En 30 segundos: Si tu aseguradora demora o rechaza el pago del siniestro, la ley les da 30 días para pronunciarse desde que presentás la documentación completa. Si vence ese plazo sin respuesta, por ley se presume que aceptaron el siniestro. Acá el paso a paso y el modelo de carta documento para intimarlos.
Cada semana llegan al estudio consultas de personas que tuvieron un accidente, un robo, un incendio —y su seguro no paga. La aseguradora no da respuestas, dice que “está en análisis”, que “falta documentación”, o directamente rechaza el siniestro con argumentos que no se sostienen. Y el tiempo corre en contra.
Soy abogado del consumidor y ex diputado mendocino. Lo que te voy a contar no es teoría: es lo que dice la ley y lo que funciona en la práctica.
Lo que la ley dice y ellos no te cuentan
El contrato de seguro es una relación de consumo. Eso significa que, además de la Ley 17.418 de Seguros, te protege la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
La regla clave está en el artículo 56 de la Ley 17.418: la aseguradora tiene 30 días para pronunciarse sobre tu siniestro, contados desde que le presentás la información y documentación completa. Si ese plazo vence sin respuesta, la ley lo dice con todas las letras: la falta de pronunciamiento importa aceptación. El silencio de la empresa, en este caso, te favorece a vos.
Y si rechazan el siniestro, deben hacerlo de manera justificada. Un rechazo infundado importa incumplimiento de las obligaciones del asegurador —también según el artículo 56 de la misma ley.
Cuándo mandar la carta documento
La carta documento deja constancia fehaciente de tu reclamo, interrumpe la prescripción y activa los plazos legales. Mandala cuando se dé alguna de estas situaciones:
- Pasaron los 30 días desde que entregaste la documentación completa y no tenés respuesta concreta.
- Te rechazaron el siniestro sin fundamento escrito o con argumentos que no se sostienen.
- La aseguradora sigue pidiendo documentación que ya entregaste, para ganar tiempo.
- Te ofrecen una liquidación muy inferior al daño real y no tienen voluntad de negociar.
Paso a paso antes de intimar
- Denunciá el siniestro por escrito y guardá el comprobante: email, constancia del portal, número de expediente. Nunca solo de palabra.
- Entregá toda la documentación (parte policial, fotos, presupuestos, facturas). Guardá copia fechada de cada entrega.
- Contá los 30 días desde la última entrega de documentos. Si vence sin respuesta, la presunción de aceptación ya opera a tu favor.
- Enviá la carta documento desde una sucursal del Correo Argentino. No la lleves en mano: necesitás constancia fehaciente y fecha cierta.
- Si no pagan dentro del plazo de la intimación, denunciá ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y ante Defensa del Consumidor de tu provincia.
Prescripción: no dejés pasar el tiempo
La acción para reclamar judicialmente a la aseguradora prescribe. El artículo 58 de la Ley 17.418 fija 1 año para la mayoría de los seguros, contado desde que la obligación es exigible —por ejemplo, desde el rechazo o desde que venció el plazo para pagar. Hay jurisprudencia que aplica el plazo de 3 años del Código Civil y Comercial al tratarse de una relación de consumo, pero no contés con eso como margen de seguridad: actuá dentro del primer año.
Si querés ver un caso concreto de lo que pasa cuando la aseguradora demora deliberadamente, leé este fallo donde condenaron a la compañía a pagar 51 veces más del siniestro por haberlo demorado un año.
Modelo de carta documento — listo para copiar
Completá los datos entre corchetes y enviá desde el Correo Argentino. Guardá el acuse de recibo.
[CIUDAD], [FECHA]
A: [NOMBRE COMPLETO DE LA ASEGURADORA]
Domicilio legal: [DOMICILIO LEGAL O SUCURSAL]
Yo, [NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO], DNI N° [DNI], domiciliado/a en [DOMICILIO COMPLETO], titular de la Póliza N° [NÚMERO DE PÓLIZA], me dirijo a Uds. en relación al siniestro denunciado bajo el Expediente/N° de siniestro [NÚMERO], declarado con fecha [FECHA DE DENUNCIA], y manifiesto:
PRIMERO: Con fecha [FECHA DEL HECHO] ocurrió el siniestro consistente en [DESCRIPCIÓN BREVE: ej. robo total del vehículo / daños por granizo / accidente de tránsito / etc.]. Procedí a denunciarlo ante esa compañía con fecha [FECHA] y entregué la totalidad de la documentación requerida con fecha [FECHA DE ÚLTIMA ENTREGA DE DOCS].
SEGUNDO: A la presente fecha, habiendo transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 56 de la Ley 17.418, esa aseguradora [ELEGIR SEGÚN CORRESPONDA: “no se ha pronunciado sobre el siniestro, circunstancia que por aplicación del citado artículo importa aceptación del mismo” / “procedió a rechazar el siniestro de manera infundada, incumpliendo la obligación legal de motivar su decisión conforme al artículo 56 de la Ley 17.418”].
TERCERO: Por todo lo expuesto, y en ejercicio de los derechos que me asisten conforme a los artículos 46, 56 y 58 de la Ley 17.418, el artículo 42 de la Constitución Nacional y los artículos 4, 8 bis y 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los intimo a proceder al pago de la indemnización correspondiente en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la presente, bajo apercibimiento de iniciar de inmediato las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan, con más intereses, daño moral y daño punitivo.
Sin más, queda Ud. formalmente intimado/a.
[FIRMA]
[NOMBRE Y APELLIDO]
DNI: [DNI]
Domicilio: [DOMICILIO]
Tel./Email: [CONTACTO]
Base legal
- Ley 17.418, art. 56 — la aseguradora tiene 30 días para pronunciarse; el silencio equivale a aceptación del siniestro; el rechazo infundado implica incumplimiento. Texto oficial (Infoleg).
- Ley 17.418, art. 58 — prescripción de 1 año para las acciones fundadas en el contrato de seguro.
- Ley 24.240, art. 8 bis — trato digno; prácticas abusivas prohibidas en la relación de consumo.
- Ley 24.240, art. 52 bis — daño punitivo aplicable cuando la conducta del proveedor es grave. Texto oficial.
- CN art. 42 — derecho constitucional a la protección en las relaciones de consumo y a la calidad y eficiencia de los servicios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el seguro para pagar el siniestro?
La Ley 17.418 (art. 56) le da a la aseguradora 30 días para pronunciarse desde que presentás la documentación completa. Si no lo hace en ese plazo, la ley presume que aceptó el siniestro.
¿El seguro puede rechazar el siniestro sin dar explicaciones?
No. El artículo 56 de la Ley 17.418 establece que el rechazo infundado importa incumplimiento. La aseguradora debe justificar su decisión: un “no” sin respaldo legal tiene muy poco valor jurídico.
¿Cuándo prescribe el reclamo contra la aseguradora?
El plazo es de 1 año desde que la obligación es exigible (art. 58, Ley 17.418). Hay jurisprudencia que aplica 3 años por ser relación de consumo, pero no contés con ese margen: actuá dentro del primer año del siniestro o del rechazo.
¿Puedo reclamar daño punitivo si el seguro demora a propósito?
Sí. La Ley 24.240 (art. 52 bis) permite reclamar daño punitivo cuando la conducta de la empresa es grave o reiterada. Hay fallos que condenaron a aseguradoras a pagar montos varias veces superiores al siniestro por dilatar el pago de mala fe.
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