Credicuotas te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

Credicuotas te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

Te llama un número desconocido. Cuando atendés, dicen representar a un estudio de cobranzas por una deuda con Credicuotas. O llegó un mensaje de WhatsApp con una cifra que creció de manera imposible desde que dejaste de pagar. La pregunta que me llega todas las semanas es siempre la misma: ¿tengo que pagar sí o sí? La respuesta corta es: depende de cuándo dejaste de pagar y qué producto tomaste. Hay mucho que el cobrador te omite.

Lo que es Credicuotas y qué ley le aplica

Credicuotas S.A. es una fintech argentina que opera como Operador de Préstamos No Financiero al Consumidor (OPNFC) bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina, conforme a la Comunicación “A” 7146 del BCRA. Otorga préstamos personales y emite tarjeta Credicuotas Mastercard. Eso no es un detalle menor: define qué normas rigen la deuda y ante quién podés reclamar.

Al tratarse de una operación financiera de consumo, le aplica la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (art. 36) y, para las deudas de tarjeta, la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito. El contrato que firmaste —aunque haya sido digital— debía informarte la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si esos datos no figuraban, hay cláusulas que pueden ser nulas de pleno derecho.

¿Cuándo prescribe la deuda con Credicuotas?

La prescripción es el plazo legal máximo para reclamar una deuda en la justicia. Vencido ese plazo sin demanda, la deuda ya no es exigible.

  • Tarjeta Credicuotas Mastercard: prescribe a los 3 años desde que dejaste de pagar, según el artículo 47 de la Ley 25.065. El plazo no se reinicia porque te llamen por teléfono ni porque te manden un mensaje.
  • Préstamos personales de Credicuotas: prescribe a los 5 años desde la mora, según el artículo 2560 del Código Civil y Comercial (CCyC).

El plazo de prescripción se interrumpe solo con un acto judicial o con un reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor. Un llamado, un email o un mensaje de WhatsApp de la empresa no tiene ese efecto legal.

Lo que no pueden hacerte durante el cobro

La Ley 24.240 (art. 8 bis) prohíbe conductas que pongan al consumidor en situación vergonzante, humillante o coercitiva. En cobranza extrajudicial eso incluye:

  • Aparentar que hay una acción judicial cuando no la hay (cartas con membrete que simulan ser de un juzgado).
  • Llamar a tu lugar de trabajo o a familiares para presionarte.
  • Amenazar con consecuencias que no existen (como embargo inmediato sin sentencia previa).
  • Llamar fuera del horario hábil o más de una vez por día.

Si la empresa viola estas reglas, cometió una infracción denunciable ante Defensa del Consumidor de tu provincia y ante el BCRA. El régimen PUSF —que aplica a fintechs como Credicuotas— obliga a la entidad a responder los reclamos en 20 días hábiles. Si no lo hace, eso también es una infracción.

Si te están acosando por teléfono o con mensajes amenazantes, te puede servir leer mi guía sobre lo que el cobrador no puede hacerte por ley.

Pasos concretos para frenarlo

  1. Calculá la prescripción. Buscá la fecha del último pago real que hiciste. Si desde entonces pasaron más de 3 años (tarjeta) o 5 años (préstamo) sin demanda judicial, la deuda puede estar prescripta.
  2. No reconozcas la deuda por escrito. Un reconocimiento —mail, WhatsApp, nota firmada— puede interrumpir la prescripción ya ganada.
  3. Pedí el detalle completo. Tenés derecho a que te informen capital, intereses ordinarios, punitorios y comisiones discriminados. Si capitalizaron intereses antes de los 6 meses, eso es anatocismo (CCyC art. 770) y puede ser nulo.
  4. Documentá todo. Guardá los mensajes de WhatsApp, mails y el historial de llamadas. Si hay acoso, esa prueba vale para el reclamo.
  5. Mandá la nota de descargo (ver modelo a continuación). Un escrito enviado por mail a atención al cliente o por carta documento deja constancia y frena la presión informal.
  6. Denunciá si hay abuso. Defensa del Consumidor de tu provincia + BCRA (Gerencia de Protección al Usuario Financiero).

