En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en la Provincia de Buenos Aires —ya sea en La Plata, Mar del Plata, Bahía Blanca, La Matanza, Quilmes, Lomas de Zamora, Lanús, Morón, Tigre, San Isidro, Avellaneda, Tandil, Junín, Olavarría, San Nicolás o en la RN 2, la RN 3, la RN 7, la RN 8, la RN 9 o el Acceso Oeste— tenés derecho a presentar un descargo antes de pagar y, si el organismo tardó demasiado, a plantear la prescripción de la infracción.
La Provincia de Buenos Aires tiene su propio marco legal para las multas de tránsito: la Ley Provincial 13.927 regula las infracciones en rutas y caminos bonaerenses, crea el Sistema Único de Administración de Tránsito (SUATS) y fija plazos de prescripción distintos según la gravedad de la falta. Lo que muchos no saben es que una infracción prescripta no puede cobrarse —y que la prescripción no opera sola: hay que plantearla.
Quién te puede multar en la Provincia de Buenos Aires
Dependiendo de dónde ocurrió la infracción, la labra un organismo distinto y ante ese mismo organismo tenés que presentar el descargo:
- Calles y avenidas municipales: el Juzgado de Faltas del municipio donde ocurrió la infracción. Cada uno de los 135 municipios bonaerenses tiene su propio juzgado o delegación, con su propio plazo de descargo fijado en el Código de Faltas local.
- Rutas provinciales, autopistas y semiautopistas bonaerenses: el sistema SUATS, administrado por la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia. El trámite de impugnación se realiza online en infraccionesba.gba.gob.ar.
- Rutas nacionales (RN 2, RN 3, RN 7, RN 8, RN 9, Autopista Buenos Aires–La Plata): la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o Gendarmería Nacional. El trámite se inicia ante esa institución federal, no ante organismos provinciales ni municipales bonaerenses.
Esta distinción importa: presentar el descargo en el organismo equivocado puede hacerte perder el plazo.
Cuándo prescribe una multa de tránsito en la Provincia de Buenos Aires
La Ley Provincial 13.927 fija estos plazos de prescripción:
- Infracciones leves: prescriben a los 2 años desde la fecha del acta.
- Infracciones graves: prescriben a los 5 años desde la fecha del acta.
Esos plazos se cuentan desde que cometiste la infracción, no desde que te notificaron. Si el organismo no inició el procedimiento en ese tiempo —y podés acreditarlo— tenés derecho a plantear la prescripción sin pagar. El plazo se interrumpe cuando recibís una notificación formal válida o cuando el organismo inicia la ejecución fiscal de la multa.
¿Cómo sabés si te notificaron bien? La notificación tiene que ser fehaciente: cédula policial al momento del acta o, para las fotomultas de rutas, notificación postal o electrónica con constancia de fecha y contenido. Para infracciones captadas por medios automáticos (foto-radares, cinemómetros), la Ley 13.927 establece que el titular registral del vehículo debe ser notificado dentro de los 60 días hábiles desde el acta. Si ese plazo venció sin que te llegara notificación válida, es un argumento sólido para tu descargo.
Cómo impugnar una multa en la Provincia de Buenos Aires: paso a paso
Si la infracción fue en una ruta provincial (SUATS):
- Consultá tu infracción. Ingresá a infraccionesba.gba.gob.ar, buscá por patente o DNI y verificá los datos del acta: lugar, fecha y norma supuestamente infringida.
- Verificá la notificación. ¿Llegó dentro de los 60 días hábiles del acta? Si venció ese plazo sin notificación, anotalo: es un argumento válido para el descargo.
- Presentá el descargo online. Desde la misma plataforma, seleccioná “Presentar Descargo”. Tenés 45 días hábiles desde la notificación para hacerlo. Podés ingresar con AFIP/ARCA, ANSES o con tu DNI.
- Adjuntá tu prueba. Fotografías del lugar, datos de testigos, constancia de que no eras vos quien conducía, o cualquier elemento que desvirtúe el acta.
- Guardá el número de trámite. Es tu constancia de presentación en tiempo y forma.
Si la infracción fue en una calle o avenida municipal:
- Conseguí el acta. Si no la tenés en papel, solicitá copia al Juzgado de Faltas de tu municipio.
- Consultá el plazo de descargo de tu municipio. Cada municipio fija su propio plazo en el Código de Faltas local. Consultá directamente en el juzgado para no perderlo.
- Presentá el descargo. Podés hacerlo presencialmente en el juzgado o, en algunos municipios, por correo electrónico. Llevá el escrito firmado con los datos del acta, tu DNI y la prueba disponible. Guardá el acuse de recibo.
