Te llegó una multa de tránsito o te reclaman una de hace años. El agente de cobro te apura, el sistema te la muestra como deuda y nadie te explica que quizás no tenés que pagar nada. Antes de sacar la billetera, chequeá dos cosas: si la multa prescribió y si te notificaron como manda la ley. Porque si alguna de esas dos falla, la multa no es exigible.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Mendoza?
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 70, establece que las infracciones de tránsito prescriben a los 2 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Mendoza adhirió a ese régimen nacional, aunque cada municipio puede tener ordenanzas propias que complementan —pero no pueden reducir— ese piso.
Prescripción significa que el Estado pierde el derecho a exigirte el pago y a ejecutarte judicialmente. No es que la deuda “se borra” del sistema automáticamente, pero si la invocan correctamente, el organismo debe archivar el expediente.
¿Cómo sabés si ya prescribió? Pedile al municipio o a la Dirección de Tránsito el acta original con la fecha de infracción. Comparala con hoy. Si pasaron más de 2 años y no te notificaron válidamente ni hubo acto que interrumpa ese plazo, la prescripción operó.
La notificación: si no llegó bien, la multa puede caer
Para que una multa de tránsito sea válida y los plazos para impugnarla empiecen a correr, el Estado tiene que haberte notificado de forma fehaciente: cédula al domicilio real o notificación electrónica válidamente constituida. Eso surge del artículo 18 de la Constitución Nacional —nadie puede ser sancionado sin audiencia previa— y de la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza, que exige notificación fehaciente para que los plazos de impugnación sean oponibles al administrado.
Si la cédula fue al domicilio del registro del vehículo y vos ya no vivís ahí, si nunca llegó nada y te enteraste porque apareció en un informe de deuda, o si los datos del acta están mal, tenés base firme para el descargo.
Cómo impugnar: el descargo paso a paso
- Conseguí el acta de infracción completa. Pedila en la repartición que la emitió: municipio, Inspección de Tránsito provincial o DINAC según el caso. Anotá la fecha exacta de la infracción, el número de acta y el artículo que invocan.
- Verificá si prescribió. Si pasaron más de 2 años desde la infracción, ese es tu primer argumento, el más simple y el más contundente.
- Verificá si la notificación fue válida. ¿Llegó a tu domicilio actual? ¿Firmaste algo? ¿Hay constancia de entrega? Si la respuesta a cualquiera de esas es “no”, anotalo.
- Presentá el descargo por escrito (usá el modelo de abajo) ante la mesa de entradas del organismo emisor. Pedí que sellen tu copia con fecha: esa constancia es tu prueba en caso de que lo rechacen.
- Guardá todo. Acta original, descargo presentado, constancia de presentación. Si el organismo no responde en el plazo legal, operan los efectos del silencio administrativo.
- Si rechazan el descargo, tenés derecho al recurso jerárquico ante el superior del organismo (Ley 9003 Mendoza). Si eso tampoco prospera, la vía es la Cámara Contencioso Administrativa de Mendoza.
Modelo de descargo: copialo y completá los campos
A la [MUNICIPALIDAD / DIRECCIÓN DE TRÁNSITO / ORGANISMO EMISOR] de [CIUDAD]
Mesa de Entradas / Autoridad de Aplicación
[NOMBRE COMPLETO], DNI N.° [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO REAL], me presento y digo:
I. OBJETO
Interpongo descargo y solicito el archivo / la nulidad de la infracción de tránsito registrada bajo el Acta N.° [NÚMERO DE ACTA], de fecha [FECHA DE INFRACCIÓN].
II. FUNDAMENTO
[ELEGIR EL QUE CORRESPONDA — podés usar más de uno:]
— Por prescripción: Han transcurrido más de 2 años desde la fecha de la supuesta infracción ([FECHA]) sin que el organismo haya promovido acción alguna. La acción está prescripta conforme el artículo 70 de la Ley Nacional 24.449. Solicito se declare la prescripción y se archive el expediente.
— Por vicio en la notificación: No fui notificado/a fehacientemente del acta referida, conforme lo exige el artículo 18 de la Constitución Nacional y la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza. La cédula cursada al domicilio [DOMICILIO AL QUE FUE] no es mi domicilio real denunciado. En consecuencia, el plazo para impugnar no comenzó a correr.
— Por error en el acta / identidad: Los datos consignados en el acta son incorrectos: [DETALLAR EL ERROR — ej: patente equivocada, nombre incorrecto, lugar de infracción que no corresponde]. El vehículo o el conductor identificado no se corresponde con quien suscribe.
III. PETICIÓN
Solicito se archive la infracción y/o se declare la prescripción o nulidad del acto, con costas.
Se deje constancia de la presente presentación.
Sin otro particular, saluda atte.
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO]
DNI: [NÚMERO]
Contacto: [TELÉFONO / EMAIL]
Base legal
- Ley Nacional 24.449, art. 70 — prescripción de 2 años para infracciones de tránsito desde la fecha de comisión. Ver en Infoleg.
- CN, art. 18 — nadie puede ser sancionado sin juicio previo fundado en ley ni privado de su derecho de defensa; impone notificación fehaciente y audiencia previa.
- Ley 9003 de Mendoza (Procedimiento Administrativo) — regula intimación previa, notificación válida, plazos de impugnación y recursos jerárquicos contra multas provinciales y municipales mendocinas; garantiza el debido proceso adjetivo.
Preguntas frecuentes
¿A los cuántos años prescribe una multa de tránsito en Argentina?
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art. 70) fija un plazo de 2 años desde la fecha de la infracción. Vencido ese período sin acción del Estado, la multa prescribe y no puede ejecutarse judicialmente.
¿Puedo impugnar una multa si no me notificaron correctamente?
Sí. Si la notificación fue defectuosa —fue a un domicilio distinto al tuyo o nunca llegó—, los plazos de impugnación no empezaron a correr. Podés presentar el descargo invocando ese vicio de notificación y el artículo 18 de la Constitución Nacional. El acto puede declararse nulo.
¿Qué pasa si el municipio rechaza mi descargo?
Podés interponer el recurso jerárquico ante el superior del organismo conforme la Ley 9003 de Mendoza, y si eso tampoco prospera, acudir a la Cámara Contencioso Administrativa. Los plazos para apelar son cortos —generalmente 15 días hábiles—, así que no esperes.
¿La prescripción se interrumpe si el municipio me manda una carta o me llama?
Depende: una notificación fehaciente de inicio de cobro puede interrumpir la prescripción. Un simple llamado telefónico o carta sin constancia de recepción, no. Si te mandaron algo y no lo firmaste ni lo recibiste en domicilio real, el efecto interruptivo es cuestionable. Consultá tu caso específico.
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