Nadie entra por concurso: el Estado mendocino confesó lo que todos sabíamos

RESPUESTA RÁPIDA: El Instituto Provincial de la Vivienda reconoció ante la Suprema Corte de Mendoza que ninguno de sus empleados ingresó por concurso, en un juicio donde 50 trabajadores reclamaban su antigüedad. La Corte les dio la razón. El dato de fondo: en la última década hubo solo 182 concursos sobre casi 100.000 empleados públicos provinciales (0,18%), pese a que la Constitución y el Estatuto lo exigen. Además, la Ley 9641 —que obliga a identificar y sancionar al funcionario que no responde reclamos— sigue sin aplicarse.

El Instituto Provincial de la Vivienda lo dijo por escrito, ante la Suprema Corte, en un expediente judicial: “en el IPV no existen empleados que hayan ingresado por concurso”. No lo denunció un opositor ni lo reveló una investigación periodística. Lo confesó el propio organismo, como argumento de defensa, para no pagarle la antigüedad a 50 de sus trabajadores.

¿Estás pasando por algo así? Contame tu caso y recibí orientación al instante. Consultar ahora →

Pensemos lo que eso significa. El Estado le negaba un derecho salarial a sus empleados con el argumento de que habían entrado “por la ventana”, como contratados, sin concurso. Y cuando la Corte le pidió explicaciones, la respuesta fue: acá nadie entró por concurso, así que no hay discriminación. La irregularidad generalizada como excusa. El incumplimiento masivo de la ley como estrategia procesal.

La Corte, con las firmas de Julio Gómez y Mario Adaro —José Valerio votó en disidencia—, falló a favor de los trabajadores: ordenó computar los años como contratados en el adicional por antigüedad y pagar las diferencias salariales. Bien por ellos. Pero la sentencia dejó al descubierto algo mucho más grave que un problema de liquidación de sueldos.

Concursos en el empleo público de Mendoza: los números de la vergüenza

Según datos oficiales del propio Gobierno provincial, en la última década hubo 182 cargos concursados sobre un universo de casi 100.000 empleados públicos provinciales. El 0,18%. Desde la primera gestión de Cornejo hasta hoy, apenas 87 personas entraron a planta permanente por concurso y 95 ascendieron por esa vía.

La Constitución Nacional dice en su artículo 16 que la idoneidad es la única condición de admisibilidad en los empleos. El Estatuto del Empleado Público exige la selección por concurso. Todo el andamiaje normativo está. Lo que no está es la voluntad política de cumplirlo, y esto atraviesa a todos los gobiernos, de todos los colores, desde hace décadas.

¿Por qué? Porque el ingreso discrecional al Estado es la caja de la política. El contrato de locación de servicios, la designación temporaria que se renueva eternamente, el pase a planta negociado en año electoral: todo eso es poder. El concurso, en cambio, es transparencia. Es que entre el mejor, no el amigo, el militante ni el pariente. Por eso el concurso está en la ley y no en la práctica.

Y el que paga es el ciudadano, dos veces. Primero, porque sostiene con sus impuestos una administración armada por lealtades y no por capacidad. Segundo, porque cuando ese Estado funciona mal —cuando no responde un expediente, cuando demora un trámite, cuando pierde un juicio— la cuenta también la paga él. Es la misma lógica que vemos cuando el Hospital Central deja a las familias esperando a la intemperie o cuando los entes de control convalidan tarifazos sin defender al usuario: un Estado sin idoneidad ni responsables identificables termina siempre castigando al de a pie.

La Ley 9641: la norma que la Corte tiene cajoneada

El fallo expuso una segunda miseria. Los 50 trabajadores del IPV llegaron a la Corte por “denegatoria tácita”: presentaron su reclamo administrativo en 2022 y el Gobierno nunca lo respondió. Silencio. Años de silencio.

Esa conducta hoy tiene sanción prevista. La Ley 9641, sancionada el 24 de junio de 2025 e impulsada por el senador Armando Magistretti, incorporó el artículo 38 bis al Código Procesal Administrativo (Ley 3918): cuando la Corte admite una acción por denegatoria tácita, debe identificar al funcionario responsable de la mora y requerir al organismo que le aplique el régimen disciplinario de la Ley 9003.

