A una usuaria de Mercedes, Buenos Aires, la distribuidora eléctrica le quemó la televisión y la heladera. No fue un accidente de su instalación interna: fue una sobretensión generada por una conexión incorrecta que hizo la propia empresa. Ella reclamó. La empresa respondió con evasión durante años. Esta semana, la Cámara de Apelaciones de Mercedes le dio la razón y agregó algo que en primera instancia no había aparecido: $5.000.000 de daño punitivo.
El fallo, publicado el 10 de julio de 2026, confirma algo que como abogado del consumidor vengo sosteniendo hace tiempo: cuando una distribuidora provoca un daño y después dilata o elude, el sistema jurídico tiene herramientas para sancionarla más allá de la reposición del artefacto. La pregunta es si el consumidor afectado las conoce y las usa.
Qué dijo el tribunal, punto por punto
El incidente ocurrió en septiembre de 2021: una falla en la conexión eléctrica —atribuible a la distribuidora— generó una sobretensión que destruyó los electrodomésticos de la usuaria. Lo más revelador del caso: la propia empresa había reconocido el error en un correo interno del 13 de septiembre de ese año. Aun así, siguió con meses de respuestas evasivas y trabas administrativas.
La sentencia de segunda instancia reconoció tres rubros:
- Daño material: el valor de los artefactos quemados (TV y heladera).
- Daño moral: por las privaciones sufridas mientras la usuaria enfrentó un proceso largo sin esos bienes esenciales.
- Daño punitivo: $5.000.000, fundado en la conducta especialmente reprochable de la empresa: sabía que era responsable —su propio correo interno lo decía— y siguió dilatando.
Para el tribunal, la empresa no sólo cometió el error técnico. Además, conociendo su responsabilidad, prolongó el litigio y obligó a la afectada a esperar años. Eso es exactamente lo que justifica el daño punitivo: la conducta posterior al daño, no sólo el daño en sí.
Por qué aplica en Mendoza y en todo el país
Los usuarios de EDEMSA y EDESTE en Mendoza están bajo el mismo marco normativo nacional. La Constitución (art. 42) garantiza el derecho a servicios públicos de calidad y seguridad. La Ley 24.240 (arts. 5 y 40) establece que la distribuidora responde solidariamente por los daños causados por defectos en el servicio que presta. No le alcanza con invocar “fallas técnicas imprevisibles” si el origen estuvo en su propia red o instalación.
Incluso en el contexto de las recientes actualizaciones tarifarias en Mendoza, los usuarios pagan por un servicio que debe cumplir estándares de calidad. Un pico de tensión que quema electrodomésticos no es “parte del riesgo de vivir conectado a la red”: es un incumplimiento de contrato con consecuencias legales.
Cuatro pasos si te pasó algo así
- Documentá el daño de inmediato. Fotos con fecha, constancia del servicio técnico que acredite la causa (sobretensión), factura o evidencia del valor del artefacto. Todo eso va a ser tu prueba central.
- Reclamá por escrito a la distribuidora y pedí número de expediente. No por teléfono: el reclamo escrito deja constancia. Si no responden en tiempo y forma, ese silencio también es evidencia.
- Presentá denuncia ante el organismo regulador. En Mendoza: EPRE Mendoza. A nivel nacional podés gestionar el reclamo en argentina.gob.ar.
- Si la empresa demoró y se manejó con evasión, exigí daño punitivo. El fallo de Mercedes es un antecedente directo: el art. 52 bis de la Ley 24.240 tiene dientes cuando la conducta lo justifica.
Base legal
- CN, art. 42 — Derecho a servicios públicos de calidad: protección de la salud, seguridad e intereses económicos de los usuarios.
- Ley 24.240, art. 5 — El proveedor no puede poner en riesgo bienes o la integridad del usuario con el servicio que presta. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 40 — Responsabilidad solidaria de toda la cadena de distribución del servicio.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: multa civil para conductas graves o reiteradamente reprochables del proveedor.
Preguntas frecuentes
¿La distribuidora está obligada a pagar aunque sea una falla de red y no de mi instalación?
Sí. La Ley 24.240 (art. 40) impone responsabilidad solidaria a todos los que integran la cadena de distribución. Si la falla vino de la red de la empresa, ella responde. La carga de demostrar que el daño fue por causa ajena recae sobre la distribuidora, no sobre vos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años desde que ocurrió el daño (art. 50, Ley 24.240). No esperes: la evidencia se pierde y los plazos corren. Reclamá lo antes posible, aunque el proceso judicial tarde.
¿Sirve el reclamo ante el EPRE aunque después quiera ir a la Justicia?
Sí, y en general conviene empezar ahí: es más rápido, es sin costo y genera documentación formal del reclamo. Si el EPRE no resuelve o la empresa no cumple, esa tramitación sirve como antecedente en la demanda judicial.
¿Puedo pedir daño punitivo si la empresa tardó meses en responder sin dar solución?
Sí. El art. 52 bis de la Ley 24.240 fue diseñado para este escenario: proveedor que conoce su responsabilidad —o debería conocerla— y responde con demora, silencio o evasión. El fallo de la Cámara de Mercedes de esta semana lo confirma como antecedente aplicable.
¿Te esta pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre como defender tus derechos.
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