📌 En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en la Provincia de Córdoba o en la Ciudad de Córdoba, tenés derecho a presentar un descargo y discutir la infracción. A diferencia de otras provincias, en Córdoba todas las multas de tránsito prescriben a los 3 años desde la fecha de la infracción, sin importar si son leves, graves o muy graves. Antes de pagar, verificá si ya prescribió y si el acta cumple los requisitos legales.
Dos sistemas, un mismo derecho a defenderte
Lo primero que tenés que identificar es quién labró la infracción, porque en Córdoba hay dos organismos distintos:
- Multas municipales (Ciudad de Córdoba): Las labra el personal de tránsito municipal dentro de la Capital. Se tramitan ante el Tribunal de Faltas Municipal, ubicado en Avellaneda 439, Córdoba Capital (0351 4285600, de lunes a viernes de 7:30 a 19:30 hs). Podés presentar el descargo de forma presencial o a través del Portal Ciudadano de Descargos en línea, ingresando con tu usuario de Ciudadano Digital.
- Multas provinciales (Policía Caminera): Las labra la Policía Caminera en rutas y caminos provinciales. Se tramitan ante el Juzgado de Faltas Provincial. También podés consultar y gestionar tu situación a través del portal de Tránsito Córdoba (transito.cba.gov.ar).
En ambos casos, el derecho a presentar un descargo y a impugnar la sanción es el mismo. La diferencia está únicamente en el organismo que tramita el expediente.
La prescripción en Córdoba: 3 años para todas las infracciones
Este es el dato más importante que tiene que saber cualquier cordobés que recibe una multa: la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba 8.560, artículo 123, establece un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de la infracción, igual para infracciones leves, graves y muy graves.
Eso distingue a Córdoba de otras jurisdicciones —en CABA el plazo es de 2 años; en Buenos Aires Provincia depende de la gravedad— y significa que si la multa tiene más de 3 años y no hubo proceso judicial de por medio, ya no es exigible.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción? El plazo se interrumpe si durante ese período se inicia un proceso ejecutivo o judicial relacionado con la infracción, o si el conductor comete una nueva infracción grave. Si no hubo ninguna de esas situaciones y pasaron más de 3 años desde la fecha del acta, podés solicitar formalmente la prescripción.
Cómo impugnar la multa: el descargo paso a paso
- Verificá la fecha y la prescripción. Chequeá cuándo fue labrada el acta. Si tiene más de 3 años y no recibiste ninguna notificación de proceso judicial, el primer paso es pedir la prescripción ante el tribunal correspondiente. No pagues.
- Revisá que el acta esté bien labrada. Debe identificar al infractor, el vehículo, el lugar, la fecha, la hora y la norma supuestamente violada. Si falta alguno de esos datos o hay errores, eso es argumento de descargo.
- Armá el descargo. Tiene cuatro partes: hechos (tu versión de lo ocurrido), fundamentos (por qué la infracción no corresponde o el acta es inválida), prueba (fotos, testigos, documentación) y petitorio (pedís que se deje sin efecto la sanción).
- Presentalo en término. El plazo para presentar el descargo figura en la boleta o la notificación que recibiste. Es un plazo fatal: si se vence, perdés el derecho a impugnar. Presentalo online o en persona en Avellaneda 439.
- Si el Juez de Faltas rechaza, podés apelar ante la Cámara de Apelaciones de Faltas y, en última instancia, ante el Poder Judicial provincial.
El descargo es gratuito, no te hace perder ningún beneficio de pronto pago y te da la posibilidad real de no pagar si tenés razón. En mi experiencia, una parte importante de las multas tiene algún vicio: un acta mal labrada, datos erróneos o una infracción directamente prescripta. Vale la pena revisar antes de pagar.
Si la multa fue labrada en otra provincia, podés consultar cómo impugnarla en Mendoza, en CABA o en Buenos Aires Provincia, donde los plazos y organismos son distintos.
Modelo de descargo — Copiá y completá
DESCARGO — INFRACCIÓN DE TRÁNSITO
Córdoba, [FECHA DE PRESENTACIÓN]
Señor/a Juez/a del Tribunal de Faltas [MUNICIPAL / PROVINCIAL]
S/D
[NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO], DNI N.° [NÚMERO DE DNI], con domicilio en [CALLE, N.°, CIUDAD], me presento y digo:
I. HECHOS
Con fecha [FECHA DEL ACTA] me fue labrada el acta de infracción N.° [NÚMERO DE ACTA] por el agente [NOMBRE/LEGAJO si surge del acta], con fundamento en la supuesta violación de [NORMA CITADA]. Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: [DESCRIBIR TU VERSIÓN, CON EL MAYOR DETALLE POSIBLE].
II. FUNDAMENTOS
[INDICAR POR QUÉ LA INFRACCIÓN NO CORRESPONDE. Ejemplos: el acta carece de datos esenciales; los hechos descriptos no configuran la infracción imputada; el vehículo no se encontraba en el lugar indicado; han transcurrido más de 3 años desde la fecha de la infracción sin proceso judicial, por lo que la misma se encuentra prescripta conforme art. 123 de la Ley 8.560; etc.]
III. PRUEBA
Acompaño la siguiente documentación: [LISTAR: fotos, videos, testimonio de testigos, documentación del vehículo, etc.].
IV. PETITORIO
Solicito a V.S. que tenga por presentado el presente descargo en legal tiempo y forma y, previo análisis de las pruebas y fundamentos expuestos, resuelva dejar sin efecto la infracción labrada.
Firma: ___________________
Aclaración: [NOMBRE Y APELLIDO]
DNI: [NÚMERO]
Base legal
- Ley Provincial de Tránsito de Córdoba 8.560, art. 123 — prescripción de 3 años para todas las infracciones de tránsito, independientemente de su gravedad. Ver texto legal
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 — marco nacional que establece el derecho a la defensa en procedimientos de infracciones de tránsito. Ver en Infoleg
- CN art. 18 — garantía del debido proceso: nadie puede ser sancionado sin ser oído. Aplica también en infracciones administrativas.
Preguntas frecuentes
¿A los cuántos años prescribe una multa de tránsito en Córdoba?
A los 3 años desde la fecha de la infracción, según el artículo 123 de la Ley Provincial de Tránsito 8.560. El plazo es el mismo para multas leves, graves y muy graves, a diferencia de otras provincias donde varía según la gravedad. Se interrumpe si se inicia un proceso judicial relacionado o si el conductor comete una nueva infracción grave.
¿Puedo presentar el descargo por internet en Córdoba?
Sí. Para multas municipales de la Ciudad de Córdoba, el Portal Ciudadano de Descargos está disponible online desde el 30 de marzo de 2025, con usuario de Ciudadano Digital. Para multas de la Policía Caminera en rutas provinciales, consultá el portal transito.cba.gov.ar.
¿Qué pasa si el Tribunal de Faltas rechaza mi descargo?
Podés apelar ante la Cámara de Apelaciones de Faltas de Córdoba. Si esa resolución también es desfavorable, podés seguir ante el Poder Judicial provincial. El derecho de defensa está garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Tengo que contratar un abogado para presentar el descargo?
No es obligatorio contratar un abogado para presentar el descargo ante el Tribunal de Faltas. Podés hacerlo personalmente. Sin embargo, si el monto de la multa es alto, si el descargo es rechazado y querés apelar, o si el caso involucra puntos en el registro, la asesoría letrada puede marcar la diferencia.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta gratuita ahora y enterate que pasos te conviene dar.


