El fallo ACIAR sigue sin resolverse: plazo vencido, 30.000 ahorristas en limbo

Hace dos días venció el plazo de negociación que la Justicia había otorgado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza aún no se ha expedido sobre el recurso extraordinario presentado por la abogada Mariela González en representación de los ~30.000 mendocinos que suscribieron planes de ahorro con ocho automotrices antes de septiembre de 2019.

Los abogados que representan al colectivo recomiendan a los ahorristas NO acatar el plazo vencido — es decir, no pagar lo que las automotrices reclaman — mientras la SCJM analiza si la cláusula de “valor móvil” es abusiva conforme a los artículos 37 de la Ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional.


El expediente, en datos duros

  • Causa: ACIAR Edgardo Exequiel y otros c/ Volkswagen y otros p/ Proceso de Consumo
  • Universo de afectados: ~30.000 mendocinos
  • Marcas involucradas: 8 automotrices (VW, Toyota, Renault, FCA, Ford, Chevrolet/GM, Chery, Peugeot Citroën)
  • Período de contratos alcanzados: hasta septiembre de 2019
  • Pericias técnicas: demostraron sobreprecio de administradoras en precio de venta en concesionaria
  • Sobreprecio probado: 14% promedio desde 2018
  • Deudas individuales reclamadas: hasta $30.000.000 por contrato
  • Plazo que acaba de vencer: 15 de junio de 2026
  • Tribunal de Cámara que revocó el fallo Martinelli: Segunda Civil — 10/04/2026
  • Tribunal que ahora analiza: Suprema Corte de Justicia de Mendoza (7 jueces)
  • Representante del colectivo: Dra. Mariela González + Ministerio Público de la Defensa

Cómo llegamos hasta acá

La historia empieza en 2018, cuando las cuotas de los planes de ahorro comenzaron a duplicarse y triplicarse por efecto de la cláusula de “valor móvil”: un mecanismo que ata el precio del auto —y de cada cuota— al valor de lista del fabricante en el momento del cobro. En economía inflacionaria, eso significa deuda sin techo.

Las pericias técnicas fueron clave: demostraron que las administradoras inflaban sistemáticamente el precio de venta del vehículo en concesionaria para justificar aumentos de cuotas desproporcionados. Eso no es una fluctuación de mercado — es manipulación de datos para cobrar de más.

En febrero de 2024, la jueza Fabiana Martinelli les dio la razón a los ahorristas: ordenó reliquidar las cuotas de todos los contratos firmados hasta septiembre de 2019, devolver el 14% cobrado en exceso (el mismo porcentaje que las pericias habían probado) y reemplazar el valor de lista por el IPC del INDEC. Las automotrices apelaron.

En abril de 2026, la Segunda Cámara Civil revocó ese fallo: validó la cláusula de valor móvil, rechazó aplicar la teoría de la imprevisión, y dejó a 30.000 familias con deudas de hasta $30 millones y un mes para resolverlas.


Qué pasó esta semana en la Suprema Corte

Los siete jueces del máximo tribunal provincial aceptaron hace poco tratar el recurso extraordinario que presentó la Dra. Mariela González. Eso es procesal: significa que la Corte considera que hay materia constitucional y de orden público en juego.

Pero hasta hoy no han fallado. El plazo del 15 de junio para que los ahorristas acordaran pagos acaba de vencer sin que la SCJM se expida.

Esto deja dos escenarios:

  1. La Corte sigue analizando el fondo: si es abusiva la cláusula de valor móvil conforme al art. 37 Ley 24.240 y art. 42 CN.
  2. Mientras tanto, sin suspensión de ejecuciones, quienes no logren acordar un plan de pago quedan expuestos a ejecución del crédito prendario y secuestro del vehículo.

Qué recomiendan los abogados del colectivo

Los apoderados de los ahorristas aconsejan NO acatar el plazo vencido — es decir, no pagar lo que las automotrices reclaman mientras la SCJM resuelve si la cláusula de valor móvil es abusiva.

La lógica es clara: reconocer el pago sería prejuzgar lo que la Corte debe decidir. Si la Corte falla a favor — como es probable, dado el criterio jurisprudencial establecido — los ahorristas que ya hayan pagado deudas que luego se declaren nulas no podrán recuperar ese dinero fácilmente.


El nudo jurídico — por qué importa el artículo 37

La Segunda Cámara fundó su decisión en el artículo 1121 del Código Civil y Comercial, que excluye del control de abusividad a las cláusulas que regulan el precio del bien o servicio.

Pero el artículo 37 de la Ley 24.240, reforzado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, establece que no se tendrán por convenidas las cláusulas que:

  • Desnaturalicen las obligaciones
  • Limiten la responsabilidad por daños
  • Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor
  • Amplíen los derechos de la otra parte
  • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor

La pregunta que tiene la Corte por delante es: ¿una cláusula de “valor móvil” que la fija unilateralmente la propia automotriz (que es a la vez fabricante del bien y acreedora del crédito), no es una cláusula que desnaturaliza obligaciones y crea desequilibrio significativo entre las partes?

La doctrina mayoritaria, las directivas europeas que inspiraron el art. 1121, y los precedentes de la CSJN dicen que sí.


Qué pueden hacer los ahorristas hasta que la Corte resuelva

  • Si pagaste y tu auto tiene prenda activa: verificá en el Registro Automotor si la prenda ya está caducada por el transcurso de 5 años sin reinscripción. Si lo está, se puede pedir levantamiento administrativo directo, sin esperar a la Corte.
  • Si todavía estás pagando cuotas: guardá todos los recibos. Hacé una liquidación propia con índices IPC para comparar con lo que te reclama la administradora.
  • Si te notifican una ejecución: en Mendoza tenés 5 días hábiles para oponer excepciones desde la notificación. Plazo perentorio.
  • Como acción individual paralela: el ahorrista conserva acción propia con fundamento en art. 42 CN, arts. 36 y 37 de la Ley 24.240, arts. 1117/1118 CCyC. Independiente del colectivo.

¿Tenés un plan de ahorro con el fallo ACIAR pendiente?

Si firmaste un plan de ahorro de cualquiera de las ocho marcas demandadas antes de septiembre de 2019 y tenés domicilio en Mendoza, estás alcanzado por la causa colectiva. El impacto del fallo de la SCJM en tu caso depende de varios factores: si ya pagaste todo, si todavía estás pagando, si tu prenda está vencida, si hay intimación de ejecución.

Consultá tu caso acá para saber exactamente qué significa el fallo para vos.

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