El 8 de julio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó algo que muchos no esperan cuando van a reclamar por una estafa: el banco tiene que responder, pero solo por la mitad del dinero robado. El criterio no es arbitrario. Es una advertencia práctica sobre cómo actúa la Justicia —y qué podés hacer vos hoy para que ese porcentaje no te juegue en contra.
Qué pasó en el caso concreto
La víctima recibió una llamada de personas que se hacían pasar por empleados de su banco. Mediante engaños obtuvieron sus claves de home banking, convirtieron todos sus ahorros en dólares a pesos y transfirieron los fondos fuera de la cuenta. La entidad, por su parte, no tenía controles de alerta para operaciones desde IPs no habituales, pese a que la cuenta ya registraba antecedentes de intentos de fraude previos.
La Cámara reconoció la responsabilidad del banco —el sistema de seguridad era claramente insuficiente— pero distribuyó el daño al 50/50. ¿Por qué? Porque el cliente también entregó sus credenciales voluntariamente. El tribunal fue preciso: para eximir totalmente al banco, la ley exige probar culpa grave del consumidor, y en este caso eso no se acreditó. Pero la contribución del cliente al resultado dañoso fue suficiente para reducir la responsabilidad del banco a la mitad. Esa distinción es la que te conviene entender antes de que te pase a vos.
El tribunal también reconoció $1.000.000 de daño moral a cargo íntegro del banco, por el sufrimiento y la angustia generados por la situación.
La línea que separa el 100% del 50%
La diferencia entre un fallo que te devuelve todo y uno que te devuelve la mitad está en esta pregunta: ¿tuviste alguna conducta que contribuyó al daño?
- Banco paga el 100%: el fraude ocurrió sin intervención activa del cliente. Préstamo preaprobado activado sin consentimiento, acceso desde IP desconocida sin que el titular proporcionara nada, transferencias generadas por fallas exclusivas del sistema. La responsabilidad del banco es objetiva (art. 1757 CCyC) y no admite atenuantes si el cliente no intervino.
- Banco paga el 50%: el cliente entregó sus datos por engaño (phishing telefónico, mensaje falso), pero sin incurrir en la “culpa grave” que la ley requiere para liberar totalmente al proveedor. El art. 1729 del CCyC permite reducir la indemnización cuando la conducta del damnificado contribuyó causalmente al resultado.
Que te llamen haciéndose pasar por el banco y vos confíes en esa llamada no alcanza para configurar culpa grave. Lo que sí puede acercarse a ese umbral: ignorar advertencias explícitas del banco en pantalla, entregar claves en varias instancias distintas, o proporcionar tokens de doble factor de autenticación sabiendo que ninguna entidad debería pedirlos.
Cinco cosas que hacés en las primeras horas y definen tu caso
- Denuncia penal el mismo día. Ante la comisaría o la Unidad Fiscal de Cibercrimen (UFECI). El número de denuncia es el primer eslabón de tu cadena probatoria civil.
- Carta documento al banco antes de que pasen 24 horas. Desconocé todas las operaciones por escrito. Un WhatsApp o un llamado telefónico no tienen el mismo valor probatorio.
- Guardá todo sin modificar nada. Capturas del llamado recibido, historial de mensajes, estado de cuenta antes y después, registro de accesos al home banking. No cierres la aplicación: fechas y horarios de las operaciones son prueba.
- Presentá reclamo formal ante el banco y pedí número de gestión. La entidad tiene 20 días hábiles para responderte (régimen PUSF del BCRA). Si no lo hace, podés presentar queja ante el BCRA – Reclamos de consumidores.
- No aceptes la primera oferta sin asesorarte. Algunos bancos ofrecen un reintegro parcial en horas para cerrar el caso. Si aceptás sin revisar, resignás la diferencia y cualquier reclamo por daño moral.
La jurisprudencia de 2026 ya no debate si el banco responde: lo hace siempre que su sistema de seguridad falló. El debate es el porcentaje. Banco Provincia fue condenado a $5 millones por no proteger a una jubilada; un juez de Río Negro frenó los cobros de Mercado Pago y Uala en un caso de phishing. En todos esos fallos, las víctimas actuaron rápido. Ese es el diferenciador.
Base legal
- CN art. 42 — derecho del consumidor al trato equitativo y a la protección de sus intereses económicos en las relaciones de consumo.
- Ley 24.240 art. 40 — el proveedor de servicios responde objetivamente por los daños causados; la exoneración total solo procede ante culpa exclusiva del consumidor o de un tercero ajeno. Ley 24.240 en Infoleg.
- CCyC art. 1757 — responsabilidad objetiva por riesgo o vicio del servicio: no exige probar culpa del banco, basta con el daño y la relación causal.
- CCyC art. 1729 — la conducta del propio damnificado puede reducir —pero no eliminar— la indemnización cuando contribuyó causalmente al resultado dañoso.
- Régimen PUSF (BCRA) — las entidades financieras tienen 20 días hábiles para responder el reclamo del usuario; vencido ese plazo se habilita la queja ante el BCRA.
Preguntas frecuentes
Si di mis claves al estafador, ¿el banco igual debe devolverme el dinero?
Sí, al menos parcialmente. La entrega de claves por engaño no configura culpa grave del consumidor, que es lo que la ley requiere para eximir totalmente al banco. La Cámara Nacional Civil y Comercial Federal confirmó el 8 de julio de 2026 que, en esos casos, el banco igual responde por el 50% del daño por no tener controles de seguridad adecuados.
¿Cuándo el banco devuelve el 100% y no la mitad?
Cuando el fraude ocurrió sin ninguna intervención activa del cliente: acceso no autorizado puro, préstamo preaprobado activado sin consentimiento, o transferencias generadas por fallas exclusivas del sistema bancario. En esos casos la responsabilidad es 100% del banco (arts. 1757 CCyC y 40 Ley 24.240).
¿Qué plazo tiene el banco para responder mi reclamo?
20 días hábiles desde que presentás el reclamo formal. Si no responde o la respuesta no es satisfactoria, podés presentar una queja ante el BCRA en www.bcra.gob.ar y, en paralelo, iniciar la vía judicial en el tribunal de tu domicilio (la competencia territorial es tuya, no del banco).
¿Puedo reclamar daño moral además de que me devuelvan el dinero?
Sí. En el fallo del 8 de julio de 2026 la Cámara reconoció $1.000.000 de daño moral a cargo íntegro del banco, aun cuando la responsabilidad sobre el capital robado se dividió al 50/50. El daño moral procede cuando la negligencia bancaria te generó angustia, perjuicio extra y sufrimiento acreditado.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

