En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en la Provincia de Corrientes —ya sea en la Capital, Goya, Paso de los Libres, Mercedes, Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Santo Tomé, Esquina o en la RN 12 del litoral, la RN 14 mesopotámica, la RN 117, la RN 118 o la RN 119— tenés derecho a presentar un descargo antes de que la multa quede firme. El acta de infracción no es una sentencia: la Constitución Nacional garantiza que ninguna sanción puede ejecutarse sin darte la oportunidad real de defenderte. Y si la multa es vieja y nunca recibiste notificación fehaciente, puede que la deuda ya haya prescrito.
Antes de pagar, presentá el descargo
El error más común que llega al estudio es pagar sin preguntar —o, peor, ignorar la multa hasta que aparece un estudio de cobranzas multiplicada por intereses. El camino correcto es otro: ejercer el derecho a descargo.
Cuando te labran un acta de tránsito en Corrientes, eso no es una condena: es la imputación de una infracción. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser sancionado sin ser oído. La normativa de procedimiento administrativo de la Provincia de Corrientes hace operativo ese derecho: exige intimación previa, notificación fehaciente y posibilidad efectiva de defensa antes de que cualquier sanción quede firme.
Presentar el descargo vale incluso si cometiste la infracción. ¿Por qué? Porque podés identificar errores en el acta (datos del vehículo, hora, lugar, código de infracción), señalar vicios formales en el procedimiento o alegar circunstancias atenuantes que pueden reducir o anular la sanción.
Paso a paso para impugnar una multa de tránsito en Corrientes
- Identificá la autoridad que labró el acta. En Corrientes las multas de tránsito provienen de tres fuentes:
- Juzgados de Faltas municipales (Corrientes Capital, Goya, Paso de los Libres, Mercedes, Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Esquina y otros): competentes para infracciones dentro del ejido urbano de cada municipio.
- Autoridades provinciales (Policía de la Provincia de Corrientes, Dirección de Vialidad Provincial): para infracciones en rutas y caminos provinciales.
- Autoridades nacionales (Gendarmería Nacional, ANSV): para infracciones en rutas nacionales —RN 12 litoral, RN 14 mesopotámica, RN 117, RN 118, RN 119— donde rige la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
- Revisá el acta de inmediato. Controlá fecha, hora, lugar exacto, matrícula, código de infracción y monto. Un error en cualquiera de esos datos puede sustentar el descargo o incluso anular el acta.
- Actuá dentro del plazo. En los Juzgados de Faltas de Corrientes Capital y de la mayoría de los municipios el plazo habitual para presentar el descargo es de 10 días hábiles desde la notificación fehaciente del acta. Para multas en rutas nacionales, el plazo lo establece la propia acta según la Ley 24.449. Vencido el plazo, la multa queda firme sin más trámite.
- Presentá el escrito. Podés presentarlo en persona en el Juzgado de Faltas o en la autoridad emisora correspondiente. Llevá el acta original o copia y un documento que acredite tu identidad.
- Pedí constancia sellada. Es el único documento que prueba que ejerciste tu derecho de defensa. Sin ese sello, para el expediente fue como si no hubieras presentado nada.
- Esperá la resolución fundada. El organismo debe resolver por escrito y con fundamentos. Si rechaza el descargo, podés recurrir ante el superior jerárquico o ante la Justicia provincial.
Si la infracción fue en otra provincia, podés ver también mi guía sobre multas en Entre Ríos o en Misiones, que siguen una lógica similar al ser provincias mesopotámicas.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Corrientes?
La prescripción extingue la potestad de cobrar una deuda por el simple paso del tiempo. En el régimen de infracciones de tránsito en Corrientes:
- Multas en rutas nacionales (RN 12, RN 14, RN 117, RN 118, RN 119): la Ley 24.449 establece una prescripción de 2 años desde la comisión de la infracción.
- Multas municipales y provinciales en Corrientes: el plazo varía según la ordenanza del municipio o la norma específica aplicable del régimen de faltas provincial. En general, el plazo oscila también alrededor de los 2 años desde el hecho.
Lo clave: si nunca recibiste notificación fehaciente de la multa, el plazo corre sin interrupción. Si años después un organismo o una empresa de cobranzas te reclama esa multa, podés plantear la prescripción como defensa. La Administración tiene que demostrar que interrumpió el plazo con un acto válidamente notificado. Si no puede probarlo, la deuda no es legalmente exigible.
Modelo de descargo para multa de tránsito en Corrientes
Copiá este modelo, completá los datos entre [CORCHETES] y presentalo en el Juzgado de Faltas municipal o en la autoridad emisora del acta.
