Jubilado preocupado leyendo la factura de la prepaga tras un aumento de cuota

Condenaron a Medifé por subirle un 39% la cuota a un jubilado con discapacidad

Un juzgado condenó a Medifé a pagarle 5 millones de pesos por daño moral a un jubilado mendocino con discapacidad al que le había aumentado la cuota un 39% de un mes a otro, invocando el DNU 70/2023. Le rechazaron el daño punitivo. El caso confirma algo que vengo repitiendo desde que salió el “mega decreto”: la desregulación de las prepagas no le sacó derechos solo a los jóvenes que reniegan de la boleta, se los sacó a los que menos margen tienen para bancarse un mes sin cobertura.

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Qué pasó

Julio lleva veinte años afiliado a Medifé. Tiene un certificado de discapacidad vigente por miastenia gravis, una enfermedad autoinmune que le afecta la movilidad. En enero de 2024, apenas se jubiló, la cuota le subió un 39% de golpe. La empresa se amparó en el DNU 70/2023, el decreto con el que el Gobierno de Javier Milei le sacó al Estado el control previo sobre los aumentos de las prepagas.

“Era imposible pagar eso para un jubilado”, contó Julio a MDZ, que reconstruyó el expediente completo. No podía pagar el aumento, pero tampoco podía prescindir de la cobertura. Así que fue con su abogado, Jorge Calorio, y presentó un amparo.

El DNU 70/2023 y el agujero que dejó en la Ley 26.682

Acá conviene aclarar algo que la nota original mezcla, porque es un error habitual: Medifé no es técnicamente una “obra social sindical” en el sentido de las leyes 23.660/23.661, sino que opera como agente del seguro de salud con planes de adhesión voluntaria, encuadrada en la Ley 26.682 de Medicina Prepaga. La distinción no es un tecnicismo vacío: define qué juez interviene y qué normas se aplican, y en este caso terminó siendo la vía federal.

Antes del DNU 70/2023, el artículo 5 inciso g) y el artículo 17 de la Ley 26.682 obligaban a las prepagas a someter cualquier aumento de cuota a la autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud. Los artículos 267 y 269 del decreto derogaron ese control [verificar si el artículo 265 citado en la nota de MDZ integra el mismo paquete normativo o corresponde a otra disposición del decreto, ya que la jurisprudencia relevada cita de forma consistente solo los artículos 267 y 269]. El resultado, desde enero de 2024, fue una cadena de aumentos mensuales sin techo ni control estatal previo.

Esto no quedó sin respuesta judicial. Cámaras federales de Mar del Plata, Paraná y la Cámara Civil y Comercial Federal de Capital, entre otras, vienen declarando la inconstitucionalidad de esos artículos en casos contra OSDE, Omint y otras prestadoras, ordenando retrotraer cuotas y limitar los ajustes al IPC. El caso de Julio se suma a esa línea, con un condimento particular: no se limitó a frenar el aumento, sino que además reconoció una indemnización.

La cautelar, el incumplimiento y la demanda por daño moral

El 18 de marzo de 2024 el Juzgado Federal N°2 de Mendoza hizo lugar a la cautelar: ordenó suspender los artículos cuestionados del decreto, retrotraer la cuota de Julio a diciembre de 2023, permitir solo ajustes según el IPC y prohibir que le restringieran la cobertura por no pagar el aumento anulado. Hasta ahí, un amparo más de los tantos que se vienen dictando desde 2024.

Lo que cambia el caso es lo que vino después: Medifé incumplió la cautelar durante meses. Hubo que hacer denuncias de incumplimiento, presentaciones judiciales repetidas y hasta una denuncia penal contra el gerente de la empresa. Con ese historial, Calorio inició una demanda civil por 15 millones de pesos: 5 millones por daño moral y 10 millones por daño punitivo.

