Ataque a corredores en la Doble Apolo (Río Negro): la responsabilidad del organizador frente al consumidor

Respuesta rápida: cuando pagás una inscripción para correr una carrera, sos consumidor de un servicio (art. 1 y 2, Ley 24.240) y el organizador tiene a su cargo un deber de seguridad objetivo (art. 5 LDC, art. 42 CN, arts. 1757/1758 del Código Civil y Comercial). Eso significa que si te lesionan, te agreden o te impiden completar la prueba por una falla en la organización de la seguridad del circuito —como ocurrió el domingo en la Doble Apolo, en Río Negro—, el organizador responde igual, sin necesidad de probar que actuó con culpa, y con independencia de la responsabilidad penal que les toque a los agresores. Podés reclamar daño emergente, lucro cesante (o pérdida de chance) y daño moral, por vía administrativa ante Defensa del Consumidor o por demanda civil, con un plazo de tres años para hacerlo.

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Qué pasó en la Doble Apolo

El domingo 12 de julio se corrió la 17ª edición de la Doble Apolo, una carrera de trail running organizada en el Área Natural Protegida Paso Córdoba, en General Roca, Río Negro. En los primeros kilómetros del recorrido, un grupo de personas a caballo interceptó a los corredores, les arrojó piedras, los golpeó con fustas y boleadoras y retiró la señalización del circuito de 8 km, lo que dejó a buena parte de los participantes desorientados. Uno de los atletas, Fernando Castro, relató que fue perseguido y golpeado en la cabeza y no pudo terminar la prueba. Según distintos medios, los agresores también reclamaban dinero para dejar circular. El organizador, Alejandro Pellegrini, confirmó que la noche anterior habían recibido amenazas y que presentarían la denuncia penal correspondiente ante la Justicia de Río Negro.

Ese dato —la amenaza previa, conocida por la organización horas antes de la largada— es jurídicamente relevante: convierte un hecho de terceros en un riesgo previsible que la organización debió gestionar reforzando la seguridad o, en su defecto, suspendiendo o reprogramando la prueba.

¿Por qué responde el organizador y no solo los agresores?

Acá hay dos planos de responsabilidad que no se excluyen entre sí:

  • Responsabilidad penal y civil de los atacantes individualizados, por las lesiones, los daños materiales (la señalización, la ropa rota) y eventualmente por coacción o extorsión si efectivamente exigieron dinero para dejar pasar, sin perjuicio de la calificación final que haga el fiscal interviniente.
  • Responsabilidad civil objetiva y autónoma del organizador, por incumplir el deber de seguridad que asumió al vender inscripciones a un evento deportivo en un área con antecedentes de conflicto y amenazas previas conocidas.

La segunda vía es la que más le sirve al corredor damnificado, porque no depende de individualizar y hacer solvente a cada agresor: alcanza con acreditar la relación de consumo (la inscripción pagada), el daño sufrido y el nexo con la actividad organizada.

El marco legal aplicable

  • Art. 42 de la Constitución Nacional: los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos.
  • Art. 5, Ley 24.240: los servicios deben prestarse de forma tal que, usados en condiciones previsibles, no presenten peligro para la salud o integridad física del consumidor.
  • Art. 40, Ley 24.240: responsabilidad objetiva y solidaria de toda la cadena de prestación del servicio por el daño resultante del riesgo o vicio de la cosa o del servicio. Solo se libera probando causa ajena total.
  • Arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial: quien organiza una actividad riesgosa por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, responde objetivamente por los daños que cause, sin necesidad de probar culpa.
  • Art. 1749 y arts. 1710/1711, CCyCN: responsabilidad directa de quien incumple un deber de prevención del daño, cuando el riesgo era conocido o cognoscible.

