Te llegó la notificación de infracción por correo, la encontraste al consultar tu patente en el portal de la Ciudad o directamente el agente te la entregó en mano. El primer impulso es pagar para sacársela de encima. El segundo, esperar a que prescriba. Ninguno de los dos es necesariamente el mejor camino: existe un procedimiento legal concreto que puede eliminar o reducir tu multa, con plazos que la autoridad prefiere que no conozcas. Esta guía te explica qué hacer paso a paso, cuándo prescribe la infracción en CABA y te da un modelo de descargo listo para usar.
Qué leyes rigen las multas de tránsito en CABA
A diferencia de otras provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propio régimen contravencional, separado del marco nacional. Las tres normas que te importan son:
- Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte CABA): define qué conductas son infracciones y en qué categorías se clasifican.
- Ley 451 (Código de Faltas CABA): fija las sanciones en Unidades Fijas (UF) y los plazos de prescripción de la acción contravencional.
- Ley 1217 (Procedimiento de Faltas CABA): establece cómo se sustancia la impugnación, los plazos y la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF).
Antes de cualquier otra acción, verificá el estado de tus infracciones en el portal de infracciones del GCBA, ingresando tu patente o DNI.
El plazo clave: 40 días hábiles desde la notificación fehaciente
Una vez que te notifican fehacientemente la infracción —por cédula, carta documento o notificación personal— la Ley 1217 te da 40 días hábiles para elegir entre dos caminos:
- Pago voluntario con los descuentos que el régimen prevea para esa categoría de infracción.
- Impugnación: solicitás la intervención de la UACF y presentás tu descargo escrito.
La ventaja de impugnar en tiempo: si la UACF confirma la multa de todos modos, abonás solo el 75% del monto original. Ese 25% queda condonado por haber ejercido tu defensa dentro del plazo legal. Quien no impugna termina pagando el 100% más los recargos que se acumulen.
Dato fundamental: el plazo de 40 días hábiles solo empieza a correr desde la notificación fehaciente. Si nunca recibiste una cédula o carta documento oficial comunicándote la infracción, ese plazo no corrió. Una multa que figura en el sistema pero que nunca te fue comunicada de manera formal puede impugnarse cuando el Estado intente ejecutarla, invocando precisamente la falta de notificación válida.
Cuándo prescribe la multa de tránsito en CABA
La Ley 451 fija los plazos de prescripción para las contravenciones en la Ciudad. Para la gran mayoría de las infracciones de tránsito, ese plazo es de dos años contados desde la fecha de la infracción. Pasados esos dos años sin notificación fehaciente, la acción contravencional se extingue.
Dos advertencias que siempre aclaro:
- La prescripción no opera sola: tenés que invocarla expresamente, ya sea en el descargo ante la UACF o ante el juez si el Estado intenta ejecutarla judicialmente.
- Cualquier notificación fehaciente interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero. Si en algún momento te llegó una cédula o carta documento vinculada a esa infracción, el reloj volvió a cero desde esa fecha.
Los argumentos más sólidos para el descargo
Un descargo no es una queja: es un escrito con argumentos jurídicos. Los más efectivos:
- Falta de notificación fehaciente: el plazo para impugnar nunca corrió porque nunca te notificaron válidamente.
- Prescripción de la acción: pasaron más de dos años desde el acta sin notificación fehaciente conforme la Ley 451.
- Error de hecho en el acta: dominio equivocado, fecha, hora o lugar que no coinciden, o descripción de la infracción incorrecta.
- Defecto formal del acta: falta la firma del agente labrador, su número de identificación o la descripción de la conducta infractora.
- Atipicidad: la conducta descripta en el acta no encuadra en ninguna infracción tipificada por la Ley 2148.
El argumento que uses tiene que ser verdadero: la UACF tiene acceso al acta completa y, en muchos casos, a las imágenes de las cámaras. Un descargo con datos inexactos solo complica la situación. Y si la UACF no te da la razón, tenés una instancia más: el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas de CABA.
CABA no es Provincia de Buenos Aires: son regímenes distintos
Esta guía aplica exclusivamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las multas del Gran Buenos Aires o del interior provincial se rigen por la Ley 13.927 (Código de Tránsito Bonaerense) y el Código Contencioso Administrativo provincial, con plazos e instancias diferentes. Si tenés multas de otra jurisdicción que te bloquean el carnet, podés ver esta guía sobre multas interprovinciales.
