Los alquileres en Mendoza promedian $620.000 por mes y acumulan una variación interanual cercana al 44%, por encima de la inflación. Julio trae nuevas actualizaciones: los contratos bajo la ley anterior ajustan por el ICL acumulado del año, y los nuevos según lo que pactaron las partes. Muchos se firman o renuevan ahora.
En ese momento clave aparece, casi siempre, el mismo cobro: “un mes de comisión para la inmobiliaria”. Muchos inquilinos lo pagan como si fuera inevitable. No lo es. La Ley mendocina 3.043 prohíbe expresamente cobrarle comisión inmobiliaria al locatario que sea persona física en alquileres de vivienda. La obligación es del propietario que contrató el servicio.
Por qué el propietario paga y no vos
Cuando el dueño de una propiedad contrata a una inmobiliaria para que consiga un inquilino, está encargando un trabajo. La comisión que se genera por ese trabajo le corresponde a quien lo encargó: el propietario.
El artículo 1351 del Código Civil y Comercial establece que si el corredor actúa para una sola de las partes, sólo esa parte le paga la comisión. Si el propietario contrató a la inmobiliaria, el propietario paga. La Ley Provincial 3.043 de Mendoza, que regula los honorarios de los corredores inmobiliarios en la provincia, refuerza esta lógica al prohibir expresamente requerir o percibir comisiones a los locatarios en alquileres de vivienda donde el inquilino sea persona física.
En la práctica, sin embargo, muchas inmobiliarias exigen al inquilino el equivalente a un mes de alquiler —que hoy en Mendoza puede superar los $600.000— como condición para firmar el contrato. Eso es una práctica prohibida que podés cuestionar.
Qué otros gastos tampoco tenés que pagar
La prohibición no se limita a la comisión inmobiliaria. También son irregulares:
- Gastos de gestión de informes (Veraz, Nosis, Fidelitas u otras bases de datos). El costo de verificar tus antecedentes crediticios corre por cuenta del propietario o de la inmobiliaria, no del inquilino.
- Sellado o certificación de firmas que excedan lo que la ley específicamente pone a cargo del locatario.
- Honorarios de estudio jurídico contratado por la inmobiliaria para redactar el contrato, cuando no fue acordado con vos.
La regla es simple: cualquier gasto que provenga de un servicio que el propietario contrató para sí mismo, lo paga el propietario.
Cómo reclamar si ya te la cobraron
El plazo de prescripción para reclamar cobros indebidos es de 5 años bajo el CCyC. Si firmaste en los últimos cinco años y pagaste una comisión que no te correspondía, tenés acción.
- Reuní la documentación. Contrato de locación, recibo de la comisión pagada, cualquier comunicación escrita con la inmobiliaria donde conste el cobro.
- Presentate ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza. El reclamo es administrativo, gratuito y puede resultar en la devolución del monto cobrado de más. La inmobiliaria tiene la obligación de justificar el cobro.
- Si no hay acuerdo, evaluá la vía judicial. El artículo 52 bis de la Ley 24.240 prevé la posibilidad de daño punitivo para quien cobre en forma abusiva o con dolo. La competencia es tu domicilio (art. 36 Ley 24.240).
Antes de firmar tu próximo contrato, también conviene que conozcas tus derechos frente a un eventual desalojo: en el Senado se vota en los próximos días una reforma que cambia los plazos del proceso. Lo explico en esta nota sobre el desalojo exprés y qué hacer antes de que se vote.
Y si todavía no sabés cómo verificar la actualización de tu alquiler mes a mes, el ICL de julio 2026 y cómo calcularlo lo tengo explicado paso a paso.
Base legal
- CN art. 42 — Protección constitucional de los intereses económicos del consumidor y derecho a condiciones de trato equitativo. Texto en Infoleg.
- CCyC art. 1351 — Corretaje: si el corredor actúa para una sola parte, sólo esa parte paga la comisión.
- Ley Mendoza 3.043 — Honorarios de corredores inmobiliarios: en alquileres de vivienda con locatario persona física, está prohibido cobrarle comisión al inquilino. Digesto Legal de Mendoza.
- Ley 24.240 art. 37 — Son nulas las cláusulas abusivas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor. Texto en Infoleg.
Preguntas frecuentes
¿Puede una inmobiliaria cobrarme comisión en Mendoza si soy inquilino?
No. La Ley 3.043 de Mendoza prohíbe expresamente cobrar comisión inmobiliaria al locatario persona física en alquileres de vivienda. La comisión es una obligación del propietario que encargó el servicio a la inmobiliaria.
¿Puedo recuperar la comisión que ya pagué?
Sí, si la pagaste en los últimos 5 años (plazo de prescripción bajo el CCyC). Podés reclamarla ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza sin necesidad de abogado ni costo. Si la inmobiliaria no reintegra el monto, la vía judicial puede incluir daño punitivo (Ley 24.240 art. 52 bis).
¿Qué otros costos no puedo pagar como inquilino?
Tampoco te corresponden los gastos de informes crediticios (Veraz, Nosis), la certificación de firmas ni los honorarios del estudio jurídico contratado por la inmobiliaria para redactar el contrato. Cualquier servicio que el propietario encargó para su beneficio, lo paga el propietario.
¿Dónde hago la denuncia si la inmobiliaria me cobró de más?
En la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, de forma gratuita y sin abogado. Si hay acuerdo en la mediación, la inmobiliaria devuelve el monto. Si no hay acuerdo, podés iniciar acción judicial en los tribunales de tu domicilio (Ley 24.240 art. 36).
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hacé tu consulta ahora y enterate qué pasos te conviene dar.

