La circular de la DGE que asusta a los padres: qué dice, qué vale y qué no

La Dirección General de Escuelas de Mendoza emitió una circular que habla de responsabilidad civil, penal y hasta de cobrar costos operativos a los padres. Un análisis jurídico de qué tiene respaldo legal y qué no.

En los últimos días circula en los grupos de WhatsApp de casi todas las escuelas de Mendoza un documento oficial de la Dirección General de Escuelas. Se llama “Circular Institucional Obligatoria de Responsabilidad Parental, Acuerdos de Convivencia y Seguridad Integral.” Muchos padres la reciben con una mezcla de confusión y angustia, porque el texto habla de responsabilidad civil, penal, costos operativos del Estado y hasta de negligencia. Suena grave. Suena a que si no firmás, algo malo puede pasarte.

Conviene leerla con calma y con la ley en la mano. Porque hay cosas que son reales, hay cosas que son retórica y hay cosas que directamente no tienen respaldo jurídico.

Qué motivó todo esto

El contexto son los episodios de amenazas en escuelas que se viralizaron en redes sociales en las últimas semanas, los llamados “retos” o amenazas anónimas que generaron alarma en varias instituciones del país. La DGE respondió con este operativo masivo: citar a los padres de todos los alumnos de primaria y secundaria de la provincia, hacerles firmar una circular y registrar quién firmó y quién no. El plazo de firma vence el 6 de mayo.

La preocupación del sistema educativo es legítima. El instrumento elegido, en cambio, tiene serios problemas.

Lo que dice la ley y ya existía antes de esta circular

La responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores no la inventó la DGE. Está en el Código Civil y Comercial de la Nación, en los artículos 1754 y 1755. Si tu hijo causa un daño, vos respondés civilmente. Siempre fue así. No necesitabas firmar ningún papel para que eso te aplique, y tampoco podés dejar de ser responsable por no firmarlo.

Lo mismo ocurre con el artículo 211 del Código Penal, que tipifica la intimidación pública. Existe, aplica cuando corresponde, y no depende de esta circular.

La Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes también es real y establece que el Estado debe intervenir cuando detecta situaciones de vulneración de derechos. Eso tampoco es nuevo.

En síntesis: las obligaciones legales que ya tenés como padre seguirán siendo las mismas después del 6 de mayo, hayas firmado o no.

Lo que el documento dice pero no puede exigirte

Acá es donde hay que detenerse, porque el texto mezcla obligaciones reales con afirmaciones que no tienen sustento legal.

La circular sostiene que “la admisión del estudiante en el establecimiento conlleva la aceptación tácita y obligatoria” de haber revisado las pertenencias de tu hijo y de asumir responsabilidad patrimonial si algo sale mal. Esto es falso como construcción jurídica. Mandar a tu hijo a la escuela pública es el ejercicio de un derecho constitucional, no la firma de un contrato privado. El Estado no puede crear obligaciones civiles sobre los ciudadanos mediante un acto administrativo interno que vos nunca negociaste ni pudiste discutir. Para eso existe el Congreso Nacional y la Legislatura Provincial.

La circular también anuncia que se iniciarán acciones legales para que los padres paguen “los costos operativos derivados de actos de intimidación pública”. En el ordenamiento jurídico argentino no existe ninguna norma que permita al Estado provincial facturarle a un particular los gastos de un operativo administrativo o policial en contexto educativo. No está en el Código Civil. No está en ninguna ley provincial. Es una afirmación sin respaldo.

El uso del artículo 30 de la Ley 26.061 también merece aclaración. Ese artículo obliga a los funcionarios y ciudadanos a denunciar cuando detectan situaciones de riesgo para un niño. Está pensado para proteger a los chicos de situaciones de abuso o abandono grave. Usarlo para amenazar a un padre con que será calificado de “negligente” si no concurre a una reunión escolar es una distorsión del texto legal que no resiste el más mínimo análisis jurídico.

¿Qué pasa si no firmás?

Nada que no estuviera ya en la ley antes de esta circular. El propio instructivo operativo de la DGE lo reconoce sin querer: prevé la confección de un “acta supletoria” con testigos para los casos en que el padre se niegue a firmar. Si la firma fuera legalmente obligatoria y su negativa tuviera consecuencias reales, no harían falta actas supletorias. El acta supletoria existe precisamente porque la firma no puede ser impuesta por la fuerza.

Lo que la DGE puede hacer si no concurrís es notificarte igualmente por otros canales y darte por notificado. Eso tiene valor administrativo. No genera ninguna responsabilidad civil o penal adicional.

Lo que sí conviene hacer

Ninguna de las aclaraciones anteriores implica ignorar la circular o boicotear las reuniones. Al contrario.

Ir a la reunión, escuchar y participar del diálogo sobre convivencia y seguridad digital tiene sentido. Los problemas que motivaron este operativo —las amenazas virales, el uso irresponsable de redes sociales, la violencia simbólica en entornos escolares— son reales y merecen atención de toda la comunidad educativa.

Si elegís firmar, sabé que estás tomando nota de las reglas de convivencia vigentes. Nada más que eso. No estás asumiendo ninguna responsabilidad nueva ni renunciando a ningún derecho.

Si decidís no firmar, podés solicitar que se labre el acta supletoria. Tenés derecho a ello. Y si tenés dudas sobre una situación específica que involucre a tu hijo, consultá con un abogado.

Por qué importa decir esto

Un Estado que educa no puede construir su autoridad sobre el miedo. La escuela pública mendocina tiene desafíos enormes y reales: violencia, desigualdad, impacto de las redes sociales en los adolescentes. Esos problemas merecen respuestas serias, con participación genuina de las familias, con recursos para los equipos de orientación escolar, con políticas de prevención sostenidas en el tiempo.

Lo que no construye nada es un documento que hace creer a los padres que son potenciales imputados por el solo hecho de tener un hijo en la escuela. La corresponsabilidad entre familia y escuela se construye con diálogo, no con actas notariales.

Los padres tienen derechos. Tienen obligaciones. Y tienen, sobre todo, el derecho a entender exactamente qué están firmando y por qué.


Mario Vadillo es abogado y especialista en defensa del consumidor.

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