La mora en tarjetas de crédito llegó al 12,7% en mayo de 2026, el nivel más alto en veinte años según el Banco Central. Detrás de ese número hay familias que tomaron crédito cuando podían y hoy no pueden. Muchas de ellas quieren hacer algo muy concreto: deshacerse del plástico para frenar el goteo de cargos mensuales que engrosa la deuda semana a semana.
Cuando llaman al banco para pedir la baja, escuchan siempre lo mismo: “Primero tiene que cancelar el saldo total.”
Eso no lo dice ninguna ley. Es una práctica que los bancos aplican porque les conviene, y que la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito no autoriza.
Lo que la Ley 25.065 establece
La Ley de Tarjetas de Crédito reconoce el derecho del titular a rescindir el contrato en cualquier momento, sin penalidades y sin que el banco pueda condicionar esa baja al pago previo del saldo pendiente.
Lo que sí es cierto: la rescisión no borra la deuda. Si debés tres resúmenes, esos tres resúmenes los seguís debiendo. Lo que ya no puede pasar, desde el momento en que la tarjeta queda de baja, es que el emisor te siga facturando:
- Comisión de mantenimiento o membership fee
- Cargo por renovación automática del plástico
- Seguro de vida o de protección de cuenta vinculado a la tarjeta activa
- Cualquier cargo que dependa de que el contrato siga vigente
La deuda existente se congela en su estructura. Lo que deja de crecer es la parte que dependía de que la tarjeta estuviera activa.
Cómo pedir la baja: el procedimiento correcto
El paso crítico es comunicar la rescisión por un medio que deje constancia legal. El canal más seguro es la carta documento; también sirve el telegrama colacionado (TCL). En el texto tiene que quedar claro:
- Tu nombre, DNI y número de cuenta o tarjeta.
- Que solicitás la rescisión del contrato de tarjeta de crédito N.° [XXXX].
- La fecha a partir de la cual pedís que se efectivice.
- Que no aceptás condicionamiento al pago previo del saldo.
La comunicación tiene que hacerse con al menos 30 días de anticipación a la fecha que pretendés. Muchos bancos procesan la baja antes, pero la comunicación fehaciente es tu respaldo si el banco se resiste.
Si lo gestionás por la app o el chat del banco, pedí el número de gestión y guardá el screenshot. No es el canal más robusto, pero sirve como primer registro.
Qué cuotas siguen corriendo después de la baja
Las operaciones realizadas antes de la rescisión se siguen cobrando según lo pactado: si tenías seis cuotas de una compra, esas seis cuotas las seguís pagando. La diferencia es que la deuda ya no crece con nuevos cargos de servicio.
En la práctica, el banco puede derivar la gestión de cobro de ese saldo a un estudio de cobranzas externo. Eso es legal, pero el estudio tiene límites estrictos: no puede aparentar que existe un juicio cuando no lo hay, no puede amenazar con consecuencias legales que no corresponden y no puede contactarte en horarios o modalidades que configuren hostigamiento (Ley 24.240, art. 8 bis). Si eso ocurre, tenés herramientas concretas para frenarlo.
Cuando el banco se niega
Si el banco rechaza la solicitud de baja con el argumento de que “primero tiene que cancelar todo”, eso configura una infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 —que obliga a informar con veracidad las condiciones del servicio— y puede encuadrarse como cláusula abusiva bajo el artículo 37 de la misma ley, porque impone una condición que la norma no autoriza.
Los pasos a seguir:
- Presentá la denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (si sos de la provincia) o ante la oficina municipal de tu localidad.
- Sumá el reclamo ante el Banco Central, a través del sistema de reclamos para usuarios de entidades financieras en bcra.gob.ar.
Guardá el comprobante del rechazo del banco: es la evidencia que habilita a reclamar no solo la baja, sino también un eventual daño punitivo si la negativa fue sostenida (Ley 24.240, art. 52 bis). Si querés saber qué intereses son legales sobre el saldo que siga corriendo, leé esta nota: lo que revisás antes de firmar cualquier refinanciación.
Base legal
- Ley 25.065 — Tarjetas de Crédito: el titular puede rescindir en cualquier momento sin penalidad; la deuda preexistente subsiste.
- Ley 24.240, art. 4 — Información: el proveedor debe informar las condiciones reales del servicio, incluyendo los derechos del consumidor.
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: en gestión de cobranza extrajudicial está prohibido aparentar acciones judiciales o ejercer presión indebida.
- Ley 24.240, art. 37 — Cláusulas abusivas: son nulas las que restringen los derechos del consumidor más allá de lo que la ley permite.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: el juez puede imponer una multa al proveedor que actúa con dolo o grave negligencia.
- CN, art. 42 — Los consumidores tienen derecho a condiciones de atención equitativas y a la protección frente a prácticas abusivas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la baja de la tarjeta si debo varios resúmenes?
Sí. La Ley 25.065 no condiciona el derecho de rescisión al pago previo de la deuda. Podés pedir la baja y la deuda existente sigue corriendo por canales separados.
¿El banco puede cobrarme una multa o penalidad por dar de baja la tarjeta?
No. La ley prohíbe expresamente cobrar penalidades por rescisión del contrato de tarjeta por parte del titular.
¿Las cuotas de compras que ya hice siguen corriendo después de la baja?
Sí. Las operaciones realizadas antes de la rescisión se siguen cobrando según lo pactado. Lo que se frena son los cargos propios del servicio activo: mantenimiento, seguros de cuenta, renovación del plástico.
¿Cuánto tiempo tarda la baja en hacerse efectiva?
La ley prevé un aviso previo de 30 días. Muchos bancos la procesan antes, pero la comunicación fehaciente desde el día del envío te cubre legalmente desde esa fecha.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

