En el momento que Ud. reciba una notificación de haber cometido una infracción en alguna comuna de nuestro país, le sugerimos para su tranquilidad enviar la siguiente carta documento a fin de evitar cualquier posible seguimiento de la causa.
MODELO CARTA DOCUMENTO
Juan Perez, titular del rodado: Marca Ford Modelo Fiesta, dominio HBE-543, constituyendo domicilio legal en XXX, Provincia de XXXX, que se me imputa haber cometido la infracción Nº xxx, lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos paa su imposición ha saber:
- No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
- No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
- Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
- Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.
- Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
- Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.
Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio».
Firma:
XXXXXXXXXXX
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COPIAR Y PEGAR * Ud. puede copiar las notas de reclamo o denuncia con la conjugación de las teclas ctrl + flecha para marcar el bloque a copiar; con teclas ctrl + letra “C” para copiar y después con las letras ctrl + letra “V” para pegar en cualquier anotador o procesador de texto en su computadora.
SIEMPRE ES CONVENIENTE DEFENDERSE- COMPLETE O SAQUE DEL MODELO LO QUE CORRESPONDA – no hace falta que firme un abogado – no importa si ha pasado mucho tiempo de la infracción, si le llego la multa.
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
*** MANDE LA CARTA DOCUMENTO A LA DIRECCIÓN QUE FIGURE EN EL REMITENTE – SINO FIGURA BUSQUE LA DIRECCION DEL MUNICIPIO DONDE LE ORDENAN DEPOSITAR LA MULTA ***
***LA CARTA DOCUMENTO SIRVE PARA CUALQUIER LOCALIDAD O PROVINCIA QUE FUE SACADA LA FOTOMULTA PARA USARLA DE MODELO Y GUIA PARA SU PROPIA DEFENSA ***
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Problemas con la Transferencia por Fotomultas:
«No puede impedirse la registración de una transferencia (transmisión de derechos) por normas de inferior jerarquía, en ningún registro del país«. Si esto no se cumple denuncie en el organismo gubernamental de control de los registros: www.dnrpa.gov.ar/
El Registro ( la Dirección Nacional) puede celebrar Convenios de Complementación de Servicios con las Municipalidades u otros organismos de recaudación, para información de deudas y por los que RETIENEN LA DOCUMENTACIÓN hasta que se regularice la misma. Algunos registros aceptan planes de pago o negativa de pago por no corresponder, según el criterio de su respectivo Encargado. Infórmese.
Fuente Legal: Regimen Jurídico del Automotor
Texto Ordenado Artículo 9º.- Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación. No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.
Decreto Nº 1.114/97 Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.
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PRESCRIPCIÓN.
Las Multas de Tránsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanción, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente.
En la Ley nacional de tránsito 24.449, las multas prescriben:
ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
ARTICULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicción nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el artículo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripción.