⚡ En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en Mendoza —ya sea en la Ciudad Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Luján de Cuyo, Guaymallén, San Rafael, Malargüe, General Alvear, Tunuyán, Rivadavia o en la RN 7 (corredor Buenos Aires–Santiago de Chile), la RN 40, la RN 143 o cualquier ruta provincial— tenés derecho a presentar un descargo antes de pagar. La multa no queda firme automáticamente: podés discutirla. La Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza exige notificación fehaciente y debido proceso antes de que la sanción sea ejecutable.
Todas las semanas llegan al estudio consultas de vecinos y vecinas mendocinos que pagaron una multa sin saber que tenían derecho a contestarla —o peor, que recibieron un aviso de cobro por una infracción de años atrás creyendo que la deuda todavía era válida. Eso no debería pasar. Acá te explico el mecanismo concreto para defenderte.
¿La multa ya prescribió? Lo que la gente no sabe
Es la pregunta que más me repiten. Y muchas veces la respuesta que más sorprende. Muchas multas de tránsito —sobre todo las que llegan por carta varios meses después de la infracción, o las que nunca fueron correctamente notificadas en su momento— pueden estar prescriptas antes de que la persona siquiera sepa que existen.
En Mendoza, las sanciones por infracciones de tránsito son contravenciones de carácter administrativo. El plazo de prescripción aplicable en el derecho argentino para este tipo de acciones es de 2 años desde que la infracción se cometió, conforme al marco del Código Civil y Comercial (art. 2562, aplicable por analogía al régimen contravencional administrativo). La Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza establece, además, que la notificación fehaciente es requisito para que los plazos administrativos comiencen a correr: si nunca te notificaron correctamente, el plazo podría no haber empezado a contar.
Lo que esto significa en la práctica: si te llega un aviso de cobro por una multa de más de dos años de antigüedad sin que hayas sido notificado fehacientemente en su momento, tenés argumentos jurídicos serios para plantear la prescripción y no pagar.
Quién puede multar en Mendoza y dónde presentar el descargo
En Mendoza conviven distintos organismos con facultad para labrar actas de infracción. Cada uno tiene su propia sede de descargo, y la confusión entre ellos hace que mucha gente no sepa adónde ir:
- Municipalidades (Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Luján de Cuyo, Guaymallén y los demás departamentos): la infracción la labra la Guardia Urbana, la Policía Municipal o la Inspección de Tránsito. El descargo se presenta ante el Juzgado de Faltas del municipio correspondiente, dentro del plazo que figura en el acta —generalmente entre 5 y 10 días hábiles desde la notificación.
- Policía de Mendoza (rutas provinciales y zonas bajo jurisdicción provincial): las infracciones detectadas por la fuerza provincial se tramitan ante la autoridad administrativa provincial competente indicada en el acta.
- Gendarmería Nacional / Vialidad Nacional (RN 7, RN 40, RN 143 y otras rutas nacionales que cruzan Mendoza): las multas de fuerzas federales tienen su propio procedimiento de descargo ante el organismo federal que las labró, con plazos y sede propios.
Regla básica: el acta que te entreguen debe indicar el organismo ante el que debés presentar el descargo y el plazo para hacerlo. Si no lo indica, ya tenés una causal de nulidad del acta.
Tus derechos antes de pagar: paso a paso
Antes de que una multa quede firme en Mendoza, la ley te garantiza:
- Conocer la infracción con precisión: el acta debe indicar fecha, hora, lugar exacto, norma supuestamente infringida y nombre del agente que la labró. Si está incompleta o tiene errores de identificación —del vehículo, del conductor, de la fecha—, eso es argumento de descargo.
- Presentar un descargo escrito dentro del plazo fijado en el acta, ante el Juzgado de Faltas o el organismo correspondiente. No tenés que acreditar tu inocencia más allá de toda duda: alcanza con generar duda razonable sobre los hechos.
- Aportar prueba: fotos del lugar, videos de cámaras propias o de seguridad, testimonios, certificados médicos si medió una emergencia, datos del titular real del vehículo si no eras vos el conductor al momento de la infracción.
- Recurrir la resolución si el descargo es rechazado. Antes de que la multa sea ejecutada judicialmente, tenés instancias de impugnación. Agotadas las administrativas, la vía judicial queda abierta.
La Constitución Nacional, en su artículo 18, garantiza el debido proceso para cualquier sanción pública. La Ley 9003 de Mendoza traduce ese principio al ámbito administrativo provincial y municipal: ninguna sanción puede ejecutarse sin que el infractor haya tenido oportunidad real de ser escuchado. Si querés ver cómo funciona el mismo mecanismo en otras provincias del país, podés consultar la guía de multas en Córdoba, donde el procedimiento de descargo es similar.
Modelo de descargo ante el Juzgado de Faltas de Mendoza
Copiá este modelo, completá los datos entre corchetes y presentalo en el organismo indicado en tu acta, dentro del plazo estipulado. Podés presentarlo en forma presencial o por correo fehaciente (carta documento o telegrama colacionado).
/ AUTORIDAD COMPETENTE DE [ORGANISMO QUE LABRÓ EL ACTA]
S. / D.
[NOMBRE COMPLETO], DNI N° [NÚMERO], domicilio real en [CALLE, N°, LOCALIDAD, MENDOZA], constituyendo domicilio procesal en [CALLE, N°, LOCALIDAD o indicar “el mismo”], me presento ante Ud. y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Vengo a interponer DESCARGO y/o IMPUGNACIÓN en los términos de la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza, en relación al Acta de Infracción N° [NÚMERO DE ACTA], labrada el día [FECHA] en [LUGAR DE LA INFRACCIÓN], por la presunta infracción al artículo [NORMA INDICADA EN EL ACTA].
II. HECHOS
[Narrar con precisión lo sucedido. Ejemplos:
– “El día de la infracción no era yo quien conducía el vehículo patente [XXX]: el conductor habitual es [NOMBRE], DNI [NÚMERO], quien puede acreditarlo.”
– “El semáforo en cuestión se encontraba en luz verde en el momento en que atravesé la intersección, tal como consta en las imágenes de la cámara de seguridad que se acompaña.”
– “El acta contiene un error en la identificación del vehículo: la patente consignada [XXX] no corresponde al rodado interviniente.”
– “Existía una urgencia médica debidamente documentada que justifica la conducta.”
Adaptá a tu caso concreto.]
III. PRUEBA
[Indicar y adjuntar:
A) [Fotografías / capturas de video del lugar de la infracción]
B) [Declaración testimonial de [NOMBRE Y DNI]]
C) [Constancia / certificado / documento que respalde lo narrado]]
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
Fundo la presente en:
— Artículo 18 de la Constitución Nacional (garantía del debido proceso y derecho de defensa).
— Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza (notificación fehaciente, derecho a descargo y recursos).
— [Norma que desvirtúa la infracción imputada, si correspondiere.]
V. PETICIÓN
Por lo expuesto, solicito:
1°) Se tenga por presentado el presente descargo en tiempo y forma.
2°) Se admita la prueba ofrecida y se la evalúe al resolver.
3°) Oportunamente, se resuelva la ABSOLUCIÓN de la sanción imputada o, en su caso, se declare la NULIDAD del acta por los vicios formales señalados.
[Ciudad y departamento], [Fecha de presentación]
[FIRMA]
[Nombre completo y aclaración]
DNI N°: [NÚMERO]
Teléfono de contacto: [NÚMERO]
E-mail: [DIRECCIÓN]
Base legal
- CN art. 18 — Ninguna persona puede ser sancionada sin ser escuchada: garantía constitucional del debido proceso adjetivo. Constitución Nacional
- Ley Mendoza N° 9003 — Procedimiento Administrativo — Exige intimación previa, notificación fehaciente y plazo para descargo antes de ejecutar cualquier sanción provincial o municipal en Mendoza. Gobierno de Mendoza
- CCyC art. 2562 — Prescripción de 2 años para acciones derivadas de responsabilidad contravencional/administrativa, aplicable por analogía a multas de tránsito. Código Civil y Comercial — Infoleg
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el descargo sin abogado en Mendoza?
Sí. En primera instancia administrativa —ante el Juzgado de Faltas o el organismo correspondiente— podés presentar el descargo vos mismo, sin patrocinio letrado obligatorio. Si el descargo es rechazado y querés recurrir la resolución ante la Justicia, es recomendable asesorarse con un profesional.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el descargo?
El plazo surge del acta misma: generalmente 5 a 10 días hábiles desde la notificación fehaciente. Si el acta no lo indica, la Ley 9003 fija plazos generales para las actuaciones administrativas en Mendoza. Presentalo cuanto antes: los plazos son perentorios y su vencimiento puede dejarte sin posibilidad de descargo.
¿Qué pasa si no presenté el descargo a tiempo?
La multa puede quedar firme y ser ejecutable judicialmente. Sin embargo, si nunca fuiste notificado fehacientemente o si transcurrió el plazo de prescripción de aproximadamente 2 años desde la infracción, podés plantear esos argumentos en el momento en que el organismo intente cobrarla o ejecutarla.
¿Puedo no pagar una multa de Mendoza de hace más de 2 años?
Si la infracción data de más de 2 años y nunca fuiste notificado fehacientemente en su momento, el plazo de prescripción podría haberse cumplido. Ese argumento debés plantearlo por escrito —ante el Juzgado de Faltas o el agente de cobro— antes de abonar cualquier suma. Cada caso tiene sus particularidades; consultá tu situación concreta.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
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