Edificio residencial en Mendoza - familias denuncian a EyM SAS Viviendas Industriales por no entregar sus casas

Hasta 100 familias mendocinas pagaron una casa que nunca llegó

En las últimas semanas, la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza y la Justicia provincial empezaron a recibir denuncias contra EyM S.A.S. Viviendas Industriales, una empresa radicada en Guaymallén, que habría cobrado el 100% del valor de viviendas industrializadas a decenas de familias mendocinas que, hasta hoy, no las recibieron. Lo publicó Los Andes esta semana y lo que describen los afectados es el patrón clásico de incumplimiento contractual: promesas rápidas, pagos adelantados y silencios que se acumulan.

Te lo cuento porque es importante que lo sepas: si vos o alguien que conocés está en esta situación, hay derechos concretos que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial te dan. Y hay pasos que podés dar hoy mismo.

Lo que denuncian las familias

Según los testimonios relevados por Los Andes, la empresa prometía viviendas industrializadas en 90 días contra el pago total anticipado del valor de la construcción. El argumento de venta era que tenían planta propia de fabricación y montaje, lo que supuestamente garantizaba esos plazos.

Las denuncias apuntan a dos situaciones distintas pero igualmente graves:

  • No entrega total: familias que pagaron el 100% y nunca vieron un ladrillo ni una viga colocada.
  • Entrega defectuosa: casas entregadas con losas sin malla de refuerzo, filtraciones en paredes e incumplimiento de los planos originales.

El número de víctimas sería mucho mayor al que trascendió inicialmente: uno de los afectados estima que podrían ser entre 50 y 100 familias en la misma situación.

La versión de la empresa

EyM S.A.S. negó que existan incumplimientos contractuales y atribuyó los problemas a “demoras”, no a incumplimientos. La firma señaló que está recuperándose de una presunta maniobra de fraude perpetrada en septiembre de 2024 por dos ex empleados, a quienes responsabiliza por parte de la situación.

Como abogado del consumidor te lo digo con claridad: que una empresa tenga problemas internos no libera a sus clientes de recibir lo que pagaron, en el plazo acordado y en las condiciones prometidas. El consumidor no es responsable de la gestión interna del proveedor. Ese riesgo lo asume siempre quien vende, nunca quien compra.

Qué derechos tienen las familias afectadas

Las familias que pagaron y no recibieron su vivienda —o la recibieron con defectos graves— tienen estos derechos bajo la Ley 24.240:

  • Cumplimiento forzoso del contrato: podés exigir que la empresa entregue la vivienda en las condiciones pactadas, incluso judicialmente (art. 10 bis).
  • Rescisión con devolución del dinero: si la demora ya es irrazonable o la empresa demostró imposibilidad de cumplir, podés pedir la rescisión y recuperar lo pagado más intereses.
  • Reparación o sustitución sin cargo: si la vivienda fue entregada con defectos constructivos, la empresa está obligada a repararlos. Si la reparación no es posible, debe reemplazar o indemnizar.
  • Daño punitivo (art. 52 bis): cuando la conducta del proveedor es grave y despreciativa de los derechos del consumidor, el juez puede imponer una multa adicional que se suma a la indemnización ordinaria.

Pasos concretos para reclamar

  1. Reuní la documentación. Contrato firmado, comprobantes de pago (transferencias, recibos, cheques), toda la comunicación escrita con la empresa (WhatsApp, mails, mensajes). Todo suma como prueba.
  2. Hacé la denuncia en Defensa del Consumidor. La oficina provincial es gratuita y tiene potestad para intimar a la empresa, mediar y sancionarla. El primer paso legal no te cuesta nada.
  3. Mandá una carta documento o telegrama. Por escrito, notificá a la empresa que exigís el cumplimiento del contrato o la devolución de lo pagado en un plazo determinado (15 a 30 días). Esto genera fecha cierta y es clave si después hay juicio.
  4. Asesorarte con un abogado especializado. Si la empresa no responde o la situación se traba, el camino judicial es viable. En muchos casos, la condena incluye daños punitivos que superan ampliamente el monto original.

Si te encontrás en esta situación o en una parecida, también te recomiendo leer mi guía sobre qué hacer cuando una empresa de vivienda no entrega lo prometido, donde explico el procedimiento paso a paso.

Base legal

  • CN art. 42 — Derecho constitucional del consumidor a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
  • CN art. 43 — Acción de amparo individual y colectiva: cuando son decenas de afectados por el mismo proveedor, la acción colectiva es la vía más eficiente. Ver CN
  • Ley 24.240 art. 8 bis — Trato digno: la empresa no puede ignorar reclamos ni deslindar responsabilidad por problemas propios de su gestión.
  • Ley 24.240 art. 10 bis — Ante el incumplimiento del proveedor, el consumidor puede exigir la ejecución forzada del contrato, la resolución con devolución de lo abonado, o aceptar otro bien/servicio equivalente. Ver Ley 24.240
  • Ley 24.240 art. 52 bis — Daño punitivo: cuando el proveedor actúa de manera grave y reiterada, el juez puede aplicar una multa adicional destinada al consumidor afectado.
  • CCyC arts. 1271 y ss. — Contrato de obra: el contratista responde por los vicios de la obra y los defectos constructivos, independientemente de la relación de consumo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar aunque no tenga el contrato escrito?

Sí. Los comprobantes de pago, los mensajes de WhatsApp y los correos electrónicos son prueba válida bajo la Ley de Defensa del Consumidor. El contrato puede ser verbal o surgir del comportamiento de las partes (art. 1 y art. 8 de la Ley 24.240).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la denuncia?

El plazo de prescripción para acciones de consumo es de 3 años desde que se configuró el incumplimiento (art. 50 de la Ley 24.240). Sin embargo, cuanto antes actuás, más fácil es probar los hechos y más rápido podés resolverlo.

¿Qué pasa si la empresa dice que tiene problemas financieros y no puede cumplir?

Eso no extingue tu derecho a reclamar. Si la empresa es insolvente, podés de igual manera demandar y ejecutar la sentencia sobre los bienes que tenga. En procesos colectivos —varias familias afectadas juntas— la fuerza del reclamo y las chances de cobro aumentan considerablemente.

¿Puedo sumarme a un reclamo colectivo con otras familias afectadas?

Sí. Las acciones colectivas en materia de consumo están habilitadas por el art. 43 de la Constitución Nacional. Si hay decenas de familias con el mismo problema, la acción conjunta ante la Justicia es más eficiente y puede generar una sentencia que las beneficie a todas.

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