Deuda de tarjeta creció 55%: el Congreso debate alivio para millones

Deuda de tarjeta creció 55%: el Congreso debate alivio para millones

La deuda de las familias argentinas con tarjetas de crédito creció un 55% interanual y la mora se triplicó en los últimos doce meses, según datos del Banco Central de la República Argentina. Uno de cada cuatro deudores ya no puede cumplir con sus vencimientos, y muchas familias destinan hasta un tercio de sus ingresos a pagar cuotas que crecen solas por la acumulación de intereses punitorios.

En ese contexto, dos proyectos de ley presentados en el Congreso nacional proponen medidas de alivio que, si se aprueban, podrían alcanzar a más de 18 millones de argentinos con deudas de consumo. Todavía son proyectos: están en debate en las comisiones de Finanzas, Defensa del Consumidor y Justicia de la Cámara de Diputados. No son ley. Pero el hecho de que estén sobre la mesa habla de algo que vengo denunciando hace años: el sistema de crédito al consumo tiene un problema estructural, y el que termina pagando los platos rotos siempre es la familia de a pie.

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Qué proponen los proyectos en debate

El proyecto del diputado Roberto Santiago (Unión por la Patria) establece un esquema de desendeudamiento para familias con ingresos mensuales que no superen las tres Canastas Básicas Totales. Para ellas, contempla la condonación de hasta el 90% del capital adeudado, con posibilidad de refinanciar el saldo restante en hasta 36 cuotas mensuales a una tasa máxima del 50% de la BADLAR. Se estima que alcanzaría a más de 18 millones de personas.

La diputada Andrea Freites presentó un “Régimen Especial de Saneamiento y Alivio Financiero” con un enfoque diferente: propone una condonación mínima del 50% de los intereses punitorios acumulados, planes de hasta 36 cuotas y tasas equivalentes a la tasa pasiva promedio del mercado. El objetivo es evitar que los punitorios —ese engranaje que multiplica la deuda cuando ya no podés pagar— sigan siendo el instrumento con el que los bancos asfixian al consumidor moroso.

Son dos lógicas distintas, pero comparten un diagnóstico correcto: los intereses punitorios en Argentina no tienen techo real en la práctica y funcionan como una trampa de la que es casi imposible salir sin intervención legal.

Lo que la ley ya permite hoy (y que casi nadie usa)

Mientras el Congreso debate, conviene recordar que la legislación vigente ya tiene herramientas concretas. La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece que los intereses compensatorios no pueden superar en más del 25% la tasa que el emisor aplica a préstamos personales. Y los punitorios no pueden exceder el 50% de la tasa compensatoria. Si tu banco o fintech excede esos límites, podés impugnar el exceso. Así de claro.

Además, el artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo: no se pueden capitalizar intereses si no transcurrieron al menos seis meses. Sin embargo, muchas fintechs y tarjetas capitalizan semanal o mensualmente, generando un efecto de “interés sobre interés” que la ley considera directamente nulo. Ese saldo generado ilegalmente no te lo pueden cobrar, aunque aparezca en el resumen.

A esto se suma el artículo 36 de la Ley 24.240: en operaciones financieras de consumo, el contrato es nulo si no informa la TEA (Tasa Efectiva Anual) y el CFT (Costo Financiero Total). Muchos contratos de tarjeta —sobre todo de fintechs— incumplen esto. Y la nulidad se puede declarar judicialmente, con competencia en el domicilio del consumidor, no el del banco. Eso significa que podés litigar en Mendoza contra un banco porteño.

También hay novedades operativas que importan: desde agosto de 2026, las fintechs están obligadas a cobrar sus cuotas mediante débito automático bancario, lo que abre un nuevo canal de control para el BCRA sobre los cobros irregulares.

Qué podés hacer hoy, sin esperar al Congreso

  • Pedí el detalle de tu deuda por escrito. Capital original, intereses compensatorios, punitorios y comisiones, discriminados. Muchas veces el 70% o más del saldo es interés acumulado sobre interés.
  • Verificá que el contrato informe TEA y CFT. Si no lo hace, podés plantear la nulidad ante Defensa del Consumidor o en sede judicial (ante el juez de tu domicilio).
  • No aceptés refinanciaciones sin revisar si capitalizan deuda anterior. Una refinanciación que incorpora intereses previos al nuevo capital puede duplicar el problema. Si te cobran una deuda que no reconocés, tampoco estás obligado a aceptarla sin cuestionarla.
  • Reclamo formal ante el banco y, si no hay respuesta en 20 días hábiles, al BCRA. La sección de Atención al Usuario Financiero del Banco Central tiene plazos obligatorios para responder (régimen PUSF).
  • Acudí a Defensa del Consumidor si el banco aplica intereses por encima de los topes de la Ley 25.065. Esa diferencia te la tienen que devolver.

Los proyectos que se debaten en el Congreso son una señal de que algo se está moviendo. Pero los derechos que ya tenés hoy son reales y ejecutables. El problema es que el sistema apuesta a que no los conozcas.

Base legal

  • CN art. 42 — Derecho constitucional del consumidor a condiciones de trato equitativo y digno en el mercado financiero.
  • Ley 24.240, art. 36 — Nulidad de contratos financieros sin TEA/CFT; competencia del domicilio del consumidor; cláusulas abusivas. Ver en Infoleg.
  • Ley 25.065 — Topes a intereses en tarjetas: compensatorios no pueden superar el 25% sobre préstamos personales del emisor; punitorios, el 50% de la tasa compensatoria. Ver texto actualizado.
  • CCyC art. 770 — Anatocismo nulo: capitalizar intereses con una periodicidad inferior a 6 meses no tiene efecto legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el proyecto de ley de condonación de deudas con tarjeta de crédito?

El proyecto del diputado Santiago propone condonar hasta el 90% del capital adeudado para familias con ingresos menores a tres Canastas Básicas Totales, refinanciando el saldo restante en hasta 36 cuotas a tasa máxima del 50% de la BADLAR. Todavía no es ley: se debate en comisiones de la Cámara de Diputados.

¿Cuánto es el máximo que me pueden cobrar de interés en la tarjeta de crédito?

Por la Ley 25.065, los intereses compensatorios no pueden superar en más del 25% la tasa del emisor para préstamos personales, y los punitorios no pueden superar el 50% de la tasa compensatoria. Si te cobran más, podés impugnar el exceso ante el banco, el BCRA o Defensa del Consumidor.

¿Qué pasa si no puedo pagar la tarjeta de crédito?

Podés presentar un reclamo formal ante el banco y, si no responde en 20 días hábiles, escalar al BCRA. También podés acudir a Defensa del Consumidor para una mediación. No aceptes refinanciaciones sin revisar si capitalizan intereses previos, porque eso puede multiplicar tu deuda.

¿Puedo impugnar los intereses si son abusivos?

Sí. Si el contrato no informó la TEA y el CFT, es nulo por el art. 36 de la Ley 24.240. Si los punitorios superan los topes de la Ley 25.065, podés plantear la nulidad del exceso. El juez competente es el de tu domicilio, no el del banco.

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