Qué resolvió el fallo del 28 de julio

El tribunal rechazó el planteo de Medifé de que no tenía responsabilidad por tratarse de un aumento habilitado por el Estado —la llamada falta de legitimación pasiva— porque es la prepaga la que factura y presta el servicio, no el Poder Ejecutivo. Admitió el daño moral: condenó a Medifé a pagar 5 millones de pesos, con un interés anual del 5% desde enero de 2024, fundado en la hipervulnerabilidad de Julio como adulto mayor con discapacidad y en la angustia de vivir bajo la amenaza de perder la cobertura médica.

Rechazó, en cambio, el daño punitivo. El juez entendió que ese rubro exige un factor subjetivo agravado —mala fe, intención de dañar— que acá no se probó: Medifé actuó, según la sentencia, bajo la incertidumbre inicial que generó el propio DNU, y cumplió la cautelar sin cortar el servicio (aunque tarde y a fuerza de denuncias, agrego yo, algo que el fallo no ignoró del todo al fijar la indemnización).

Qué tenés que sacar de esto si te aumentaron la cuota

Si sos afiliado a una prepaga o a una obra social con plan de adhesión voluntaria y te subieron la cuota por encima del IPC desde enero de 2024, tenés herramientas concretas:

  • Podés reclamar la readecuación de la cuota al valor que tendría siguiendo el IPC, no el aumento libre que aplicó la empresa.
  • Si sos mayor de 65 años, hay topes específicos que protegen contra aumentos por franja etaria —lo desarrollé en esta nota sobre el tope legal para jubilados.
  • Si la prepaga te subió la cuota apenas cumpliste años, hay jurisprudencia específica que obliga a devolver lo cobrado de más: lo conté en el fallo contra Omint por aumento por edad.
  • Si además te discontinuaron o rechazaron una prestación mientras discutías la cuota, hay vías para reclamarlo: acá explico cómo reclamar una cobertura negada.
  • Si sos adulto mayor y la conducta de la prepaga te generó angustia o incertidumbre prolongada, ese perjuicio es indemnizable como daño moral, además de la readecuación de la cuota. El fallo de Julio no es un hecho aislado: hay una línea de fallos reconociendo la hipervulnerabilidad de adultos mayores frente a este tipo de conductas, como en este otro caso con una entidad financiera.

Lo que no conviene hacer es esperar a que la empresa “se arregle sola” o dejar de pagar la cuota sin haber iniciado el reclamo formal: eso te expone a que te corten la cobertura antes de tener una cautelar que te proteja.

Preguntas frecuentes

¿El DNU 70/2023 sigue vigente en materia de aumentos de prepagas?
Formalmente sí, pero acumula fallos de distintas cámaras federales que declaran inconstitucionales los artículos 267 y 269 en casos particulares. No hay todavía una declaración de inconstitucionalidad con efectos generales, así que cada afiliado perjudicado tiene que reclamar el suyo.

¿Cualquier jubilado puede pedir una indemnización por daño moral si le suben la cuota?
No de manera automática. En este caso pesaron la discapacidad, la edad, el incumplimiento sostenido de la cautelar por parte de la empresa y la angustia acreditada. Sin esos elementos, un juez puede limitarse a ordenar la readecuación de la cuota sin indemnización adicional.

¿Por qué rechazaron el daño punitivo si la empresa incumplió la cautelar?
Porque el daño punitivo exige probar mala fe o intención de dañar, no solo incumplimiento. El juez consideró que Medifé actuó bajo la incertidumbre generada por el propio decreto y mantuvo la cobertura sin interrupciones, aunque haya tardado en acatar la orden judicial.

¿Qué tengo que hacer si me aumentaron la cuota de la prepaga por encima del IPC?
Reunir las facturas con los aumentos aplicados, el certificado de discapacidad si corresponde, y consultar con un abogado la vía del amparo para pedir la retrotracción de la cuota y, si hay perjuicio acreditado, la indemnización correspondiente.

Mario Vadillo — Abogado, matrícula federal T° 75 F° 347 (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza). Fuente: MDZ, nota de Victoria Fierro.

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