La aseguradora rechazó el robo y la Cámara elevó la multa a $2,9 millones

La aseguradora rechazó el robo y la Cámara elevó la multa a $2,9 millones

Fauro denunció el robo. Presentó la documentación. Opción Seguros S.A. rechazó el siniestro. Él fue a la Justicia, ganó en primera instancia y le fijaron $1.724.490 de daño punitivo. La aseguradora apeló. Ese fue su peor error: la Cámara de Apelaciones no solo confirmó la condena, sino que la elevó a $2.890.482.

El fallo, resuelto en la causa “Fauro, Alberto Alejandro Jesús c/ Opción Seguros S.A. s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales” y publicado esta semana por iProfesional Legales, manda un mensaje claro: rechazar un siniestro sin fundamento tiene costo, y ese costo lo decide el juez —no la aseguradora.

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Por qué la Cámara aumentó la multa

El tribunal tomó como referencia el precedente “Barrios” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para fijar el nuevo monto del daño punitivo. Ese precedente establece que la sanción civil debe ser lo suficientemente significativa como para disuadir conductas similares a futuro: no puede ser un número que el proveedor descuente como “costo de hacer negocios”.

Además de elevar la multa de $1.724.490 a $2.890.482, el tribunal modificó la tasa de interés aplicable al daño emergente y cargó las costas de la apelación a Opción Seguros S.A. En la práctica, la empresa que eligió apelar terminó pagando bastante más que si hubiera aceptado la sentencia original.

Cuándo el rechazo de un seguro es impugnable

El patrón se repite en miles de casos: la aseguradora rechaza el siniestro, invoca condiciones generales o exclusiones que la víctima no conocía, y cuenta con que el asegurado no va a pelear. Lo que tenés que saber:

  • La aseguradora tiene 30 días corridos para pronunciarse desde que recibió la documentación completa del siniestro (Ley 17.418, art. 56). Si no lo hace, la ley presume que aceptó la cobertura.
  • El rechazo debe ser por escrito y fundado. Alegar “condiciones generales” sin indicarte cuál artículo aplica a tu caso no es suficiente.
  • Para suspender la cobertura por falta de pago, la aseguradora debe notificarte fehacientemente con anticipación (Ley 17.418, art. 19). La suspensión no opera desde el momento del impago, sino desde la medianoche del día siguiente a la notificación correcta. Sin esa notificación, no puede rechazarte el siniestro por ese motivo.
  • Las cláusulas ambiguas que limitaban tus derechos sin explicación son abusivas (Ley 24.240, art. 37) y pueden declararse nulas.

Qué pasos dar si tu seguro rechaza el pago

  1. Pedí el rechazo por escrito y fundado. Si te lo comunicaron por teléfono o de forma vaga, solicitá que te lo confirmen con los motivos concretos.
  2. Revisá si el argumento del rechazo figura en tu póliza. Si no está o es ambiguo, es impugnable bajo el art. 37 de la Ley 24.240.
  3. Denunciá ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Podés hacerlo en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros. La SSN puede intimar a la aseguradora a reconsiderar el rechazo.
  4. Evaluá la vía judicial. El art. 52 bis de la Ley 24.240 habilita el daño punitivo cuando la empresa rechazó el siniestro de mala fe o con reiteración de esa conducta. El fallo Fauro muestra que los tribunales lo aplican —y que apelar sin fundamento sale caro.

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Base legal

  • Ley 17.418, art. 56 — La aseguradora tiene 30 días desde la presentación de la documentación del siniestro para pronunciarse. El silencio importa aceptación. Texto en Infoleg.
  • Ley 17.418, art. 19 — Para suspender la cobertura, la aseguradora debe notificar fehacientemente al asegurado; la suspensión rige desde la medianoche del día siguiente a la notificación.
  • Ley 24.240, art. 37 — Son nulas las cláusulas que limiten la responsabilidad del proveedor por daños o que importen restricción de derechos del consumidor.
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: cuando el proveedor incumple sus obligaciones, el juez puede aplicar una sanción pecuniaria disuasiva. La Cámara lo aplicó en este caso.
  • CN art. 42 — Derecho del consumidor a la protección de sus intereses económicos frente a conductas abusivas de proveedores.

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días debe responderme el seguro si denuncio un siniestro?

Treinta días corridos desde que presentás la documentación completa (Ley 17.418, art. 56). Si pasa ese plazo sin respuesta, la ley presume que aceptaron la cobertura.

¿Puede la aseguradora rechazarme si tengo alguna cuota impaga?

Solo si te notificó fehacientemente la suspensión con anticipación (Ley 17.418, art. 19). Sin esa notificación correcta, el rechazo por falta de pago puede ser impugnable ante la justicia.

¿Qué es el daño punitivo en seguros y cuándo aplica?

Es una multa adicional que fija el juez sobre la indemnización normal, cuando la conducta de la empresa fue especialmente reprochable —como rechazar siniestros sin fundamento o demorar el pago deliberadamente. La establece el art. 52 bis de la Ley 24.240.

¿Cómo denuncio a una aseguradora que no paga?

El primer paso es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros. Si no resuelve el conflicto, la vía judicial incluye el reclamo por daño emergente, moral y punitivo contra la aseguradora.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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