Modelo de descargo ante la UACF (copiá y completá)
MODELO DE DESCARGO — UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS (CABA)
[CIUDAD], [FECHA]
A la Unidad Administrativa de Control de Faltas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Acta N° [NÚMERO DE ACTA] — Infracción del [FECHA DE LA INFRACCIÓN]
[NOMBRE COMPLETO], DNI N° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO COMPLETO], me presento dentro del plazo establecido por la Ley 1217 de CABA y solicito la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas respecto de la infracción individualizada, fundándome en lo siguiente:
I. HECHOS
[Describir brevemente lo ocurrido en primera persona, con veracidad: fecha, lugar, hora aproximada y por qué la multa no corresponde o contiene errores.]
II. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
(seleccioná el o los que apliquen a tu caso):
a) FALTA DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE: No fui notificado fehacientemente de la presente infracción por ningún medio oficial (cédula, carta documento, notificación personal), por lo que el plazo de impugnación no había vencido al presentar este descargo.
b) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: Han transcurrido más de dos (2) años desde la fecha del acta ([FECHA DEL ACTA]) sin que mediara notificación fehaciente de mi parte. Conforme la Ley 451 de CABA, la acción contravencional se encuentra prescripta. Solicito se declare la prescripción y se archive la actuación.
c) ERROR DE HECHO: El acta consigna [dato incorrecto: dominio / fecha / lugar / descripción de la infracción], lo que no se corresponde con la realidad. [Especificar el error y ofrecer prueba.]
d) DEFECTO FORMAL DEL ACTA: El acta carece de [firma del agente / número de identificación / descripción de la conducta infractora conforme Ley 2148], lo que la invalida como instrumento hábil.
III. PRUEBA
[Listar los elementos que acompañás: fotografías, capturas, recibos, testimonios, documentación del vehículo, etc.]
IV. PETITORIO
Solicito: 1) Se archive la presente actuación / se declare prescripta la acción y se proceda al archivo. 2) Se tenga por constituido domicilio en [DOMICILIO / EMAIL].
[FIRMA]
[NOMBRE Y APELLIDO]
DNI [NÚMERO]
Tel.: [TELÉFONO] — E-mail: [EMAIL]
Este modelo es orientativo. Adaptalo a los hechos concretos de tu caso. Ante infracciones de montos altos o con riesgo de inhabilitación, te recomiendo que lo revise un abogado antes de presentarlo.
Base legal
- Ley 2148 CABA — Código de Tránsito y Transporte: define las infracciones, sus categorías y las conductas prohibidas. Ver texto oficial.
- Ley 451 CABA — Código de Faltas: establece las sanciones en Unidades Fijas y los plazos de prescripción de la acción contravencional.
- Ley 1217 CABA — Procedimiento de Faltas: regula la impugnación ante la UACF, el plazo de 40 días hábiles y el beneficio del 75% para quien ejerce la defensa en tiempo. Ver texto oficial.
Preguntas frecuentes
¿Una multa de CABA puede bloquearme la renovación del carnet?
Solo si tiene sentencia firme. El sistema CENAT verifica antecedentes de tránsito a nivel nacional, pero únicamente bloquea el trámite de renovación por multas con resolución confirmada e inhabilitaciones vigentes. Las actas pendientes sin sentencia no impiden renovar la licencia.
¿Puedo impugnar una multa que recibí hace más de dos años?
Depende de cuándo te la notificaron fehacientemente. Si pasaron más de dos años desde la fecha de la infracción sin ninguna notificación fehaciente, la acción puede estar prescripta: podés invocarla en el descargo. Si te notificaron fehacientemente pero ya pasaron los 40 días hábiles para impugnar, perdiste ese plazo de impugnación, aunque podés plantear la prescripción si el tiempo total desde la notificación también superó los plazos de la Ley 451.
¿Qué pasa si la UACF confirma la multa luego de mi descargo?
Abonás el 75% del monto original; el 25% queda condonado por haber impugnado en tiempo y forma (Ley 1217). Si no acordás con la resolución de la UACF, podés apelar ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas de CABA dentro del plazo que indique la resolución.
¿Necesito un abogado para presentar el descargo ante la UACF?
No es obligatorio. El trámite está diseñado para que cualquier persona pueda hacerlo sin asistencia letrada. Sin embargo, ante multas de montos elevados o cuando haya riesgo de inhabilitación, consultar con un abogado antes de presentar el escrito puede marcar la diferencia entre ganar o perder la impugnación.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta gratuita ahora y enterate qué pasos te conviene dar.



