Prepaga sube en agosto: el tope que te protege si tenés más de 65

Prepaga sube en agosto: el tope que te protege si tenés más de 65

Desde agosto, OSDE aumenta un 1,93%, Galeno un 1,95%, Swiss Medical entre 1,3% y 1,9%, SanCor Salud un 1,6%, Avalian un 1,75%. Así lo informó El Economista. Estos incrementos los autoriza la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) mes a mes y no son discrecionales. Pero lo que casi ninguna empresa anuncia es lo que la ley directamente prohíbe: si tenés más de 65 años y llevás más de 10 en la misma prepaga, no te pueden subir la cuota simplemente porque cumpliste años. Ese aumento es ilegal y podés impugnarlo.

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Cuánto suben las prepagas en agosto 2026

Los incrementos autorizados para el ciclo de agosto son:

  • OSDE: 1,93%
  • Galeno: 1,95%
  • Swiss Medical (sin copagos): 1,9%
  • Swiss Medical (con copagos): 1,3%
  • SanCor Salud: 1,6%
  • Avalian: 1,75%
  • Hospital Italiano: 1,6%

Estos porcentajes se aplican sobre la cuota vigente en julio. Revisá que el incremento que aparece en tu próxima factura coincida con el autorizado para tu empresa. Si el número es mayor, tenés razón para reclamar.

Para los jubilados en particular, el contexto empeora: el bono previsional de $70.000 está congelado desde marzo de 2024, mientras el haber mínimo de julio quedó en $411.989. Ya analizamos ese desajuste acá. Cada suba de prepaga no autorizada le resta un poco más de margen a quienes dependen de esos ingresos.

El límite que la ley pone a los aumentos para mayores de 65

La Ley 26.682 de Medicina Prepaga establece una protección puntual que casi nadie conoce. Si tenés más de 65 años y llevás más de 10 años como afiliado a la misma empresa, la prepaga no puede aumentarte la cuota solo porque tu edad avanzó. Eso es discriminación por edad en el acceso a la salud, y la norma la prohíbe expresamente.

La misma ley fija además que la franja tarifaria más alta no puede superar tres veces la cuota de la franja más baja. Si la empresa aplica un ajuste que rompe esa proporción, es impugnable.

Aclará: el ajuste por inflación que autoriza la SSS mes a mes es legítimo y aplica a todos. Lo que no es legítimo es que la empresa cargue un incremento adicional porque el afiliado llegó a cierta edad o porque “cambió de franja etaria”. Si tu factura de agosto muestra un aumento mayor al autorizado por la SSS para tu empresa, revisá si te aplicaron un ajuste por edad. Eso es lo que hay que impugnar.

Cómo reclamar si el aumento no corresponde

  1. Compará las facturas de julio y agosto. Calculá el porcentaje exacto de suba y contrastalo con el porcentaje autorizado por la SSS para tu empresa. Cualquier diferencia positiva es una alerta.
  2. Reclamá a la prepaga por escrito —correo, carta, email con acuse de lectura— y pedí la fundamentación del aumento. Guardá todo.
  3. Denunciá ante la SSS. Podés hacerlo online en www.sssalud.gob.ar. La Superintendencia tiene competencia para investigar aumentos no autorizados e imponer sanciones a las empresas.
  4. Si tenés más de 65 años y el ajuste fue por franja etaria, ese incremento es directamente ilegítimo bajo la Ley 26.682. Además del reclamo ante la SSS, podés iniciar acción judicial bajo la Ley 24.240 con posibilidad de daño punitivo.
  5. No aceptes la baja de plan como única salida. Si la prepaga te dice que o pagás el nuevo monto o bajás de cobertura, eso puede configurar una cláusula abusiva bajo el art. 37 de la Ley 24.240.

Base legal

  • Ley 26.682 (Medicina Prepaga) — regula los contratos de medicina prepaga; prohíbe aumentos discriminatorios por edad para afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de permanencia; establece que la banda tarifaria más alta no puede superar tres veces la más baja. Ley 26.682 en Infoleg.
  • Ley 24.240, art. 37 (cláusulas abusivas) — las cláusulas que imponen condiciones injustas o desproporcionadas al consumidor pueden declararse nulas.
  • Ley 24.240, art. 52 bis (daño punitivo) — si la empresa actúa con indiferencia ante tus derechos, el juez puede condenarla a pagar una multa adicional.
  • CN art. 42 — derecho a condiciones de trato equitativo y no discriminatorio en los servicios, incluidos los de salud.

Preguntas frecuentes

¿Las prepagas pueden aumentar cuando quieren?

No. Los aumentos deben ser autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Cualquier suba no autorizada o mayor a la habilitada puede impugnarse ante ese organismo. En agosto de 2026, los porcentajes autorizados van del 1,3% al 1,95% según la empresa.

¿Qué pasa si tengo más de 65 años y mi prepaga me sube por haber cambiado de franja etaria?

La Ley 26.682 prohíbe esa práctica si tenés más de 65 años y más de 10 años de permanencia en la misma empresa. Podés reclamar ante la SSS y exigir la reversión del aumento. Si la empresa no lo revierte, tenés acción judicial con posibilidad de daño punitivo bajo la Ley 24.240.

¿Cómo sé si el aumento que me cobraron fue autorizado por la SSS?

Consultá los cuadros de aumentos autorizados en el sitio oficial de la SSS (www.sssalud.gob.ar). Si el porcentaje en tu factura supera el autorizado para tu empresa, reclamá primero a la prepaga por escrito y, sin respuesta satisfactoria, presentá una denuncia ante la SSS.

¿Puedo pedir la baja de la prepaga si el aumento es excesivo?

Sí, podés solicitar la baja en cualquier momento. Sin embargo, analizá antes si perdés la antigüedad acumulada y si tenés otra cobertura disponible. Para afiliados mayores de 65 años, la continuidad en la misma empresa tiene protección legal especial bajo la Ley 26.682.

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