Ayer, jueves 23 de julio, la senadora Patricia Bullrich y el ministro Federico Sturzenegger se reunieron en el Senado para avanzar en el texto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El Gobierno salió con optimismo: “Creemos que va a salir”, declaró Bullrich según consignó Ambito. Infobae fue más cauto: los votos todavía no están asegurados, pero la sesión del 6 de agosto está confirmada.
Quedan 13 días. Y hay millones de inquilinos en Argentina que siguen sin entender qué les cambia a ellos específicamente. Voy a explicártelo sin vueltas.
Qué dice el texto para los inquilinos con contrato
El proyecto establece que todos los procesos de desalojo se tramitan por el procedimiento sumario, que es el más rápido que prevé el Código Procesal Civil. Pero hay una distinción que no siempre se comunica bien:
Para usurpadores (sin contrato): el juez puede ordenar la restitución del inmueble en 5 días hábiles desde que el propietario acredita su derecho. Este es el “desalojo exprés” en sentido estricto. Apunta a la ocupación ilegal, no a la relación locativa.
Para inquilinos en mora (con contrato): el proceso es diferente. El propietario tiene que intimarte para que regularices la deuda en un plazo de 10 días hábiles antes de iniciar el desalojo. Ese plazo ya existe en el artículo 1224 del Código Civil y Comercial, y el proyecto lo mantiene aunque acorte los tiempos judiciales posteriores.
El texto también establece una protección concreta: si el propietario oculta documentación que prueba que cumpliste —como recibos de pago— para obtener un desalojo apresurado, le cae una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler.
Por qué el 6 de agosto no es un trámite seguro
La sesión del 16 de julio fracasó: 62 senadores votaron por recesar hasta agosto, fundamentalmente porque el proyecto incluye un artículo que deroga los límites para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Ese punto tiene resistencia en bloques del interior.
La reunión de ayer entre Bullrich y Sturzenegger apuntó exactamente a resolver eso: encontrar un texto de consenso que permita separar las cuestiones o sumar votos. El Gobierno sale optimista, pero los números todavía se están cerrando. Si hay un nuevo cuarto intermedio, la presión sobre los inquilinos se posterga. Si la ley pasa, entra en vigencia a los 8 días de publicarse en el Boletín Oficial.
5 pasos concretos que podés dar hoy, antes del 6 de agosto
- Verificá que tenés contrato escrito y vigente. La ley protege de manera diferente a quien tiene un vínculo contractual documentado. Si tu contrato venció y seguís pagando informalmente, regularizá la situación cuanto antes.
- Guardá todos tus recibos de pago. Son tu principal defensa frente a un desalojo. El proyecto sanciona al propietario que oculte evidencia de pagos realizados. Digitalizalos y guardá copias en la nube.
- Si estás en mora, negociá antes de que pase la ley. Los 10 días de intimación son un plazo corto en la práctica. Una deuda de uno o dos meses se puede resolver con un acuerdo de pago antes que con un proceso judicial acelerado.
- No respondas intimaciones sin asesoramiento. Una carta documento de desalojo es el primer paso formal de un proceso judicial. Respondela mal, o no respondela, puede costarte el caso.
- Informate sobre la diferencia entre usurpador e inquilino. Si vivís en el lugar con contrato y pagás, este proyecto no te aplica de la misma forma que a quien ocupa sin ningún título.
Para entender en detalle qué implica este proyecto para tu situación particular, te recomiendo leer: El desalojo exprés que vota el Senado no aplica a inquilinos en mora.
Y si tenés un contrato vigente y querés saber qué cláusulas son abusivas, revisá nuestra guía: antes de firmar el alquiler, qué podés negociar y qué nunca podés ceder.
Base legal
- CCyC, art. 1224 — El locador debe intimar previamente al locatario en mora para que regularice la deuda en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de demandar la resolución del contrato.
- Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (en trámite en el Senado) — Establece el procedimiento sumario para todas las acciones de desalojo; multa de hasta 10 veces el último alquiler al propietario que oculte prueba de pago para obtener un desalojo.
- CN, art. 42 — Los consumidores y usuarios tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno; nadie puede ser privado de su vivienda sin el debido proceso garantizado por las normas procesales.
Preguntas frecuentes
¿El desalojo exprés aplica a los inquilinos que adeudan el alquiler?
No en la misma medida que para usurpadores. Para inquilinos con contrato y deuda pendiente, el propietario debe intimarte por 10 días hábiles antes de iniciar el proceso. El juicio se acelera, pero el debido proceso existe.
¿Cuándo se vota la ley y cuándo entraría en vigencia?
La sesión está fijada para el 6 de agosto de 2026. Si se aprueba, entraría en vigencia 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que el texto establezca otra fecha. Los contratos en curso continúan vigentes hasta su vencimiento.
¿Qué pasa si el propietario me reclama el desalojo ocultando que pagué?
El proyecto prevé una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler para el propietario que oculte documentación —como recibos o constancias de vigencia del contrato— para obtener un desalojo. Guardá todos tus comprobantes de pago en formato digital.
¿Mendoza tiene alguna norma propia que me proteja?
Sí. El Código Procesal Civil de Mendoza regula el juicio de desalojo provincial. La nueva ley nacional, si se aprueba, modifica normas de fondo del CCyC que impactan en todo el país, pero el proceso judicial sigue siendo ante el Poder Judicial de Mendoza para inmuebles en la provincia.
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