Un punto para no simplificar de más: existe también la Ley 23.184 (responsabilidad civil en espectáculos deportivos), pero su texto —incluso actualizado— habla de daños sufridos por espectadores “en los estadios y durante su desarrollo”. Aplicarla lisa y llanamente a una carrera de trail en un área natural, sin estadio y con participantes -no espectadores- como víctimas, es discutible y dependerá de cómo la interprete cada juzgado [verificar jurisprudencia específica antes de invocarla en una demanda]. Por eso el eje más sólido del reclamo pasa por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, no por la 23.184.

Qué daños se pueden reclamar

  • Daño emergente: gastos médicos, medicamentos, indumentaria y equipamiento deportivo dañado, traslados.
  • Lucro cesante o pérdida de chance: si el corredor competía por premio en metálico, categoría o clasificación a otra carrera, y la agresión le impidió terminar o lo perjudicó en el resultado.
  • Daño moral: el miedo, la persecución y la agresión física en medio de una prueba deportiva configuran una afectación a la integridad emocional indemnizable, más allá de la lesión física concreta.
  • Reintegro de la inscripción, como mínimo, si la prueba no pudo completarse en condiciones normales de seguridad.

Cómo reclamar, paso a paso

  1. Guardá toda la prueba ya mismo: videos propios y de otros corredores, capturas de las redes donde circuló el episodio, ropa dañada sin lavar, ticket de inscripción, cronometraje oficial que acredite que no pudiste terminar.
  2. Certificado médico el mismo día o al día siguiente, aunque el golpe parezca menor: es la prueba del daño físico y la puerta de entrada al reclamo por daño moral.
  3. Ratificá o sumate a la denuncia penal que ya anunció la organización, como testigo o como damnificado directo si sufriste el golpe.
  4. Intimá por escrito (carta documento o mail con acuse) al organizador reclamando el resarcimiento de los daños sufridos, invocando el art. 5 y el art. 40 de la Ley 24.240.
  5. Reclamo administrativo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Río Negro (o del municipio de General Roca), que es gratuito y puede terminar en una conciliación o en una multa a la organización.
  6. Demanda civil por daños si no hay respuesta o la respuesta es insuficiente. El plazo de prescripción es de tres años desde el hecho (art. 2561, CCyCN).

La organización, por su parte, hizo bien en anticipar que va a denunciar penalmente: eso no la exime de la responsabilidad civil frente a los corredores, pero sí puede servirle después para repetir contra los agresores identificados lo que tenga que pagarles a los damnificados.

Casos similares que ya tratamos en esta guía

Preguntas frecuentes

¿El organizador de una carrera responde aunque la agresión la hayan cometido terceros ajenos a la organización?

Sí. La responsabilidad del organizador frente al corredor-consumidor es objetiva y autónoma: responde por no haber garantizado la seguridad del recorrido, más allá de que después pueda reclamarle lo pagado a los responsables directos de la agresión.

¿Sirve de algo que la organización tuviera permisos municipales y provinciales?

Tener los permisos administrativos para hacer el evento no lo exime de responsabilidad civil por los daños sufridos por los participantes; son dos planos distintos. El permiso habilita a organizar la carrera, no garantiza que se haya cumplido con el deber de seguridad frente a un riesgo ya conocido, como las amenazas de la noche anterior.

¿Puedo reclamar si no me golpearon pero no pude terminar la carrera por el caos generado?

Sí, podés reclamar como mínimo el reintegro de la inscripción y, según el caso, el daño moral por el susto y la frustración deportiva, si podés acreditar que la prueba no se desarrolló en condiciones normales de seguridad.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Tres años desde el hecho, por tratarse de un reclamo de daños y perjuicios (art. 2561, Código Civil y Comercial). El reclamo administrativo ante Defensa del Consumidor no tiene ese plazo, pero conviene iniciarlo cuanto antes, mientras la prueba esté fresca.


Nota elaborada por Mario Vadillo, abogado (T° 75, F° 347), especialista en defensa del consumidor y del usuario de servicios públicos, con sede en Mendoza.

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