Presentaste el siniestro, mandaste toda la documentación y esperaste. La aseguradora te respondió con un rechazo que parece de formulario, o directamente no te contestó en semanas. Eso no cierra el caso: es exactamente el momento de actuar formalmente.
La Ley de Seguros impone a la compañía una obligación que pocos conocen: pronunciarse dentro de los 30 días de recibir la documentación completa del siniestro. Si no lo hace, ese silencio equivale a aceptación. Si rechaza sin fundar el rechazo en la póliza, ese rechazo puede ser impugnado. En cualquiera de los dos escenarios, la carta documento es el primer paso que necesitás dar.
Esta guía aplica a seguros de auto, hogar, vida, accidentes personales y cualquier otro producto de una compañía aseguradora. Si el problema es con una prepaga u obra social, mirá esta guía sobre reclamos a prepagas. Si el seguro te está cobrando algo que no contrataste, revisá también esta guía sobre cobros indebidos de seguros.
Qué dice la ley sobre el plazo para pronunciarse
La Ley 17.418 (Ley de Seguros) establece que la aseguradora tiene 30 días desde que recibió toda la información del siniestro para pronunciarse: aceptar, rechazar o solicitar datos adicionales. Vencido ese plazo sin respuesta, la omisión equivale a aceptación del siniestro.
Esto tiene consecuencias prácticas inmediatas: si ya pasaron 30 días y no recibiste respuesta, técnicamente la compañía ya aceptó el siniestro. La carta documento que vas a enviar deja constancia de esa situación y los coloca en mora formal para el pago.
Si recibiste un rechazo, el art. 37 de la Ley 24.240 te protege frente a cláusulas abusivas que la aseguradora pueda invocar sin haberlas explicado claramente al momento de la contratación. Un rechazo que no cita la cláusula contractual específica y no explica por qué se aplica a tu caso concreto no es un rechazo válido: es una negativa sin fundamento que podés impugnar.
Además, si la conducta de la aseguradora fue reiterada, demorada o directamente abusiva, la Ley 24.240 te habilita a reclamar daño punitivo (art. 52 bis): una multa adicional que el juez puede fijar a tu favor.
Paso a paso para reclamar
- Reuní la documentación base. Necesitás: póliza vigente al momento del siniestro, denuncia del siniestro con número de expediente o gestión, constancia de entrega de documentación (recibo, email de confirmación, número de trámite), y la respuesta de la aseguradora —o la constancia de que no hubo respuesta dentro de los 30 días—. Para siniestros de auto: acta policial o constatación notarial, según corresponda.
- Enviá la carta documento. Este paso genera fecha cierta, te da número de registro y coloca a la aseguradora en mora formal. Encontrás el modelo completo más abajo. Podés enviarlo desde cualquier sucursal del Correo Argentino. Guardá el comprobante de envío y el acuse de recibo: son la prueba de que la intimación llegó.
- Denunciá ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La SSN tiene facultades para intimar directamente a la aseguradora. El sistema de reclamos online está disponible en argentina.gob.ar/ssn/reclamos. Hacé los dos pasos juntos —carta documento y SSN— sin esperar el resultado de uno para hacer el otro. En muchos casos la SSN logra la liquidación sin necesidad de litigio.
- Si en 15 días hábiles no hay respuesta concreta, evaluá la vía judicial. En Mendoza y en la mayoría de las provincias, la competencia en materia de consumo es del domicilio del asegurado. El plazo de prescripción de las acciones emergentes del contrato de seguro es de 1 año (art. 58, Ley 17.418); ese año corre desde el rechazo o desde el vencimiento del plazo para pronunciarse. No lo dejés pasar.
Modelo de carta documento: seguro rechaza o no responde al siniestro
Copiá este texto, completá los datos entre corchetes y llevalo al Correo Argentino para enviarlo como carta documento certificada con aviso de retorno.