[CIUDAD, CORRIENTES], [FECHA]
Señores
[JUZGADO DE FALTAS / DIRECCIÓN DE TRÁNSITO / AUTORIDAD EMISORA]
[MUNICIPIO / DEPENDENCIA]
Presente
DESCARGO — IMPUGNACIÓN DE ACTA DE TRÁNSITO N.° [NÚMERO DE ACTA]
Yo, [NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO], DNI N.° [NÚMERO DE DNI], con domicilio en [CALLE N.°, CIUDAD, CORRIENTES], me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Vengo a presentar descargo e impugnar el acta de tránsito N.° [NÚMERO] labrada el [FECHA] en [LUGAR DE LA INFRACCIÓN], notificada el [FECHA DE NOTIFICACIÓN], por la presunta infracción consistente en [CÓDIGO O DESCRIPCIÓN DE LA FALTA], respecto del vehículo dominio [PATENTE], de mi titularidad/uso.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS
[Describí lo ocurrido. Algunos ejemplos:
— “El acta consigna que habría [INFRACCIÓN] en [LUGAR], pero en ese momento [EXPLICAR CIRCUNSTANCIA REAL]. Acompaño [foto / video / testigo / ticket de peaje].”
— “Los datos del acta contienen un error: [DETALLAR ERROR, ej. patente incorrecta, hora equivocada, lugar distinto].”
— “No reconozco los hechos descriptos en el acta tal como fueron imputados.”]
III. PRESCRIPCIÓN (si corresponde)
[Si la multa es antigua, agregá:] Asimismo, a todo evento, invoco la prescripción de la acción sancionatoria por haber transcurrido más de [AÑOS] desde la fecha del hecho (art. 18 CN; Ley 24.449, art. 84 —para rutas nacionales—; régimen de faltas provincial aplicable) sin que conste acto interruptivo válidamente notificado a mi persona.
IV. PRUEBA
Acompaño: [fotografías / constancia de peaje / registro GPS / declaración de testigos / otro]. Sin más prueba que ofrecer al momento.
V. PETITORIO
Solicito que se tenga por presentado este descargo, se realice la investigación correspondiente y, de corresponder, se deje sin efecto o se reduzca la sanción imputada.
Firma: __________________________
Aclaración: [NOMBRE Y APELLIDO]
DNI: [NÚMERO]
Tel./e-mail: [CONTACTO]
Base legal
- CN art. 18 — Nadie puede ser penado sin juicio previo ni sancionado sin haber podido defenderse: es la base constitucional del derecho a presentar descargo ante cualquier multa, en cualquier provincia. Constitución Nacional.
- Ley Nacional 24.449 — Tránsito y Seguridad Vial — Aplica en las rutas nacionales que atraviesan Corrientes (RN 12, RN 14, RN 117, RN 118, RN 119) y fija la prescripción de 2 años para infracciones en esa red vial. Texto en Infoleg.
- Normativa de faltas y procedimiento administrativo de la Provincia de Corrientes — Regula el procedimiento de impugnación, los plazos y las garantías del infractor ante multas provinciales y municipales; exige notificación fehaciente y derecho de defensa previo a la ejecutoriedad de la sanción.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para impugnar una multa de tránsito en Corrientes?
En los Juzgados de Faltas de Corrientes Capital y la mayoría de los municipios el plazo habitual es de 10 días hábiles desde la notificación fehaciente del acta. Para infracciones en rutas nacionales (RN 12, RN 14), la Ley 24.449 fija sus propios plazos, que deben figurar en el acta. Verificá siempre el plazo en el papel antes de actuar.
¿Puedo presentar el descargo si cometí la infracción?
Sí. El descargo no es una declaración de inocencia: es el ejercicio de tu derecho constitucional a ser oído antes de que la sanción quede firme. Permite corregir errores en el acta, señalar vicios formales, alegar atenuantes o pedir una reducción de la multa.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Corrientes?
Para infracciones en rutas nacionales la Ley 24.449 fija 2 años desde la comisión de la falta. Para multas municipales y provinciales, la prescripción varía según la ordenanza o norma aplicable del municipio correntino. Si nunca recibiste notificación fehaciente, podés plantear que el plazo ya operó.
¿Qué pasa si un estudio de cobranzas me reclama una multa vieja de Corrientes?
El envío a cobranzas extrajudicial no convierte la multa en deuda judicial. Si ya prescribió el plazo sin notificación fehaciente, podés oponer la prescripción como defensa —incluso ante una eventual ejecución judicial. El estudio de cobranzas no tiene más derechos que el organismo que originó la multa.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hacé tu consulta ahora y enterate qué pasos te conviene dar.
- Multas de tránsito viejas: pedí la prescripción antes de pagar
- Guía para defenderse de Sadaic y AADI-Capif por cobro en Fiestas Privadas
- Guía para Levantar Multas de Tránsito Prescriptas
- Formulario para defenderse por las Fotomultas (Mendoza)
- Formulario para defenderse por las Fotomultas
- Guía Descargo Multa de Tránsito Mendoza

