El Banco Central confirmó lo que muchos ya sabían de primera mano: mayo de 2026 fue el decimonoveno mes consecutivo de crecimiento de la mora en Argentina. La irregularidad crediticia trepó al 12,7% y, según un informe de la consultora 1816 con datos del BCRA, casi 7 millones de personas quedaron excluidas del sistema financiero por acumular más de 90 días de atraso en sus pagos.
Frente a ese dato, el Banco de la Nación Argentina salió a ofrecer una salida: una línea de refinanciación para deudores en mora, disponible desde el 1 de julio de 2026, con inscripción abierta hasta el 28 de agosto de 2026. El Banco Ciudad también anunció una herramienta similar para la misma coyuntura.
La propuesta puede sonar como un alivio. Y para muchos puede serlo. Pero como abogado del consumidor, quiero explicarte lo que los comunicados de prensa no destacan, porque la letra chica de este plan tiene particularidades que conviene entender bien antes de comprometerte.
¿Qué ofrece el Banco Nación?
La línea está dirigida a personas con deudas clasificadas en situación 3, 4 o 5 según el BCRA, es decir, con más de 90 días de atraso. Alcanza préstamos personales, sobregiros y saldos impagos de tarjetas de crédito. Pueden acceder personas en actividad laboral, jubilados y pensionados que cobren por el BNA, autónomos y monotributistas.
Según publicó El Cronista, el plan permite refinanciar hasta $40 millones en hasta 120 cuotas (diez años), con una tasa nominal anual del 12%. Pero hay un dato que cambia todo: las cuotas no están expresadas en pesos fijos. Están ajustadas por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), lo que significa que su valor varía con la evolución de los salarios.
El sistema de recepción de solicitudes quedó habilitado desde el 1 de julio en plataformas digitales y sucursales. La ventana de inscripción cierra el 28 de agosto de 2026.
La trampa silenciosa del ajuste por CVS
Acá es donde tengo que ser directo con vos. Una cuota ajustada por CVS de $X hoy no es $X dentro de seis meses. Si los salarios suben, la cuota sube con ellos. Si además el banco aplica actualizaciones trimestrales o semestrales de capital, el saldo que adeudás puede crecer en términos nominales incluso mientras pagás regularmente.
Esto no es una teoría. Los deudores hipotecarios en UVA que tomaron créditos entre 2017 y 2019 son el ejemplo más concreto de Argentina: muchos vieron sus cuotas crecer por encima de sus ingresos y terminaron en una situación igual o peor a la que tenían antes de refinanciar. El CVS es un mecanismo menos agresivo que el UVA puro —porque sigue salarios y no inflación directa—, pero el riesgo de que la cuota se vuelva impagable no desaparece.
Ya escribí sobre una trampa similar cuando el propio BNA ofrecía consolidar deudas al 65% que terminaban costando 114% real. La lógica es la misma: el número de tapa no refleja el costo total.
Lo que tenés derecho a pedir antes de firmar
La Ley de Defensa del Consumidor (art. 36) y la Ley de Tarjetas de Crédito 25.065 te garantizan información completa antes de asumir cualquier obligación financiera. No es un pedido de favor: es tu derecho. Antes de firmar cualquier contrato de refinanciación, exigí por escrito:
- El Costo Financiero Total (CFT). No alcanza con la TNA del 12%. El CFT incluye seguros de vida, cargos administrativos, IVA y todos los accesorios. Pedílo discriminado antes de firmar.
- Una simulación del ajuste. Cuánto pagarías en la cuota 12, la cuota 36 y la cuota 60 según distintos escenarios de variación salarial. Si el banco no te la da, eso ya es una señal.
- El detalle de tu deuda original. Capital, intereses, punitorios y comisiones, por separado. En muchos casos la mora infló la deuda con intereses sobre intereses (anatocismo) que son cuestionables legalmente. Si refinanciás sin revisar, validás por contrato una cifra que quizás no te corresponde.
- Las condiciones de incumplimiento. ¿Qué pasa si no podés pagar una cuota? ¿Hay período de gracia? ¿Se resuelve la refinanciación y volvés al régimen anterior? Eso tiene que estar claro en el contrato.
- El impacto en tu situación ante el BCRA. Al adherirte y pagar en término, tu categoría debería mejorar gradualmente. Pero eso no es automático ni inmediato: puede demorar uno o dos ciclos de información antes de verse reflejado en la Central de Deudores.
¿Cuándo conviene adherirse y cuándo no?
Esta refinanciación puede ser una salida real si tu deuda es directamente con el BNA (préstamo personal o tarjeta de la entidad), si tus ingresos tienen perspectiva de mantener o superar el ritmo del CVS, y si la alternativa concreta que enfrentás es una demanda judicial ya iniciada.
No conviene si la deuda tiene errores o cargos ilegales que podés cuestionar antes de consolidar: en ese caso, conviene una revisión legal primero. Tampoco si la cuota inicial ya representa más del 30% de tu ingreso mensual —el propio BCRA recomienda ese tope para el endeudamiento de los hogares— o si tenés otras deudas prioritarias que esta nueva cuota haría impagables.
Y una advertencia que parece obvia pero no lo es: no firmes el día que te lo ofrecen. Tenés derecho a llevarte el contrato, leerlo con calma y consultar. Ningún banco puede exigirte firma inmediata para ingresar al plan.
Si ya estás en mora y querés entender en qué categoría del BCRA te encontrás y cómo afecta tus posibilidades de negociar, también te recomiendo leer qué hacer cuando la mora te dejó sin acceso al crédito.
Base legal
- CN art. 42 — derechos del consumidor en servicios financieros, con rango constitucional.
- Ley 24.240, art. 4 — información cierta, clara y gratuita: el banco debe explicar todos los costos antes de la contratación. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 36 — operaciones financieras de consumo: el proveedor debe informar TEA y CFT antes de la firma; la competencia judicial es el domicilio del consumidor; son nulos los pactos en contrario.
- Ley 24.240, art. 37 — cláusulas abusivas: son nulas las que amplían derechos del proveedor o restringen los del consumidor en perjuicio de este.
- CCyC art. 770 — anatocismo: prohibido capitalizar intereses en períodos inferiores a seis meses; los intereses sobre intereses acumulados en la deuda original son cuestionables judicialmente.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden acceder a la refinanciación del Banco Nación para morosos?
Personas clasificadas en situación 3, 4 o 5 del BCRA (más de 90 días de atraso), tanto en actividad laboral como jubilados, pensionados que cobren por BNA, autónomos y monotributistas. La inscripción está abierta hasta el 28 de agosto de 2026 en plataformas digitales y sucursales.
¿Cuánto puedo refinanciar y en cuántas cuotas?
Según publicaciones periodísticas, el plan permite refinanciar hasta $40 millones en hasta 120 cuotas (10 años), con una tasa nominal anual del 12% ajustada por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Antes de firmar, exigí el CFT completo por escrito.
¿Qué pasa con el Veraz y la Central de Deudores del BCRA si me adhiero?
Al regularizar la deuda y pagar en término, tu categoría ante el BCRA mejora gradualmente, pero no es inmediato: puede demorar uno o dos ciclos de información. Las bases privadas como el Veraz pueden tardar más en actualizarse. Verificá el estado de tu historial en la Central de Deudores del BCRA antes y después de adherirte.
¿Me pueden obligar a firmar el mismo día que me ofrecen el plan?
No. La Ley 24.240 (art. 4) te garantiza el derecho a recibir información completa y tiempo para decidir. Podés pedir el contrato para leerlo, consultarlo con un profesional y firmarlo después. Ningún banco puede presionarte a decidir en el acto.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
