Firmaste un contrato con una empresa de viviendas industrializadas, prefabricadas o en construcción. Pagaste, en muchos casos el 100% del valor por adelantado. Los plazos se estiraron. Las excusas se multiplicaron. Y la casa no llegó. Esta situación es más frecuente de lo que parece y tiene un nombre legal: incumplimiento de contrato de consumo. La ley te protege con más fuerza de lo que la empresa quiere que creas.
Por qué la Ley 24.240 te da más armas que el Código Civil
La relación con la empresa que construye o entrega tu vivienda es un contrato de consumo, regido por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto tiene consecuencias prácticas importantes:
- La publicidad y el presupuesto original integran el contrato, aunque no figuren literalmente en el papel firmado (artículos 7 y 8 de la Ley 24.240). Si la empresa prometió “entrega en 90 días” en la web o en un folleto, ese plazo es exigible.
- Toda modificación de las condiciones pactadas que no hayas consentido expresamente por escrito es nula. Si te cambiaron los materiales, extendieron los plazos o te exigieron pagos adicionales no previstos, esa cláusula no te obliga.
- El proveedor no puede cobrar el total por adelantado y luego alegar problemas externos como excusa indefinida. El incumplimiento genera responsabilidad objetiva.
Qué podés exigir cuando la empresa no cumple
Ante el incumplimiento del proveedor, la ley te da tres opciones concretas que podés ejercer de forma alternativa o combinada:
- Exigir el cumplimiento del contrato con fecha límite y penalidades por cada día de retraso adicional.
- Rescindir el contrato y exigir la devolución del dinero pagado con los intereses correspondientes desde la fecha del pago.
- Reclamar daños y perjuicios por el tiempo transcurrido, el alquiler que debiste pagar mientras esperabas o cualquier otro perjuicio patrimonial y moral demostrable.
Los 5 pasos para recuperar tu dinero
- Reuní toda la documentación: contrato firmado, recibos de pago, presupuestos, publicidad original de la empresa, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos donde prometieron plazos. Todo es prueba.
- Enviá una carta documento o un correo formal exigiendo cumplimiento o rescisión. Fijá un plazo razonable (15 a 30 días) y dejá constancia de tu decisión por escrito. Esto es el punto de partida del reclamo judicial si llega a esa instancia.
- Denunciá en Defensa del Consumidor de la Provincia. En Mendoza, el WhatsApp es 261-754-2335 (opción 20 del 148). El trámite es gratuito y puede abrir una instancia de mediación sin necesidad de juicio.
- Presentate en la Oficina de Conciliación Civil (OCC). Antes de iniciar un juicio en Mendoza, la Justicia exige pasar por esta mediación gratuita, en el Centro Judicial Capital (9 de Julio 517, Ciudad de Mendoza) o por correo electrónico.
- Si la mediación no prospera, evaluá la vía judicial. Los Tribunales de Pequeñas Causas o el fuero Civil de Mendoza son la vía según el monto. Podés reclamar capital, intereses y daños.
Señales de alerta antes de firmar
- Verificá el CUIT en ARCA (ex AFIP). Una empresa sin actividad declarada o con baja impositiva es una señal de alerta inmediata.
- Nunca pagues el 100% por adelantado. El esquema correcto es: adelanto al firmar, pagos por hitos de avance verificables, saldo contra entrega efectiva.
- Exigí penalidades por incumplimiento de plazos en el contrato. Si la empresa se niega a incluirlas, ya te está diciendo algo sobre sus intenciones de cumplir.
- Verificá referencias directamente con clientes anteriores, no con los contactos que te da la empresa.
- Visitá la planta o taller físico antes de firmar. Si prometen fabricar en planta propia, esa planta debe existir y funcionar hoy.
El esquema de cobrar todo por adelantado y dilatar indefinidamente la entrega repite siempre el mismo patrón. La diferencia entre quien recupera su dinero y quien no suele ser la documentación disponible y el momento en que actúa. No esperes a que la empresa desaparezca.
Si estás en esta situación o conocés a alguien afectado, podés escribirme para orientarte sin costo. A veces el primer paso es verificar si lo que firmaste tiene las cláusulas que la ley te garantiza. Ver también: Pagaron su casa hace 3 años en Guaymallén y aún no la recibieron.