¿Cuántos funcionarios fueron identificados y sancionados desde entonces? Cero. La propia Corte, que debería aplicar la norma en cada auto de admisión, todavía no resolvió cómo hacerlo. Convocó a un plenario de los siete ministros para definir procedimientos, plazos y cómputos, y ahí estamos: más de diez meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el tribunal sigue debatiendo la reglamentación de una obligación que la Legislatura le impuso con texto claro. Una ley congelada por el mismo poder que debe hacerla cumplir.

El costo de esta impunidad no es abstracto. Según el informe anual de la Fiscalía de Estado, en 2024 la Provincia pagó más de 6.915 millones de pesos en cumplimiento de sentencias judiciales, y el 75% de ese monto —5.156 millones— fueron intereses generados por las demoras del propio Estado en responder. Plata de todos los mendocinos quemada en la negligencia de funcionarios que jamás pusieron un peso de su bolsillo ni sufrieron una sanción.

Transparencia en el ingreso al Estado: lo que hay que exigir

Primero, que la Corte resuelva el plenario ya y empiece a identificar, con nombre y apellido, al funcionario moroso en cada denegatoria tácita, como manda la Ley 9641. No hay excusa técnica que justifique un año de demora en aplicar una ley cuyo objetivo es, precisamente, sancionar las demoras.

Segundo, que el Ejecutivo publique el registro completo de ingresos a la administración pública de los últimos diez años: cuántos por concurso, cuántos por contrato, cuántos pases a planta y con qué criterio. Si el IPV pudo confesarlo ante la Corte, el resto de los organismos puede transparentarlo ante la ciudadanía.

Tercero, un régimen de concursos obligatorios, con tribunales examinadores externos y resultados públicos, para todo ingreso y ascenso en el Estado provincial. Que la excepción vuelva a ser excepción.

El “sincericidio” del IPV vale más que mil discursos sobre modernización del Estado. Un organismo público reconoció que la ley de ingreso por mérito es letra muerta, y lo hizo sin ruborizarse, como quien describe el clima. Ese es el verdadero escándalo: la naturalización. Cuando la irregularidad es tan masiva que sirve de defensa judicial, el problema ya no es de un gobierno. Es del sistema. Y se rompe con transparencia, concursos y funcionarios que respondan con su cargo —y su bolsillo— cuando le dan la espalda al ciudadano.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el concurso para entrar al Estado en Mendoza?

Sí. El artículo 16 de la Constitución Nacional fija la idoneidad como única condición de admisibilidad en los empleos, y el Estatuto del Empleado Público exige la selección por concurso para el ingreso a planta permanente. En la práctica, según datos oficiales, en la última década solo hubo 182 concursos sobre casi 100.000 empleados públicos provinciales.

¿Qué dijo la Suprema Corte en el fallo del IPV?

Ordenó que a 50 trabajadores del IPV se les compute la antigüedad por los años trabajados como contratados y se les paguen las diferencias salariales. El organismo se había defendido admitiendo que ninguno de sus empleados ingresó por concurso. Firmaron Julio Gómez y Mario Adaro; José Valerio votó en disidencia.

¿Qué es la denegatoria tácita y qué sanción prevé la Ley 9641?

La denegatoria tácita es el silencio del Estado frente a un reclamo administrativo: vencido el plazo sin respuesta, el ciudadano puede ir a la Justicia. La Ley 9641 (2025) incorporó el artículo 38 bis a la Ley 3918 y obliga al tribunal a identificar al funcionario responsable de la mora para que se le aplique el régimen disciplinario de la Ley 9003. Hasta hoy no se aplicó a ningún funcionario.

¿Qué puedo hacer si el Estado no responde mi reclamo?

Dejá constancia escrita del reclamo (número de expediente, fecha de presentación). Vencidos los plazos legales sin respuesta, se configura la denegatoria tácita y podés accionar judicialmente, incluso mediante amparo por mora. Los plazos son cortos, así que conviene asesorarse apenas se cumple el vencimiento.

Dr. Mario Vadillo — Abogado, Matrícula T° 75 F° 347. Especialista en defensa del consumidor y del usuario de servicios públicos. Mendoza, Argentina.

Scroll al inicio
La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
Consulta legal