Modelo de respuesta escrita

Podés enviar este modelo por mail a la casilla oficial de atención al cliente de Credicuotas o, si querés que tenga valor fehaciente, a través de carta documento desde cualquier sucursal del Correo Argentino.

[NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN, CIUDAD, PROVINCIA], me dirijo a Credicuotas S.A. —o al estudio de cobranzas que actúa en su nombre— y dejo constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Solicito el detalle completo y desagregado de la deuda que me atribuyen: capital original, intereses ordinarios, punitorios y comisiones, con fecha exacta de mora y base de cálculo aplicada.

SEGUNDO: No reconozco la deuda tal como se me reclama hasta tanto no se acredite su legitimidad, origen y que los intereses aplicados respetan la normativa vigente. En particular, impugno toda capitalización de intereses contraria al artículo 770 del Código Civil y Comercial.

TERCERO: Si la deuda corresponde a cuotas de tarjeta de crédito Credicuotas con mora de más de 3 años sin acción judicial, la acción se encuentra prescripta conforme al artículo 47 de la Ley 25.065. Si se trata de préstamo personal con mora de más de 5 años, la prescripción opera por el artículo 2560 del CCyC.

CUARTO: Toda conducta de cobranza que vulnere el artículo 8 bis de la Ley 24.240 será denunciada ante Defensa del Consumidor y ante el Banco Central de la República Argentina.

[LUGAR], [FECHA]
Firma: [NOMBRE COMPLETO]

Si te reportaron en el Veraz

Que la deuda esté prescripta no borra automáticamente tu nombre de los registros crediticios. El BCRA permite el reporte en la Central de Deudores mientras la deuda existe. Si pagaste, si la deuda es errónea o si operó la prescripción y querés reclamar la rectificación, podés hacerlo ante el BCRA y ante Equifax directamente. Te explico los pasos en detalle en mi guía cómo salir del Veraz.

Base legal

  • Ley 25.065, art. 47 — Prescripción de 3 años para acciones derivadas de la tarjeta de crédito. Infoleg
  • CCyC, art. 2560 — Prescripción ordinaria de 5 años para obligaciones no alcanzadas por plazos especiales.
  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno; prohíbe cobranza extrajudicial que aparente ser judicial o use medios coercitivos.
  • Ley 24.240, art. 36 — Operaciones financieras de consumo: competencia en el domicilio del consumidor; nulidad por falta de TEA/CFT.
  • BCRA Comunicación “A” 7146 — OPNFC sujetos al régimen PUSF: 20 días hábiles para responder reclamos.
  • CCyC, art. 770 — Anatocismo: capitalizar intereses antes de 6 meses es nulo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene Credicuotas para demandarte por una deuda de tarjeta?

3 años desde la primera cuota impaga, según el artículo 47 de la Ley 25.065. Para préstamos personales el plazo es de 5 años (CCyC art. 2560). Vencido el plazo sin demanda judicial, la acción está prescripta.

¿Un llamado de Credicuotas o del estudio de cobranzas interrumpe la prescripción?

No. Solo interrumpe la prescripción un acto judicial (demanda) o el reconocimiento escrito de la deuda por el deudor. Una llamada, un email o un WhatsApp de la empresa no tienen ese efecto legal.

¿Puedo reclamar si Credicuotas me capitalizó intereses mes a mes?

Sí. El artículo 770 del CCyC prohíbe el anatocismo (interés sobre interés) antes de los 6 meses. Si la fintech capitalizó mensualmente, esa porción puede ser nula y reclamable ante Defensa del Consumidor o en sede judicial.

¿Dónde denuncio si Credicuotas o el estudio de cobranzas me acosa?

Ante Defensa del Consumidor de tu provincia (en Mendoza: consumidor.mendoza.gov.ar) y ante el BCRA a través de su formulario de reclamo en línea. El régimen PUSF les exige respuesta en 20 días hábiles.

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