El 20 de julio, la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Córdoba hizo lo que miles de damnificados esperaban: multó con $386.204.804 a Banco Galicia, Banco Macro, Banco Santander, Banco Supervielle, Tarjeta Naranja X y Prisma Medios de Pago (Visa). El motivo es el de siempre: un cliente fue víctima de una estafa virtual, el banco miró para otro lado, y cuando fue a reclamar encontró silencio o una negativa. Ese ciclo tiene nombre en la ley y tiene sanción. Córdoba lo demostró el lunes.
Qué pasó y a quiénes les llegó la multa
La investigación fue iniciada de oficio por la Dirección cordobesa —es decir, sin esperar que nadie la convocara— y constató que las entidades financieras incumplieron tres obligaciones básicas frente a sus clientes víctimas de ciberdelitos:
- No dieron información adecuada sobre cómo operan las estafas virtuales ni cómo protegerse.
- Incumplieron los estándares de seguridad exigidos para las operaciones electrónicas.
- No respondieron en tiempo y forma los reclamos de los usuarios damnificados.
Las entidades sancionadas son Banco Galicia, Banco Macro, Banco Santander, Banco Supervielle, Tarjeta Naranja X y Prisma Medios de Pago (Visa), entre otras. La investigación no cierra acá: la Dirección extendió su alcance a todos los bancos y billeteras virtuales que operan en Córdoba, que deberán presentar sus planes de mitigación de riesgos, las metodologías utilizadas para detectar fraudes y las medidas adicionales de seguridad que aplican.
La cifra no es menor. $386 millones en multas en una sola provincia, en un solo mes, manda una señal clara: el tiempo en que los bancos podían decirle al cliente estafado “es su problema, usted entregó las claves” está terminando.
Por qué el banco sigue siendo responsable aunque el engaño haya llegado por tu celular
Este es el punto que más confunde. La gente cree que si respondió un WhatsApp falso, entró a un link fraudulento o atendió un llamado de “soporte técnico” que no era real, el banco queda eximido. No es así.
La jurisprudencia argentina es cada vez más contundente: el banco es el experto en la relación financiera y tiene la obligación de implementar sistemas de seguridad suficientes para detectar operaciones inusuales, alertar al cliente y bloquear transacciones sospechosas antes de que el dinero salga. Si no lo hizo, es corresponsable del daño. Que el engaño haya sido sofisticado no lo exime: precisamente para eso existe la obligación de seguridad. Y si encima tardó semanas en responder o nunca contestó el reclamo, la violación del artículo 4 y del artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es directa.
En Mendoza ya relevamos que 1 de cada 2 vecinos fue víctima de un ciberdelito y el 92% no denunció. La sanción cordobesa le da un argumento legal concreto a quienes sí quieren hacerlo.
Qué podés hacer si te estafaron y el banco no respondió
Estos son los pasos concretos, en orden:
- Reuní toda la evidencia: capturas de pantalla del movimiento, el número de reclamo interno que te dieron (si te dieron alguno), mails o mensajes de respuesta y, fundamentalmente, constancia del silencio o la negativa. Cada documento con fecha es valioso.
- Notificá al banco por escrito: usá el canal oficial (homebanking o app) para dejar constancia de que estás reclamando. Si el banco no responde o te da una negativa vaga, eso también es evidencia.
- Denunciá en Defensa del Consumidor de tu provincia: la falta de respuesta y el incumplimiento de medidas de seguridad son infracciones sancionables, exactamente como acaba de demostrar Córdoba. En Mendoza podés hacerlo en la Dirección de Defensa del Consumidor provincial.
- Presentá el reclamo ante el BCRA: el sistema de Usuarios Financieros del Banco Central obliga a la entidad a dar respuesta formal en 20 días hábiles. Es el régimen PUSF (Proveedores de Servicios de Pago y entidades financieras), y el incumplimiento tiene consecuencias.
- Evaluá la vía judicial: si el daño es significativo, hay precedentes con condenas que incluyen la restitución del monto, daños y perjuicios, y daño punitivo. Cuando el banco tiene que responder aunque hayas dado las claves, la justicia ya lo estableció en casos concretos.
Base legal
- CN art. 42 — Derecho de los consumidores a condiciones de trato equitativo y digno y a la protección de sus intereses económicos frente a proveedores de servicios.
- Ley 24.240, art. 4 — Obligación del proveedor de dar información cierta, clara y detallada; su incumplimiento habilita la sanción administrativa. Texto actualizado – Infoleg
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: el proveedor debe garantizar condiciones de atención que respeten la dignidad del consumidor y responder sus reclamos en tiempo y forma.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: cuando el proveedor no actúa con la diligencia debida frente al daño al consumidor, el juez puede imponer una multa adicional de carácter sancionatorio.
- BCRA Comunicación A 7146 — Las fintech y billeteras que prestan servicios de pago son Operadores de Pago No Financieros Complementarios (OPNFC) sujetos al BCRA; el régimen PUSF fija 20 días hábiles para responder reclamos.
Preguntas frecuentes
Si di mis datos al estafador voluntariamente, el banco puede zafar de su responsabilidad?
No. La justicia argentina reconoce que el banco es el experto en la relación y tiene la obligación de implementar sistemas que detecten operaciones inusuales. Si no bloqueó la transferencia ni te alertó, es corresponsable aunque el engaño haya llegado por tus propios errores. Fallos de 2025 y 2026 lo confirman.
Cuánto tiempo tiene el banco para responder mi reclamo por una estafa virtual?
Bajo el régimen PUSF del BCRA (Comunicación A 7146), la entidad tiene 20 días hábiles para dar respuesta formal al reclamo. Si no lo hace, eso configura una infracción adicional que se puede denunciar ante el propio BCRA y ante Defensa del Consumidor.
Puedo denunciar al banco en Defensa del Consumidor si no me reintegró el dinero de una estafa?
Sí, exactamente eso hizo Córdoba: inició la investigación y multó a los bancos con $386 millones por no proteger a sus clientes. Podés denunciar en la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia sin necesidad de un abogado, y la denuncia habilita la mediación.
Qué pasa si el banco tardó meses en responderme o directamente no me contestó?
Esa demora viola el artículo 8 bis de la Ley 24.240 (trato digno) y el plazo del régimen PUSF del BCRA. Documentá la fecha en que reclamaste y la falta de respuesta: es evidencia clave tanto para la denuncia administrativa como para una eventual acción judicial con daño punitivo.
¿Te esta pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre como defender tus derechos.
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