Señores [NOMBRE COMPLETO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA] [Domicilio legal de la compañía] Yo, [NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], domiciliado en [DOMICILIO REAL, CIUDAD, PROVINCIA], titular de la póliza N° [NÚMERO DE PÓLIZA] vigente al [FECHA DEL SINIESTRO], me dirijo a ustedes en relación al siniestro denunciado bajo el N° [NÚMERO DE EXPEDIENTE O GESTIÓN], de fecha [FECHA DE DENUNCIA DEL SINIESTRO]. Habiendo remitido la totalidad de la documentación requerida con fecha [FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN], y [ELEGIR SEGÚN CORRESPONDA]: OPCIÓN A — Sin respuesta: habiendo transcurrido más de 30 días sin que la compañía se haya pronunciado sobre el derecho reclamado, circunstancia que, conforme a la Ley 17.418 (Ley de Seguros), equivale a aceptación del siniestro; OPCIÓN B — Con rechazo: habiendo recibido comunicación de rechazo con fecha [FECHA], que no indica la cláusula contractual específica aplicada ni la razón por la que se aplica a mi caso concreto, incumpliendo el deber de información del art. 4 de la Ley 24.240; les notifico lo siguiente: PRIMERO: Los intimo a liquidar y abonar la indemnización correspondiente al siniestro indicado / a notificarme por escrito la cláusula contractual concreta que funda el rechazo y su aplicación a los hechos del caso, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la presente. SEGUNDO: El incumplimiento dentro del plazo indicado habilitará el inicio de las acciones legales pertinentes, con reserva expresa de reclamar: — Intereses sobre el capital desde la fecha del siniestro. — Daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la Ley 24.240, por la conducta [demorada / evasiva / abusiva] de la compañía. — Denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. [Si el vehículo o bien está retenido, agregar:] TERCERO: Asimismo, intimo a proceder a la inmediata devolución del rodado/bien [DESCRIPCIÓN], patente/identificación [DATO], actualmente retenido sin causa legal que lo justifique, bajo apercibimiento de reclamar adicionalmente los daños por privación de uso. Sin otro particular, saludo a ustedes atentamente. [CIUDAD], [FECHA] [FIRMA] [NOMBRE COMPLETO] [DNI] [TELÉFONO] [EMAIL]
Base legal
- Ley 17.418 — Ley de Seguros: establece la obligación de la aseguradora de pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información completa del siniestro; el silencio equivale a aceptación. Art. 58: prescripción de 1 año para las acciones emergentes del contrato. Texto completo en Infoleg
- Ley 24.240, arts. 4, 37 y 52 bis — Defensa del Consumidor: derecho a información clara y veraz (art. 4); nulidad de cláusulas abusivas no informadas al momento de contratar (art. 37); daño punitivo ante conducta grave o reiterada del proveedor (art. 52 bis). Texto completo en Infoleg
- CN art. 42: garantiza la protección de los derechos de los consumidores y la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, con rango constitucional.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene el seguro para responder al siniestro?
La Ley 17.418 (Ley de Seguros) establece que la aseguradora tiene 30 días desde que recibió la documentación completa del siniestro para pronunciarse. Pasado ese plazo sin respuesta, la omisión equivale a aceptación del siniestro.
¿Qué pasa si el seguro rechaza el siniestro sin fundar el rechazo en la póliza?
Un rechazo sin indicar la cláusula contractual específica puede ser impugnado como incumplimiento del deber de información (art. 4 Ley 24.240) y como cláusula abusiva (art. 37). Enviá carta documento intimando a informar la causa concreta y denunciá ante la SSN.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el seguro no me paga?
El plazo de prescripción es de 1 año (art. 58, Ley 17.418), contado desde el rechazo o desde que venció el plazo de 30 días para pronunciarse. Ese año también aplica al reclamo de daño punitivo. No lo dejés pasar.
¿Sirve denunciar a la SSN si ya me rechazaron el siniestro?
Sí. La Superintendencia de Seguros de la Nación puede intimar directamente a la aseguradora incluso después de un rechazo. La denuncia es online en argentina.gob.ar/ssn/reclamos y es compatible con enviar la carta documento al mismo tiempo.
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