
- Documentá la pérdida. Superficie afectada, cultivo, rendimiento de campañas anteriores, facturas de venta previas y actuales. La caída de valor comercial de una verdura de consumo directo regada con agua cuestionada es un daño concreto y cuantificable.
- Guardá toda resolución que haya restringido tus cultivos. Esa restricción es prueba del perjuicio que te generaron.
Base legal
- CN, art. 41 — Derecho a un ambiente sano y obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental.
- CN, art. 42 — Derecho de usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos.
- CN, art. 43 — Acción de amparo, incluida la de incidencia colectiva en materia ambiental.
- Ley 24.240, art. 40 — Responsabilidad objetiva y solidaria por el daño derivado de la prestación del servicio.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo por grave incumplimiento.
- Ley 24.240, arts. 52 y 54 — Acciones de incidencia colectiva y efectos de la sentencia sobre todo el grupo.
- Ley 24.240, art. 53 — Beneficio de justicia gratuita.
- Ley 24.240, art. 36 — Competencia del juez del domicilio del consumidor.
- Ley 25.675 (General del Ambiente), arts. 27, 28 y 30 — Daño ambiental de incidencia colectiva, obligación de recomposición y legitimación para reclamar el cese.
- CCyC, art. 2561 — Plazo de prescripción de 3 años para el reclamo de la indemnización de daños derivados de responsabilidad civil.
- Ley 24.051, art. 55 — Contaminación del ambiente de modo peligroso para la salud; figura por la que fue imputada la cúpula de AYSAM.
Preguntas frecuentes
Ya reclamé mil veces y no pasó nada. ¿Qué me queda?
La vía judicial. Podés iniciar una acción individual por tus daños concretos —salud, deterioro del inmueble, gastos, daño moral y daño punitivo— y sumarte o impulsar una acción colectiva para que se ordene el cese del vuelco y la recomposición. Y los reclamos que ya hiciste sin respuesta son prueba clave: acreditan que la empresa sabía y no actuó.
¿La causa penal contra los directivos no me repara a mí?
No. Esa causa persigue la responsabilidad penal de los funcionarios y las multas de Irrigación las cobra el Estado. La reparación de tu daño requiere una acción civil propia, individual o colectiva.
¿Tengo que probar que AYSAM fue negligente?
No. La responsabilidad del prestador es objetiva (art. 40, Ley 24.240): alcanza con acreditar el daño sufrido y su relación con el servicio. Además demandás ante el juez de tu propio domicilio (art. 36) y rige el beneficio de justicia gratuita (art. 53).
¿Cómo pruebo que me afectó la salud?
Con registro médico. Cada consulta por cuadros gastrointestinales, infecciones, afecciones en la piel o respiratorias tiene que quedar asentada en la historia clínica con el motivo. Sin ese registro, el daño a la salud es muy difícil de acreditar más adelante.
¿Sirve como prueba un video hecho con el celular?
Sirve como indicio y es valioso para acreditar fecha, lugar y estado de situación. Conviene que se vea una referencia identificable del lugar, conservar el archivo original sin editar y sumar análisis de laboratorio certificados por escribano.
¿Vivís o producís en la zona afectada? Contame tu caso y te oriento sobre cómo reclamar los daños ante la Justicia, solo o de manera colectiva.
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