Ley 9715 en Mendoza: el IPV puede desalojarte más rápido, pero tenés derechos

Ley 9715 en Mendoza: el IPV puede desalojarte más rápido, pero tenés derechos

Desde el 14 de julio de 2026 rige en Mendoza una ley que cambia las reglas del juego para miles de familias que tienen una vivienda adjudicada por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Si estás en mora con las cuotas, abandonaste el inmueble o lo subalquilás sin autorización, el Estado mendocino tiene hoy un camino judicial mucho más corto para recuperarlo. Y el problema es que muchos adjudicatarios no lo saben hasta que ya es tarde.

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Qué dice la Ley 9715 y a quién afecta

La Ley provincial 9715 modifica el Código Procesal Civil y Comercial de Mendoza para habilitar al IPV a iniciar un juicio monitorio —proceso judicial abreviado— en cuanto tenga en mano una resolución administrativa de desadjudicación firme. Entró en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, el 14 de julio de 2026.

Las causales de desadjudicación que activan este mecanismo son tres:

  • Mora crónica en el pago de las cuotas de la vivienda social
  • Abandono del inmueble
  • Subalquiler ilegal: subarrendar la vivienda que adjudicó el Estado sin autorización

Cómo funciona el proceso, paso a paso

Antes de que el IPV llegue a la Justicia, tiene que recorrer un camino administrativo que habitualmente lleva entre 12 y 15 meses:

  1. Detección del incumplimiento y apertura del expediente.
  2. Notificación al adjudicatario con hasta tres instancias para que se acerque a regularizar.
  3. Dictado de la resolución de desadjudicación con firma de la autoridad competente y constancia de notificación.

Recién con esa resolución firme y la acreditación de que fuiste notificado, el IPV puede ir a la Justicia y pedir la restitución mediante el juicio monitorio. El documento suficiente es la propia resolución administrativa: no hace falta una sentencia previa ni un proceso ordinario largo.

El punto que más me preocupa de esta ley —y que hay que entender bien— es este: presentar recursos o apelaciones administrativas NO suspende automáticamente el proceso judicial de desalojo. La única manera de frenar un juicio monitorio ya iniciado es obtener una medida cautelar de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dentro de una acción procesal administrativa.

Qué podés hacer si el IPV te inició un proceso

Si recibiste una notificación del IPV o sabés que estás en alguna de las causales, actuá rápido:

  1. Pedí copia del expediente administrativo completo. Verificá si la resolución de desadjudicación cumplió todos los requisitos formales: firma de autoridad competente, las tres instancias de defensa y la constancia de notificación fehaciente a vos. Cualquier vicio en esos pasos es impugnable.
  2. Impugná la resolución ante la Suprema Corte. Si el procedimiento tuvo defectos —no te notificaron correctamente, no se respetaron las instancias de defensa, el monto de la deuda está mal calculado— podés atacar la resolución administrativa por la vía del proceso contencioso-administrativo.
  3. Solicitá una medida cautelar de urgencia. Si el juicio monitorio ya está en marcha, solo una orden cautelar judicial detiene el desalojo mientras se discute el fondo. El tiempo es clave: a la brevedad de ir al juez con un abogado.
  4. Regularizá la deuda si podés. Si la mora es real y el proceso se hizo sin vicios, la vía más rápida es negociar directamente con el IPV la regularización antes de que avance el juicio. El IPV atiende en Avenida España 365, Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes.

Por qué esta ley me genera interrogantes

No cuestiono que el Estado recupere viviendas abandonadas o ilegalmente subarrendadas: hay familias en lista de espera que esperan años para acceder a una. Pero el hecho de que los recursos administrativos del adjudicatario no suspendan el proceso judicial implica que alguien con un error en el expediente —una notificación mal hecha, una deuda mal liquidada— puede ser desalojado antes de que la Justicia revise el caso en profundidad. La puerta para defenderse existe, pero hay que moverse antes de que el juez ordene la restitución.

Si conocés a alguien con una vivienda del IPV y problemas de pago, que sepa que tiene derechos y plazos para ejercerlos. Callarse o ignorar las notificaciones es lo peor que puede hacer.

Base legal

  • CN art. 14 bis — el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda digna; toda afectación exige debido proceso.
  • Ley provincial 9003 (Procedimiento Administrativo Mendoza) — exige notificación fehaciente y las instancias de defensa previas a toda resolución que afecte derechos; gratuidad del procedimiento; plazos obligatorios para el organismo. Infoleg
  • Ley 9715 (reforma Código Procesal Civil de Mendoza) — habilita el juicio monitorio del IPV; establece que los recursos administrativos no suspenden automáticamente el proceso judicial. Los Andes
  • CCyC arts. 241 y 244 — protección de la vivienda familiar frente a embargos y ejecuciones.

Preguntas frecuentes

¿El IPV puede desalojarme si solo me atrasé un mes?

No. La ley requiere una resolución de desadjudicación firme, que presupone al menos tres instancias de notificación y entre 12 y 15 meses de proceso administrativo previo. La mora esporádica no activa el juicio monitorio.

¿Puedo seguir en la casa mientras apelo administrativamente?

Sí, pero sin garantía de que el proceso judicial se detenga. La Ley 9715 establece que los recursos administrativos no suspenden automáticamente el desalojo. Solo una medida cautelar judicial —ordenada por la Suprema Corte— lo frena.

¿Qué pasa si el IPV me desadjudica por alquilar la casa a un tercero?

El subalquiler sin autorización del IPV es causal de desadjudicación. La regularización inmediata —devolver el uso personal del inmueble y notificarlo al IPV— puede detener el proceso si aún está en etapa administrativa.

¿Puedo recuperar la vivienda una vez iniciado el juicio monitorio?

Depende del estado del proceso. En etapas iniciales, regularizar la deuda y plantear vías judiciales puede detenerlo. Una vez que el juez ordena la restitución, las chances se reducen drásticamente: hay que actuar antes.

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