Eliminaron el Ahora 12: lo que tenés que exigir antes de firmar

El 9 de junio de 2026, mediante la Resolución 12/2026 y la Disposición 534/2026 publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó definitivamente 30 normativas que regulaban los programas Ahora 12, Cuota Simple y Precios Cuidados. No fue una sorpresa: la Cuota Simple ya había vencido en junio de 2025 sin renovarse. Pero la eliminación formal cierra una época de financiamiento subsidiado que millones de argentinos usaron durante más de una década para comprar heladeras, televisores, ropa y calzado.

Desde entonces, la pregunta que me llega todos los días al estudio es siempre la misma: “Mario, ¿puedo seguir comprando en cuotas sin interés o ahora me van a cobrar de más sin que yo me dé cuenta?”

La respuesta honesta tiene dos partes. Primera: sí, hay comercios y bancos que siguen ofreciendo financiación en cuotas, pero ya no como política pública subsidiada sino como estrategia comercial propia, y eso cambia todo. Segunda: la ley te da herramientas concretas para que no te claven intereses disfrazados. Pero tenés que saber cuáles son.

El truco del “precio de lista” vs. “precio en efectivo”

La modalidad más común que estoy viendo ahora es esta: el local anuncia “12 cuotas sin interés”, pero si pagás en efectivo el precio es un 20% o 30% menor. La diferencia entre ambos precios es el interés, aunque no lo llamen así. ¿Es legal? En principio, los comercios pueden tener precios distintos según la forma de pago. Pero si publicitan “sin interés” cuando en realidad existe una diferencia significativa con el precio en efectivo, eso es publicidad engañosa, sancionable bajo los artículos 9 y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Lo que el banco o el vendedor están obligados a decirte

Acá está la clave que más me importa que conozcas. Antes de cualquier operación de crédito al consumo — ya sea con tarjeta, préstamo o plan de pagos — la ley te garantiza información específica que es obligatoria e irrenunciable:

  • Precio al contado del bien o servicio.
  • Monto total a pagar en cuotas: lo que salís pagando en total.
  • TEA (Tasa Efectiva Anual): el costo real del dinero prestado, en términos anuales.
  • CFT (Costo Financiero Total): incluye la TEA más todos los cargos — seguros, comisiones, gastos de otorgamiento.
  • Monto y fecha de cada cuota.

Si el vendedor, el banco o la billetera digital no te informan el TEA y el CFT antes de que confirmés la operación, esa cláusula financiera es nula de pleno derecho. Así lo establece el artículo 36 de la Ley 24.240. Y el incumplimiento puede generar además daño punitivo (art. 52 bis). La competencia para reclamar es la del domicilio del consumidor: podés iniciar el reclamo en Mendoza aunque la empresa sea de Buenos Aires o sea una fintech sin sede física.

Qué hacer si te cobran de más

  1. Guardá toda la documentación. Ticket, resumen de tarjeta, publicidad del local (captura de pantalla o foto) y la confirmación de la compra. Sin prueba el reclamo es muy difícil.
  2. Impugnál el resumen dentro de los 30 días. Si detectás un cargo incorrecto o un interés que no te informaron, la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito te da 30 días desde la recepción del resumen para presentar una nota impugnando el monto. El banco solo puede cobrarte los importes no impugnados mientras investiga.
  3. Reclamá al BCRA si el banco no responde en plazo. El Banco Central tiene un sistema de reclamos de usuarios financieros con obligación de respuesta en 10 días hábiles.
  4. Denunciá en Defensa del Consumidor. Para Mendoza: Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia. La denuncia es gratuita y puede derivar en multas para la empresa.

Lo que ya no existe — y lo que sí

Para que lo tengas claro:

  • YA NO EXISTE: Ahora 12, Cuota Simple, Precios Cuidados — eliminados por Resolución 12/2026 del 9 de junio de 2026.
  • SIGUE VIGENTE: La obligación de informar TEA y CFT (art. 36 Ley 24.240). El derecho a impugnar el resumen en 30 días (art. 26 Ley 25.065). El daño punitivo por información falsa o incompleta (art. 52 bis Ley 24.240). El reclamo ante el BCRA y Defensa del Consumidor.
  • ALTERNATIVA QUE EXISTE: Algunos bancos privados ofrecen cuotas propias. El Banco Nación tiene en junio de 2026 devoluciones y financiación de hasta 48 cuotas vía BNA+. Y para quienes ya tienen deuda: la Ley de Desendeudamiento Familiar de CABA (aprobada el 19 de junio de 2026) ofrece refinanciación a tasa del 35% en hasta 24 cuotas si residís en la Ciudad.

Mi conclusión como abogado del consumidor: que el Estado deje de subsidiar el crédito no significa que el mercado pueda hacer lo que quiera. La Constitución Nacional en su artículo 42 garantiza información adecuada y veraz en toda relación de consumo. Mientras ese derecho exista, exigilo. Y si no te lo respetan, hay un camino legal para hacérselo costar.

Base legal

  • CN, art. 42 — Derecho constitucional del consumidor a información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo.
  • Ley 24.240, art. 36 — En operaciones de crédito al consumo es obligatorio informar precio al contado, TEA, CFT, monto y fecha de cada cuota. La omisión produce la nulidad de la cláusula financiera. La competencia es el domicilio del consumidor. Texto en Infoleg.
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo por incumplimiento grave a los derechos del consumidor.
  • Ley 25.065, art. 26 — El titular de tarjeta de crédito tiene 30 días desde la recepción del resumen para impugnar cargos. Texto actualizado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir comprando en 12 cuotas sin interés ahora que eliminaron el Ahora 12?

Depende del comercio o banco. Algunos ofrecen voluntariamente financiación en cuotas sin cargo de interés como política comercial propia; en otros casos el interés va incluido en el precio de lista. Siempre compará el precio en efectivo con el total en cuotas antes de confirmar la compra.

¿Qué pasa si el banco no me informó el TEA ni el CFT?

La cláusula financiera es nula de pleno derecho según el artículo 36 de la Ley 24.240. Podés impugnarla ante el banco dentro de los 30 días del resumen (Ley 25.065, art. 26) y reclamar ante el BCRA o la Dirección de Defensa del Consumidor si no recibís respuesta dentro de plazo.

¿Cuánto tiempo tiene el banco para responder mi reclamo?

Si impugnás un cargo en el resumen, el banco tiene 7 días hábiles para acusar recibo y 15 días hábiles adicionales para corregir el error o explicar la facturación con documentación respaldatoria. Si no responde, podés escalar al BCRA, que tiene 10 días hábiles para gestionar el reclamo.

¿Dónde denuncio si un comercio anuncia “sin interés” pero el precio en cuotas es mayor que en efectivo?

En la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (Argentina.gob.ar) o ante el BCRA si involucra a un banco o fintech. La denuncia es gratuita y puede derivar en multas para el proveedor bajo el artículo 47 de la Ley 24.240.

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