- Si te rechazan, evaluá apelar. La resolución que rechaza el descargo es recurrible. Consultá si el monto y los fundamentos del acta justifican continuar en sede judicial.
Si tu multa fue en otra provincia, tenemos guía específica para Mendoza y para otras provincias del país, todas con modelos de descargo listos para usar.
Modelo de descargo para multas en la Provincia de Buenos Aires
Copiá el texto, completá los campos entre corchetes y presentalo ante el SUATS (online) o ante el Juzgado de Faltas de tu municipio (presencial o por mail).
[LUGAR Y FECHA] SUATS – Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires / JUZGADO DE FALTAS DE [MUNICIPIO], Provincia de Buenos Aires Ref.: DESCARGO — Acta N.° [NÚMERO DEL ACTA] — Fecha [FECHA DEL ACTA] Señor/a Juez/a Administrativo/a: [TU NOMBRE COMPLETO], DNI N.° [TU DNI], con domicilio en [TU DOMICILIO COMPLETO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES], teléfono [TELÉFONO], correo electrónico [MAIL], me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO Vengo a presentar descargo en los términos de la Ley Provincial 13.927, en relación con el Acta de Infracción N.° [NÚMERO], labrada con fecha [FECHA] en [LUGAR EXACTO DE LA INFRACCIÓN], por la presunta infracción consistente en [DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN IMPUTADA]. II. HECHOS [DESCRIBÍ CON CLARIDAD QUÉ OCURRIÓ: si estabas detenido, si el cartel no era visible, si la señalización estaba dañada, si el vehículo no era tuyo en ese momento, si la notificación llegó fuera del plazo legal de 60 días hábiles, o cualquier otra circunstancia que desvirtúe el acta. Sé concreto y preciso.] III. PRUEBA Ofrezco las siguientes pruebas en sustento de mis dichos: — [PRUEBA 1: por ejemplo, fotografías del lugar; se adjuntan como Anexo I] — [PRUEBA 2: datos de testigos: Nombre, DNI, domicilio] — [PRUEBA 3 si la hubiera] IV. PETITORIO Por lo expuesto, solicito: 1. Tener por presentado el presente descargo en tiempo y forma. 2. Admitir la prueba ofrecida. 3. Dictar resolución dejando sin efecto el Acta N.° [NÚMERO] por los motivos expuestos. Sin otro particular, saluda atentamente, [FIRMA] [NOMBRE COMPLETO] DNI [NÚMERO]
Si el plazo de descargo ya venció pero la infracción podría estar prescripta, no uses este modelo sin consultar antes: la estrategia es distinta.
Base legal
- Ley Nacional de Tránsito 24.449, art. 87 y ss. — establece el régimen general de infracciones y sanciones aplicable en todo el territorio nacional. Ver en InfoLeg
- Ley Provincial 13.927 (Buenos Aires) — regula el tránsito en rutas y caminos de la Provincia de Buenos Aires, crea el SUATS y fija los plazos de prescripción de infracciones: 2 años para leves y 5 años para graves.
- CN art. 18 — garantía de defensa en juicio y debido proceso, aplicable a todo procedimiento sancionatorio, incluyendo las infracciones de tránsito administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en la Provincia de Buenos Aires?
Las infracciones leves prescriben a los 2 años desde el acta y las graves a los 5 años. Una vez vencido ese plazo sin notificación ni ejecución válida, podés plantear la prescripción. No opera de oficio: hay que invocarla expresamente en el descargo.
¿Puedo presentar el descargo online para una fotomulta de ruta provincial?
Sí. Para infracciones captadas por el sistema SUATS en rutas provinciales, el descargo se tramita en infraccionesba.gba.gob.ar. Tenés 45 días hábiles desde la notificación y podés ingresar con AFIP/ARCA, ANSES o con tu DNI.
¿Cuánto tiempo tiene el Estado para notificarme una fotomulta en Buenos Aires?
Las infracciones captadas por medios automáticos (radares, cinemómetros) deben notificarse al titular registral del vehículo dentro de los 60 días hábiles desde el acta. Si ese plazo venció sin notificación válida, es un argumento concreto para el descargo.
¿Las multas de Gendarmería o la ANSV en rutas nacionales se impugnan ante organismos de la Provincia?
No. Las infracciones labradas por Gendarmería Nacional o la ANSV en rutas nacionales (RN 2, RN 3, RN 7, RN 8, RN 9) se tramitan ante esas instituciones federales. El procedimiento y los plazos son distintos a los del SUATS provincial y los juzgados municipales bonaerenses.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
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