Cada semana me llega alguna consulta parecida a esta: “Mario, me llama un estudio de cobranzas por una deuda de una tarjeta que jamás pedí ni usé.” O también: “El banco dice que tengo una cuenta activa de tarjeta, pero nunca recibí el plástico en casa.” Son situaciones distintas, pero con una respuesta legal idéntica: sin entrega de la tarjeta, no hay contrato y, por lo tanto, no hay deuda válida.
La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza advirtió sobre esta práctica: es más frecuente de lo que parece. Bancos y entidades financieras emiten tarjetas adicionales, de renovación automática o de “actualización del plástico” que nunca llegan al domicilio del titular, generan cargos o consumos, y luego aparece una deuda que ningún estudio de cobranzas va a dejar de cobrar si no sabés cómo defenderte.
Lo que dice la ley: sin entrega, no hay contrato
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito es categórica: la relación de consumo entre el banco emisor y el titular comienza cuando el contrato se firma y la tarjeta es efectivamente entregada y recibida de conformidad por el titular. La sola solicitud de una tarjeta —o la emisión automática que el banco genera sin que vos lo hayas pedido— no perfecciona ningún vínculo contractual.
Si nunca la recibiste, nunca existió el contrato. Y sin contrato, la deuda no tiene sustento legal.
Hay otro punto que también importa: si el banco o el estudio de cobranzas te llama de manera intimidatoria, usa lenguaje que sugiere la existencia de un juicio o aparenta un proceso judicial que no existe, esa conducta viola el artículo 8 bis de la Ley 24.240, que prohíbe expresamente los tratos abusivos y la simulación de reclamos judiciales en gestiones extrajudiciales de cobranza.
¿Cómo puede pasarte esto?
Los escenarios más comunes que llegan a mi estudio:
- Tarjeta adicional no solicitada: el banco emite una tarjeta extra sobre tu cuenta sin que la hayas pedido ni recibido.
- Renovación que no llegó: venció tu tarjeta, el banco mandó la nueva al domicilio registrado, pero vos ya no vivís ahí o simplemente se extravió.
- Tarjeta sustraída del buzón: el plástico llegó pero alguien lo tomó antes que vos, hizo consumos y vos quedaste con la deuda.
- Cuenta abierta con tus datos sin tu participación: es el caso más grave —posible fraude o usurpación de identidad— y requiere también denuncia penal.
En todos estos casos, el punto de partida de tu defensa es el mismo: nunca recibí la tarjeta de conformidad, por lo tanto la relación contractual no está perfeccionada y la deuda no me es exigible.
Qué hacer, paso a paso
- Notificá al banco por escrito y guardá el comprobante. Una carta documento, un email con acuse de recibo o un mensaje por el canal oficial de atención al cliente. Decí que tomás conocimiento de una supuesta deuda por una tarjeta que nunca recibiste y que impugnás la relación contractual. Pedí el contrato firmado, la constancia de entrega y el historial de consumos.
- Exigí el cese de las comunicaciones de cobranza. Una vez formalizada la impugnación, el banco no puede continuar hostigándote con llamados ni notificaciones intimidatorias.
- Denunciá ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza. Por la app 148 Mendoza, la web oficial de la Provincia o de forma presencial. Es el primer escalón administrativo.
- Denunciá ante el BCRA. El Banco Central de la República Argentina supervisa a todas las entidades financieras. Bajo la Comunicación “A” 7146 (régimen PUSF), el banco tiene 20 días hábiles para resolver tu reclamo. Si no lo hace, el BCRA puede sancionar.
- Verificá si aparecés reportado en el Veraz o en la central de deudores del BCRA. Un reporte indebido por una tarjeta que nunca tuviste es un daño adicional que podés reclamar como daño moral y, si la conducta del banco fue grave o reiterada, también como daño punitivo (Ley 24.240, art. 52 bis).
Si el banco no responde o la deuda sigue activa, el caso requiere asistencia legal. Lo que ocurrió con la fintech que acreditó un préstamo sin pedirlo y después mandó al cliente al Veraz tiene la misma lógica: si no lo pediste y no lo recibiste, no te corresponde la obligación. La Justicia ya lo dijo.
Base legal
- Ley 25.065 (Tarjetas de Crédito) — la relación de consumo se perfecciona con la entrega efectiva de la tarjeta al titular; sin entrega no hay contrato. Texto actualizado en Argentina.gob.ar.
- Ley 24.240, art. 8 bis — trato digno: la cobranza extrajudicial no puede aparentar reclamos judiciales ni usar métodos intimidatorios.
- Ley 24.240, art. 52 bis — daño punitivo: cuando la conducta del proveedor es grave, el juez puede condenar al pago de una multa adicional en favor del consumidor afectado.
- Ley 24.240, art. 50 — prescripción: las acciones del consumidor prescriben a los tres años.
- CN, art. 42 — los consumidores tienen derecho constitucional a la protección de sus intereses económicos y a un trato equitativo y digno.
- BCRA, Comunicación “A” 7146 — régimen PUSF: plazo de 20 días hábiles para que la entidad financiera resuelva el reclamo del usuario de servicios financieros.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el banco insiste en que la tarjeta fue entregada?
La carga de la prueba es del banco, no tuya. Si no tienen constancia firmada de que la recibiste conforme, no pueden probar el perfeccionamiento del contrato. Pedí esa documentación por escrito: si no existe o no te la presentan, tu defensa es sólida.
¿Puedo reclamar en Mendoza aunque el banco tenga sede en Buenos Aires?
Sí. La Ley 24.240 (art. 36) establece que en los contratos de crédito al consumo la competencia corresponde al domicilio del consumidor. Podés reclamar ante la Defensa del Consumidor de Mendoza o en los tribunales mendocinos, sin importar dónde tenga la sede central el banco.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La prescripción de las acciones del consumidor es de tres años (Ley 24.240, art. 50). Pero no esperés: la deuda se acumula con intereses y el reporte negativo en el Veraz te perjudica mes a mes. Actuá en cuanto te notifiquen.
¿Pueden reportarme al Veraz por una tarjeta que nunca recibí?
Pueden hacerlo, pero es ilegal. Si aparecés en el Veraz o en la central de deudores del BCRA por una tarjeta que nunca recibiste, ese reporte constituye un daño moral reclamable. Si la conducta fue reiterada o maliciosa, puede configurar daño punitivo bajo el art. 52 bis de la Ley 24.240.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
