La mora familiar llegó al 12,7% en mayo de 2026, el nivel más alto desde el fin de la Convertibilidad según la consultora 1816. El presidente del Banco Provincia lo confirmó esta semana: la morosidad alcanzó su punto máximo en veinte años. Y casi 7 millones de argentinos ya no están en condiciones de acceder a un nuevo crédito.
Los números son contundentes. Pero lo que nadie explica cuando recibís una intimación de cobro es esto: la cifra que aparece en la pantalla no es intocable. Parte de lo que te reclaman puede ser ilegal, y la ley te da herramientas concretas para cuestionarlo.
El anatocismo: el negocio que la ley prohíbe
El “anatocismo” es la capitalización de intereses: cobrar interés sobre el capital más los intereses ya acumulados. En criollo: interés sobre interés.
El artículo 770 del Código Civil y Comercial lo prohíbe como regla general. Las excepciones son muy acotadas: un acuerdo post-vencimiento firmado libremente por ambas partes, o una liquidación judicial con mora posterior. Fuera de esos dos supuestos, la capitalización automática que aplican muchas fintechs y billeteras virtuales de forma mensual, semanal o diaria está prohibida por ley.
¿Cómo detectarlo? Pedí por escrito la liquidación completa: capital original, fecha de cada cargo de intereses y base de cálculo de cada período. Si en algún momento los intereses de un período se sumaron al capital para calcular los del período siguiente —sin que hayas firmado un acuerdo renovado—, eso puede ser anatocismo y es impugnable.
La información que el contrato debe tener por ley
El artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es claro: toda operación financiera de consumo debe informar la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si esos datos no figuran en el contrato que firmaste —o aceptaste con un click—, el acuerdo puede ser declarado nulo.
Las fintechs y billeteras que otorgan créditos están incluidas en esta obligación. El Banco Central de la República Argentina las encuadra como Operadores de Pago No Financieros que Conceden Financiamiento (OPNFC) bajo la Comunicación A 7146, sometiéndolas al mismo régimen de protección al consumidor financiero que los bancos tradicionales.
Tres situaciones que podés impugnar
- No te informaron TEA ni CFT. Si en el contrato original no figuran claramente esos datos, la operación puede declararse nula (art. 36 Ley 24.240). Pedí el texto del acuerdo que aceptaste: muchas apps lo esconden en links o PDFs casi ilegibles.
- Capitalizaron intereses sin tu consentimiento. Si la deuda creció exponencialmente sin que firmases un acuerdo de refinanciación post-vencimiento, revisá si aplicaron anatocismo (CCyC art. 770).
- La desproporción es notoria. El artículo 332 del CCyC habilita a revisar judicialmente una obligación cuando existe “lesión”: desproporción evidente entre lo que recibiste y lo que te cobran. Una deuda original que creció diez veces sin explicación puede encuadrar en este concepto.
Pasos concretos para reclamar
- Pedí la liquidación completa por escrito. Es tu derecho (art. 4 Ley 24.240). Guardá la solicitud y la respuesta.
- Presentate ante el BCRA, sección “El BCRA y vos”. Para reclamos contra bancos y fintechs reguladas, el organismo tiene un Sistema de Atención al Usuario Financiero (SAUF) con plazo de 20 días hábiles para responder.
- Denunciá ante Defensa del Consumidor de Mendoza. La Dirección recepta reclamos y media entre las partes antes de cualquier instancia judicial. El trámite no tiene costo.
- Evaluá la vía judicial. Si el monto lo justifica, la Ley 24.240 art. 52 bis prevé daño punitivo para el proveedor que actúe con dolo o culpa grave. La competencia es tu domicilio (art. 36 Ley 24.240).
Si el banco ya te ofreció una refinanciación, leé antes qué cláusulas revisás y cuáles no firmás: te lo explico en esta guía sobre qué verificar antes de refinanciar tu deuda con el banco.
Base legal
- CN art. 42 — Derechos de los consumidores; protección de intereses económicos y condiciones de trato equitativo. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240 art. 36 — Obligación de informar TEA y CFT en operaciones financieras de consumo; nulidad si la información falta; competencia = domicilio del consumidor. Texto en Infoleg.
- CCyC art. 770 — Prohibición general de anatocismo: no se deben intereses sobre intereses, salvo acuerdo post-vencimiento o liquidación judicial con mora posterior.
- CCyC art. 332 — Lesión: desproporción notoria entre prestaciones habilita la revisión judicial de la obligación.
- BCRA Comunicación A 7146 — Fintechs y billeteras que otorgan crédito = OPNFC, sujetas al régimen de protección al consumidor financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede cobrarme de interés punitorio un banco o fintech si entro en mora?
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece que los intereses punitorios no pueden superar en más del 50% a los compensatorios. Además, el CCyC prohíbe el anatocismo y el art. 37 de la Ley 24.240 permite impugnar cláusulas abusivas sobre tasas. Si la desproporción entre la deuda original y lo que te reclaman es notoria, el CCyC art. 332 habilita una revisión judicial.
¿Qué es el anatocismo y cuándo es ilegal?
Es cobrar interés sobre los intereses ya acumulados. El CCyC art. 770 lo prohíbe salvo dos excepciones: acuerdo escrito post-vencimiento firmado libremente por las partes, o liquidación judicial con mora posterior. La capitalización automática mensual o semanal de muchas fintechs cae fuera de esas excepciones y es impugnable.
¿Cómo sé si mi deuda creció por anatocismo?
Pedí por escrito la liquidación detallada con capital original, fechas y base de cálculo de cada cargo de intereses. Si en algún período los intereses se sumaron al capital para calcular los del período siguiente —sin que hayas firmado un nuevo acuerdo—, es anatocismo. Comparalo con lo que efectivamente pagaste en cuotas.
¿Dónde reclamo si la tasa o el monto son abusivos en Mendoza?
Tenés tres vías: la sección “El BCRA y vos” (para bancos y fintechs reguladas, responden en 20 días hábiles), la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (mediación sin costo, competencia definida por tu domicilio), y la vía judicial donde podés pedir daño punitivo (Ley 24.240 art. 52 bis).
¿Querés saber qué podés reclamar en TU caso puntual? Escribile a mi asistente legal y resolve tus dudas al instante, online.

