Quedan cinco días. El martes 30 de junio vence el plazo legal para que tu empleador te deposite el SAC —Sueldo Anual Complementario— correspondiente al primer semestre de 2026. Si ese día llega y el aguinaldo no aparece en tu cuenta, no te quedés quieto: la ley te da herramientas concretas para reclamarlo, empezando por un telegrama que sale gratis.
Cada junio y cada diciembre recibo consultas de trabajadores que no saben exactamente cuánto les corresponde, cuándo es el límite o qué pasa cuando el empleador se hace el distraído. Esta nota es para que vayas al 30 de junio con toda la información.
¿Cuánto te tienen que pagar?
El SAC equivale al 50% del mejor salario bruto que cobraste en el semestre (enero a junio de 2026). Se toma el mes de mayor remuneración, no el promedio. Si tu mejor sueldo fue $1.500.000 brutos, te corresponden $750.000 brutos de aguinaldo; después vienen los descuentos de ley: 11% jubilación, 3% obra social y 3% PAMI, que en total representan el 17%.
Si no completaste los seis meses —porque empezaste a trabajar en el semestre o cambiaste de empleo— el cálculo es proporcional: el mejor salario bruto dividido 12, multiplicado por la cantidad de meses trabajados.
Una aclaración importante: si tus ingresos superan el umbral vigente del Impuesto a las Ganancias, el aguinaldo puede estar parcialmente alcanzado por ese tributo. Consultá con tu área de Recursos Humanos antes del 30 para que no te tome por sorpresa el neto.
¿Cuándo vence exactamente y qué dice la ley?
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece que el SAC del primer semestre se paga el 30 de junio. Ese es el vencimiento legal. Algunas interpretaciones admiten un plazo de gracia de cuatro días hábiles —lo que llevaría el límite al lunes 6 de julio de 2026—, pero en estricto derecho, la mora es automática desde el 1° de julio: el empleador no necesita ser notificado y los intereses empiezan a correr solos.
Acá está una de las cosas que menos se difunden: el trabajador no tiene que “avisar” que está en mora. La ley lo presume desde el día siguiente al vencimiento. Cada día que pasa sin pago, el monto crece.
Qué hacer si el aguinaldo no llegó
Si el martes 30 o el miércoles 1° de julio revisás el banco y el SAC no está, seguí estos pasos en orden:
- Consultá primero con Recursos Humanos. A veces hay demoras bancarias o administrativas que se resuelven en horas. Es el primer escalón, y vale hacerlo documentado: por escrito o por mail, para tener constancia.
- Enviá un telegrama laboral. Es gratuito desde cualquier sucursal del Correo Argentino. Presentás el DNI y dictás la intimación: que se te pague el SAC correspondiente al primer semestre de 2026, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan. Ese papel crea constancia formal, le pone fecha oficial a la mora y obliga al empleador a responder en plazo.
- Denunciá ante el Ministerio de Trabajo. Si en los días siguientes al telegrama no hay respuesta ni depósito, presentá la denuncia en la Secretaría de Trabajo de tu provincia. El organismo puede convocar a una audiencia de conciliación o disponer una inspección laboral en la empresa. El incumplimiento en el pago del SAC acarrea sanciones adicionales sobre el monto adeudado.
- Acción judicial. Si todo lo anterior falla, el Juzgado Laboral puede ordenar el pago del aguinaldo con los intereses acumulados desde la mora y, según el caso, compensaciones adicionales. Es el último recurso, pero es un derecho concreto que la Justicia hace efectivo.
Lo que el aguinaldo revela
El SAC no es un regalo ni una gracia del empleador: es un derecho que existe desde 1945, reconocido en la ley y respaldado por la Justicia. En un contexto donde la inflación acumulada en lo que va de 2026 ya supera el 14,7% —y la canasta básica de una familia de cuatro integrantes alcanzó los $1.498.741 según el INDEC en mayo de 2026— ese ingreso extra tiene un peso concreto en el presupuesto familiar. Que llegue completo y en tiempo y forma no es un capricho: es lo mínimo que la ley garantiza.
Si tu empleador dice que “no puede pagarlo ahora”, “lo paga en cuotas” o “lo dejó para la semana que viene”, ninguna de esas respuestas tiene respaldo legal. El SAC no se paga en cuotas y no admite excusas. Tenés el telegrama laboral para decírselo por escrito.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Arts. 122-123; Infobae, La Nación, iProfesional y Río Negro (junio 2026); INDEC IPC mayo 2026.
Si no sabés cómo calcular tu aguinaldo, si te lo liquidaron mal o si tu empleador directamente no paga, podés escribirme para una orientación concreta sobre tu caso.

